REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001707
ASUNTO : IP01-P-2011-001707
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones a la ciudadana ANGELICA MARIA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.682.917, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 415 del Código penal Venezolano, en perjuicio de GISELE CAROLINA HERNANDEZ URDANETA (OCCISA), ANA SOFIA HERNÁNDEZ, ABATICCIHIO ROMANO DOMENICO, CIPRIANO PETIT Y ANGELICA MARIA VELASQUEZ, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 09/09/2007, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para la ciudadana ANGELICA MARIA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.682.917, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 415 del Código penal Venezolano, en perjuicio de GISELE CAROLINA HERNANDEZ URDANETA (OCCISA), ANA SOFIA HERNÁNDEZ, ABATICCIHIO ROMANO DOMENICO, CIPRIANO PETIT Y ANGELICA MARIA VELASQUEZ.
En fecha 06/04/2011, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó la Acusación Fiscal a la ciudadana ANGELICA MARIA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.682.917, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 415 del Código penal Venezolano, en perjuicio de GISELE CAROLINA HERNANDEZ URDANETA (OCCISA), ANA SOFIA HERNÁNDEZ, ABATICCIHIO ROMANO DOMENICO, CIPRIANO PETIT Y ANGELICA MARIA VELASQUEZ.
En fecha 21/04/2014, se celebró audiencia preliminar y la ciudadana ANGELICA MARIA GARCIA VELASQUEZ fue impuesta de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, otorgándosele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de de UN (01) AÑO y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Acudir a la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. 2.- Prohibición de Conducir Vehículos por el lapso de un (01) año. 3.- Se Suspende la Licencia para Conducir. Se impuso a la acusada de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Su suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico procesal Penal. Deberá Consignar constancias de Cumplimiento. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designen un Delegado de Prueba y al Comando de Tránsito Terrestre. Se le hizo entrega de una copia certificada de la presente acta a la imputada ANGELICA MARIA GARCIA VELASQUEZ. Se fijó Audiencia de Verificación de Condiciones.
Constatado en esta misma fecha por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su representada, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y se observa que la ciudadana ANGELICA MARIA GARCIA VELASQUEZ, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que la imputada de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANGELICA MARIA GARCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.682.917, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 415 del Código penal Venezolano, en perjuicio de GISELE CAROLINA HERNANDEZ URDANETA (OCCISA), ANA SOFIA HERNÁNDEZ, ABATICCIHIO ROMANO DOMENICO, CIPRIANO PETIT Y ANGELICA MARIA VELASQUEZ, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas impuestas. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO
DANIEL DÍAZ TORREALBA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000501.-
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