REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002736
ASUNTO : IP01-P-2015-002736

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena la DECLINATORIA DE COMEPTENCIA POR EL TERRITORIO, dada la presentación del ciudadano JOSÉ ALEXANDER BASTIDAS por ante este Tribunal Cuarto de Control en funciones de Guardia y quien es requerido por el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO ZULIA, según ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL de fecha 26/06/2012, expediente N° 3M-811-11 por el delito de Robo de vehículo, Oficio N° OF.2754-2012.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día de hoy, viernes Nueve (09) de Octubre de 2015, siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil VICTOR HIDALGO, en relación al ciudadano JOSE ALEXANDER BASTIDAS.

Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EINER BIEL BLANCO, el solicitado ciudadano JOSE ALEXANDER BASTIDAS, previo traslado por el órgano aprehensor, a quien se le pregunto si tenia Defensor de Confianza y manifestó que NO, por lo que se llamo al ABG. JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público 4° Penal, a quien se le permitió un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso los fundamentos de hecho y de derechos por los cuales es colocado a disposición del tribunal el ciudadano JOSE ALEXANDER BASTIDAS, haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial consignada señalando que el ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control Penal del Estado Zulia, de fecha 26/06/2012, según expediente N° 3M-811-11 por el delito de Robo de vehículo, Oficio N° OF.2754-2012 y solicitando al Tribunal que sea colocado ante su Tribunal natural, con los órganos de seguridad, es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestó llamarse JOSE ALEXANDER BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.479.120, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 08/07/1980, de profesión u oficio Caletero, domiciliado en la Victoria, vía Suaca, Av. Principal, casa S/N, cerca de las dos ceibas, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 04120670800 (perteneciente a su esposa), y manifestó “SI DESEO DECLARAR”, y expuso: “yo no se porque me detienen, no tengo ningún delito, no me agarraron robando ni nada, le exhibo un oficio emitido por mi Tribunal Zulia, es todo”.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JOSE LUIS RIVERO, quien manifiesta al Tribunal: “solicito la libertad plena a lsop fines de que mi defendido solucione su situacion ante el Tribunal respectivo del Estado Zulia, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez tomó la palabra y expuso la decisión.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”

Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JOSE ALEXANDER BASTIDAS, ocurrieron en el estado ZULIA toda vez que dicho ciudadanao se encuentra solicitado por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA según ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL de fecha 26/06/2012, expediente N° 3M-811-11 por el delito de Robo de vehículo, Oficio N° OF.2754-2012.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que la requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano JOSE ALEXANDER BASTIDAS, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA SU TRASLADO A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE DEPENDENCIAS ESPECIALES DEL CICPC, COMISIÓN DE BÚSQUEDA Y CAPTURA, REGIÓN FALCÓN, PARA QUE TRASLADEN AL CIUDADANO JOSE ALEXANDER BASTIDAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.479.120, INMEDIATAMENTE, HASTA EL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PENAL EN LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, POR CUANTO ES REQUERIDO POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Visto el contenido de las presentes actuaciones, el Tribunal informa al imputado que, el oficio exhibido no tiene validez para este Tribunal, toda vez que el mismo se encuentra sin la firma de la Jueza actuante, se trata de otro Tribunal (Juicio), otro número de causa penal (3M-831-11) y, en virtud de que el ciudadano se encuentra solicitado por el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO N° OF.2754-2012, DE FECHA 26/06/2012, SEGÚN EXPEDIENTE N° 3M-811-11, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, en consecuencia se acuerda, por ser procedente, LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y remisión de las presentes actuaciones y del imputado a su Tribunal Natural, conforme a lo previsto en los artículos 56, 58 y 62 todos del Código Orgánico Porcesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia, se ordena su traslado a través de la Coordinación Nacional de Dependencias Especiales del CICPC, bloque de Búsqueda y Captura, región Falcón, para que trasladen al ciudadano JOSE ALEXANDER BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.479.120, INMEDIATAMENTE, hasta el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por cuanto es requerido por el delito de ROBO DE VEHÍCULO. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública cuarta penal en relación a la libertad plena para su defendido. CUARTO: Líbrese oficios al Coordinación Nacional de Dependencias Especiales del CICPC, Comisión de Búsqueda y Captura, región Falcón, a los fines de que trasladen al ciudadano JOSE ALEXANDER BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.479.120, INMEDIATAMENTE, hasta el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PENAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, por cuanto es requerido, ya que es el Juez Natural de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 de la Constitución. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley. Remitanse las actuaciones junto con el detenido a su Tribunal Natural. Líbrese todo lo conducente. Y así se decide.-

Remítase las presentes actuaciones al TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PENAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ00420140000507.-