REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000263
ASUNTO : IP01-P-2015-000263
AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN JUDICIAL DEL IMPUTADO
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual acordó la APREHENSIÓN JUDICIAL contra el ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, siendo que se desconoce la ubicación de dicho ciudadano quien no ha asistido a la Audiencia Preliminar, todo conforme al artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 11:42 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, y la secretaria de Sala ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil de sala VICTOR HIDALGO, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa Nº: IP01-P-2015-000263, instruida en contra del imputado EDWARD ALEXANDER MELENDEZ RODRIGUEZ.
Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia del ciudadana Juez quien solicita al secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública Quinta ABG. LUISAISNEL VILLALOBOS. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado de quien consta resulta de notificación negativa por cuanto no se logro ubicar el número de la casa y la persona no es conocida en el sector.
En este estado, la ciudadana Jueza dada las reiteradas fijaciones del presente acto por incomparecencia del imputado y la imposibilidad de notificarlo en la dirección aportada, y a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, es por lo que basados en los anteriores argumentos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano EDWARD ALEXANDER MELENDEZ RODRIGUEZ, a los órganos de seguridad con fundamento en el artículo 310.3 del COPP.
En tal sentido, se desprende de la causa:
En fecha 04/02/2015, se inició la presente investigación para el ciudadano EDWARD ALEXANDER MELENDEZ RODRIGUEZ.
En fecha 06/02/2015, el ciudadano EDWARD ALEXANDER MELENDEZ RODRIGUEZ, fue presentado por ante este Tribunal Cuarto de Control en funciones de guardia por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 20/04/2015, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó ACUSACIÓN PENAL, contra el referido ciudadano EDWARD ALEXANDER MELENDEZ RODRIGUEZ, fue presentado por ante este Tribunal Cuarto de Control en funciones de guardia por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Este Tribunal Cuarto de Control, fijó la audiencia preliminar la cual no se ha realizado hasta la presente fecha toda vez que el ciudadano EDWARD ALEXANDER MELENDEZ RODRIGUEZ, no ha sido notificado por no ser ubicado.
Así las cosas, dispone el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ART 310.- Incomparecencia. Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
(…) omissis…
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial libertad….”
Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del ciudadano EDWARD ALEXANDER MELENDEZ RODRIGUEZ a la sujeción del proceso, es por lo que se ordena librar APREHENSION JUDICIAL al ciudadano EDWARD ALEXANDER MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, conforme a lo previsto en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Se ordena la APREHENSION JUDICIAL del ciudadano EDWARD ALEXANDER MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, conforme a lo previsto en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, notifíquese, líbrense los actos de comunicación respectivos a los Órganos de Seguridad del ESTADO VENEZOLANO. Conste.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0052015000506.-
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