REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002583
ASUNTO : IP01-P-2014-002583
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada al ciudadano ANGEL ANTONIO PUMERO SOTO, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 04 de Abril de 2014, se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo de la Jueza ABG. MAYSBEL MARTINEZ, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO PUMERO SOTO . Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.
La ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y solicitó al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves. Es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del COPP.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a los imputados de autos. Manifestaron llamarse de la siguiente manera: ANGEL ANTONIO PUMERO SOTO, venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.423.730, fecha de nacimiento 28/02/1977, de 37 años de edad de profesión y oficio electricista, domiciliado en el Sector el Yabo calle principal, vereda cuatro, casa número 44, parroquia la vela, Municipio Colina, case de color naranja, frente al tercer estacionamiento, vecino de Omar y Mervis teléfono: 0268-2170815 y 0412-1215548 (número de teléfono de su concubina Madeilene Barrios).
Seguidamente se deja constancia que el ciudadano ANGEL ANTONIO PUMERO SOTO, manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa publica quien expuso “solicitamos la Suspension Condicional del Proceso de igual modo solicitamos copias del presente asunto. Es todo”.
Seguidamente el tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 236 del copp porcede imponer al imputado sobre las formulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En este estado se le concede la palabra al ciudadano ANGEL ANTONIO PUMERO SOTO. Quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales se me imputan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y pido disculpa al Tribunal y a la Fiscal asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa pública y el imputado, es todo.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356: sobre la Audiencia de imputación
Se acompaña ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/04/2014 suscrita por el Funcionario Detective Jefe MANUEL ALONZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado.
Se acompaña ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/04/2014 suscrita por el Funcionario Detective JEISSON SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado.
Igualmente se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 02/04/2014, suscrito por los funcionarios MANUEL ALONZO Y JOSE MORILLO (CICPC), referente a UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-11.835.183, A NOMBRE DE PEREZ SOTO JOSE FRANCISCO, FECHA DE NACIMIENTO 14-09-71, FECHA DE ELABORACION 15-06-13, FECHA DE VENCIMIENTO 06-2023.,…”.
Igualmente se acompaña EXPERTICIA DE PERITAJE, de fecha 02/04/2014, suscrito por el funcionario JOSE MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado.
Igualmente se acompaña INFORM MEDICO, de fecha 03/04/2014, practicado al ciudadano ANGEL PUMERO.
Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.
Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor de al ciudadano ANGEL ANTONIO PUMERO SOTO, por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Segundo: se fija un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1°) Realizar cien (100) Horas de Trabajo Comunitario. Debiendo Consignar Constancia del Consejo Comunal y Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA QUINTA (s) DE CONTROL,
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION Nº: PJ0052015000212
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