REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002587
ASUNTO : IP01-P-2014-002587


AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada al ciudadano JAVIER JOSE MEDINA ODUBER, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 04 de Abril de 2014, se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo de la Jueza ABG. MAYSBEL MARTINEZ, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano JAVIER JOSE MEDINA ODUBER. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.

La ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal y solicitó al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del COPP.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a los imputados de autos. Manifestaron llamarse de la siguiente manera: JAVIER JOSE MEDINA ODUBER, venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.608.044 fecha de nacimiento 12/06/1986, de 26 años de edad de profesión y oficio obrero, domiciliado en el Barrio Cinco de Julio, calle José Gregorio Hernández casa Nº 110-1A, Diagonal a un preescolar, color verde.

Seguidamente se deja constancia que el ciudadano JAVIER JOSE MEDINA ODUBER, manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa publica quien expuso “solicitamos la Suspension Condicional del Proceso de igual modo solicitamos copias del presente asunto. Es todo”.

Seguidamente el tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 236 del copp porcede imponer al imputado sobre las formulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano JAVIER JOSE MEDINA ODUBER. Quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales se me imputan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y pido disculpa al Tribunal y a la Fiscal asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa pública y el imputado, es todo.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356: sobre la Audiencia de imputación
Se acompaña ACTA POLICIAL, de fecha 02/04/2014 suscrita por el Funcionario Oficial/Agregado (PMM) RUIZ ALEXANDER, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva DEL ESTADO FALCON.
Igualmente se acompaña ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/04/14, rendida por ante la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva DEL ESTADO FALCON, al ciudadano SAMMY LUGO.

Igualmente se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS suscrito por los funcionarios ALEXANDER ANTONIO RUIZ MIQUILENA (POLIMIRANDA) y JOSE JAIME (CICPC), referente a DOS (02) CAJAS DE REFRESCOS DE LATA DE COLOR ROJO, PRIMERA CONTENTIVA DE VEINTICUATRO LATAS MARCA GOLDEN DE SABOR DE COLITA Y LA SEGUNDA CONTENTIVA DE VEINTE DOS LATAS MARCA COCA COLA, UN (01) CAJON DE MUSICA ELABORADO EN MATERIAL DE MADERA DE COLOR NEGRO CON DOS (02) CORNETAS GRANDES CON LAS LETRAS QUE SE LEEN DJ Y DOS (02) PEQUEÑAS QUE SE LEEN SUPER BULLET TWEETER, MARCA LANZAR PRO.,…”.
Igualmente se acompaña ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-04-2014, suscrita por el Funcionario Detective VERNON SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado.
Igualmente se acompaña EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 03-04-2014, realizado por el Detective JOSE JAIME, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Área Técnica de este cuerpo, N° 00275 a: “...DOS (02) CAJAS DE REFRESCOS DE LATA DE COLOR ROJO, PRIMERA CONTENTIVA DE VEINTICUATRO LATAS MARCA GOLDEN DE SABOR DE COLITA Y LA SEGUNDA CONTENTIVA DE VEINTE DOS LATAS MARCA COCA COLA, UN (01) CAJON DE MUSICA ELABORADO EN MATERIAL DE MADERA DE COLOR NEGRO CON DOS (02) CORNETAS GRANDES CON LAS LETRAS QUE SE LEEN DJ Y DOS (02) PEQUEÑAS QUE SE LEEN SUPER BULLET TWEETER, MARCA LANZAR PRO.
Igualmente se acompaña INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0721 de fecha 03/04/2014 suscrito por los Funcionarios Detectives JONDRIX GUZMAN y WLADIMIR VASQUEZ, adscritos a la Sub delegación del CICPC, realizada en el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE NOMBRE “LOS ADAMITOS”, UBICADO EN EL MERCADO DE MINORISTAS (BUHONEROS) AVENIDA ROMULO GALLEGOS, ADYACENTE AL MERCADO MUNICIPAL DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.
Igualmente se acompaña ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-04-2014, suscrita por el Funcionario Detective WLADIMIR VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado.
Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor de al ciudadano JAVIER JOSE MEDINA ODUBER, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Segundo: se fija un régimen de prueba de OCHO (08) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1°) Realizar cien (100) Horas de Trabajo Comunitario. Debiendo Consignar Constancia del Consejo Comunal y Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de OCHO (08) MESES.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-

JUEZA QUINTA (s) DE CONTROL,
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ


RESOLUCION N°:PJ0052015000211