REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002712
ASUNTO : IP01-P-2015-002712
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, dictar auto motivado conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada mediante la cual decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JEAN CARLOS VETANCOURT PARRA, por la comisión del delito precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, 05 de Octubre de 2015, siendo la 4:51 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, presidido por la Jueza SUPLENTE ABG. MAYSBEL MARTINEZ, acompañado de la Secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ y el alguacil designado para esta sala número 2. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo Auxiliar, Encargado de la Fiscalia 21º del Ministerio Público, ABG. NEIDUTH RAMOS del ciudadano: JEAN CARLOS VETANCOURT PARRA. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO por lo que compárese por ante esta sala el ABG. MIGUEL SIERRA, defensor público Décima. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos, narrando las circunstancia de tiempo modo y lugar, así como de los elementos de convicción insertos en auto, aun cuando faltan investigaciones por practicar, los cuales expuso en esta sala de audiencia, por lo que considera que existen suficientes elementos para imputar en este acto al ciudadano imputado JEAN CARLOS VETANCOURT PARRA, por la comisión del delito precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, y siendo que el delito calificado esta previsto en el COPP para el juzgamiento como delitos menos graves, vale decir, es susceptible a la imposición de las medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, solicito al tribunal se aplique lo establecido en la norma adjetiva penal, y en el caso de no acogerse solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se siga el presente asunto por ante el Procedimiento especial y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, consigno en este acto doce 12 folios, como actuación complementaria. Asimismo solicito la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del COPP, manifestó llamarse JEAN CARLOS VETANCOURT PARRA. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.034.408, de 33 años de edad, nacido en fecha 09-08-1982 ocupación: COMERCIANTE. nacido en CARACAS Domiciliado en SECTOR CURAZAITO CALLE PROYECTO CON CALLE NUEVA CASA S/Nº TELEFONO 0416-685-21-59. Seguidamente la Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ella suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando cada uno por separado “SI DESEO DECLARAR” y expuso: “admito mi responsabilidad de los hechos imputados y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensas señalando que una vez escuchado lo expuesto por su patrocinado en cuanto a la admisión de su responsabilidad, dado que por el delito por el cual se le imputa entra dentro de los parámetros exigidos por el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer procedente la Suspensión Condicional del Proceso es por lo que la defensa solicita al tribunal sea decretada con lugar y se le impongan al imputado las condiciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal, de igual forma solicita copia certificada de la presente acta. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra a los ciudadanos imputados quien manifestó : “SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal quien manifestó no oponerse, por cuanto considera que es ajustado a derecho, es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JEAN CARLOS VETANCOURT PARRA, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: La obligación de realizar Trabajo Comunitario en el sector donde reside, (sector CURAZAITO, ello como medida de reparación al daño causado. Segundo: Prohibición de cometer cualquier acto ilícito. Tercero: Consignar constancia emitida por el Consejo Comunal del Sector CURAZAITO mediante la cual certifique la culminación por concepto de labor social así como fijaciones fotográficas. Cuarto: Se le impone la obligación de escuchar charlas ante la Oficina Nacional Antidrogas, de esta ciudad. Quinto: se ordena la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica de Drogas. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Líbrese la boleta de excarcelación. Cúmplase, se término, conformes firman siendo las 5:10 horas de la tarde. Se deja constancia que se imprimen dos ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregada al imputado, es todo. Cúmplase.-
.”
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud presentada es procedente verificar la forma en la cual se inicio el presente proceso, es decir, si se inicio por denuncia, querella, o de oficio, en tal sentido se evidencia que la misma se inicio por la aprehensión en flagrancia del ciudadano JEAN CARLOS VETANCOURT PARRA, encontrándonos presuntamente ante la comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, por tratarse de un ilícito penal, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, tal como consta ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. 256, de fecha 04 de Octubre< de 2015, de la cual se desprende: “En esta misma fecha siendo las 01:50 horas, se presentaron por ante este despacho, quiénes suscriben, ITTE. CHIRINO BOSCAN EFIMIO, GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, S/l. RIVERO COLMENAREZ CESAR, GUEDEZ VARGAS CARLOS, Sil COLMENAREZ NAVAS JONATHAN, Sil. RUJANO CONTRERAS JOSE, 5/2 MARQUEZ MEDINA CARLOS ALBERTO, S/2 NIEVES OLMOS JULIO, Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Ah Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este procedimiento con nombramiento especial pautado en el artículo Nro. 12, aparte 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con los artículos 113, 114, 115,116, 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de la siguiente actuación: “El día 03 de Octubre de 2015, siendo aproximadamente las 22:00 horas, se constituyó comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad efectuar patrullaje por las inmediaciones del municipio Miranda del Estado Falcón, cuando aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada nos encontrábamos en el puentes Chávez entre la urb. Cruz Verde y la urb. Velitas, Municipio Miranda Coro Edo. Falcón, donde se pudo observar un vehículo de color blanco, marca Zephier, placa GAN688, donde venían a bordo tres (03) ciudadanos, procediendo el Sil GUEDEZ VARGAS CARLOS, a indicarle que se estacionara del lado derecho de la vía y se bajara del vehículo, manifestando uno de ellos que lleva por nombre WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, titular de la cédula di identidad Nro. V- 25.128.713, de 19 años de edad, que el le estaba prestando un servicio de taxi a los ciudadanos, seguidamente el S/2 RUJANO CONTRERAS JOSE, procede a informarles a los ciudadanos que se les iba a realizar una revisión corporal, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de manera inmediata con la finalidad de asegurarse que no tuviera algún objeto ilícito que lo pudiera involucrar con un hecho punible, en presencia del ciudadano testigo quien dijo llamarse WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V25.128.713, de 19 años de edad, procediendo el S12 NIEVES OLMOS JULIO, a realizarle la revisión corporal al ciudadanos, que vestía de franelilla blanca, pantalón azul, y zapatos deportivo color gris, logrando incautarles en el bolsillo izquierdo del pantalón; UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADO A SU ÚNICO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VER OSCURO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, QUE POR S CARACTERISTICAS ES LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUAN posteriormente el S/2 MARQUEZ MEDINA CARLOS ALBERTO, le efectúa la revisi corporal al ciudadano que vestía de pantalón jean color azul, franela blanca, zapa deportivo color gris con verde, logrando incautarle en el bolsillo lado derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADO EN SU UNICO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL COLOR VERDE OSCURO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE QUE POS SUS CARACTERISTICAS ES LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA visto lo sucedido el S/1 GUEDEZ VARGAS CARLOS, procedió a identificar al ciudadano aprehendido, que vestía de franelilla blanca, pantalón azul y zapatos deportivo color gris quien resultó llamarse: JEAN CARLOS VETANCOURT Titular de la cedula de identidad V.- 16.034.408, de 33 años Coro, fecha de nacimiento 09-08-82, residenciado en barrio curazaito calle proyecto con nueva casa s/n, Municipio Miranda Coro Edo. Falcón,…”
Una vez verificado los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrito, pues nos encontramos ante la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, tal como se desprende del acta de investigación penal narrada ut supra, no encontrándose prescrito toda vez que data del día 04 de Octubre de 2015.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe del hecho imputado en la comisión de un hecho punible, a tal efecto acompaña:
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. 256, de fecha 04 de Octubre de 2015, de la cual se desprende: “En esta misma fecha siendo las 01:50 horas, se presentaron por ante este despacho, quiénes suscriben, ITTE. CHIRINO BOSCAN EFIMIO, GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, S/l. RIVERO COLMENAREZ CESAR, GUEDEZ VARGAS CARLOS, Sil COLMENAREZ NAVAS JONATHAN, Sil. RUJANO CONTRERAS JOSE, 5/2 MARQUEZ MEDINA CARLOS ALBERTO, S/2 NIEVES OLMOS JULIO, Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Ah Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este procedimiento con nombramiento especial pautado en el artículo Nro. 12, aparte 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con los artículos 113, 114, 115,116, 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de la siguiente actuación: “El día 03 de Octubre de 2015, siendo aproximadamente las 22:00 horas, se constituyó comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad efectuar patrullaje por las inmediaciones del municipio Miranda del Estado Falcón, cuando aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada nos encontrábamos en el puentes Chávez entre la urb. Cruz Verde y la urb. Velitas, Municipio Miranda Coro Edo. Falcón, donde se pudo observar un vehículo de color blanco, marca Zephier, placa GAN688, donde venían a bordo tres (03) ciudadanos, procediendo el Sil GUEDEZ VARGAS CARLOS, a indicarle que se estacionara del lado derecho de la vía y se bajara del vehículo, manifestando uno de ellos que lleva por nombre WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, titular de la cédula di identidad Nro. V- 25.128.713, de 19 años de edad, que el le estaba prestando un servicio de taxi a los ciudadanos, seguidamente el S/2 RUJANO CONTRERAS JOSE, procede a informarles a los ciudadanos que se les iba a realizar una revisión corporal, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de manera inmediata con la finalidad de asegurarse que no tuviera algún objeto ilícito que lo pudiera involucrar con un hecho punible, en presencia del ciudadano testigo quien dijo llamarse WILMER JOSE ZARRAGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V25.128.713, de 19 años de edad, procediendo el S12 NIEVES OLMOS JULIO, a realizarle la revisión corporal al ciudadanos, que vestía de franelilla blanca, pantalón azul, y zapatos deportivo color gris, logrando incautarles en el bolsillo izquierdo del pantalón; UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADO A SU ÚNICO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VER OSCURO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, QUE POR S CARACTERISTICAS ES LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUAN posteriormente el S/2 MARQUEZ MEDINA CARLOS ALBERTO, le efectúa la revisi corporal al ciudadano que vestía de pantalón jean color azul, franela blanca, zapa deportivo color gris con verde, logrando incautarle en el bolsillo lado derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADO EN SU UNICO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL COLOR VERDE OSCURO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE QUE POS SUS CARACTERISTICAS ES LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA visto lo sucedido el S/1 GUEDEZ VARGAS CARLOS, procedió a identificar al ciudadano aprehendido, que vestía de franelilla blanca, pantalón azul y zapatos deportivo color gris quien resultó llamarse: JEAN CARLOS VETANCOURT Titular de la cedula de identidad V.- 16.034.408, de 33 años Coro, fecha de nacimiento 09-08-82, residenciado en barrio curazaito calle proyecto con nueva casa s/n, Municipio Miranda Coro Edo. Falcón,…”
- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Octubre de 2015, practicada a la ciudadana WILMER ZARRAGA, testigo presencial del hecho.
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04 de Octubre de 2015, signada con el número 115, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada.
- ACTA DE INSPECCIÓN signada con el Nº 9700-060-395, de fecha 04/10/2015, suscrito por la funcionaria LURDELIS RAMONES, adscritos a la Sub delegación de Coro, Estado Falcón del CICPC, practicada a la sustancia incautada la cual resulto con un peso neto de 1,8 gramos.
- EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 04-10-2015, suscrito por la funcionaria LURDELIS RAMONES, adscritos a la Sub delegación de Coro, Estado Falcón del CICPC, practicada a la sustancia incautada la cual resulto con un peso neto de 1,8 gramos cuyo componente es CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
- ACTA DE INSPECCIÓN signada con el Nº 1969, de fecha 04/10/2015, suscrito por Los funcionarios WLADIMIR VAZQUEZ y MARIO MEDINA, adscritos a la Sub delegación de Coro, Estado Falcón del CICPC, practicada en la siguiente dirección PUENTES CHAVEZ ENTRE URBANIZACION CRUZ VERDE Y URBANIZACION LAS VELITAS VIA PUBLICA, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.
Sobre todas estas actuaciones antes descritas se observa que se acredita la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 en la Ley Orgánica de Drogas, y que los imputados son autores o participes del delito imputado por el Ministerio Fiscal.
- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación: en relación a este ultimo requisito, el Titular de la acción penal, solicitó la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menores de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y que se le imponga de las formas alternas a la prosecución del proceso, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado contenida en el artículo 236 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, considerando que efectivamente los supuestos que originan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la solicitud que realice el imputado de acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y en caso de no solicitarlo con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, considerando el delito precalificado por el Ministerio Fiscal, motivo por el cual se impuso al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, una vez analizado el contenido del artículo 236 ejusdem, los cuales de forma separada admitieron la responsabilidad de los hechos imputados y se decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JEAN CARLOS VETANCOURT PARRA, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: La obligación de realizar Trabajo Comunitario en el sector donde reside, (sector CURAZAITO, ello como medida de reparación al daño causado de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo este, informar a esta Instancia Judicial, en el lapso de cuatro (04) meses si el imputado de autos cumplió efectivamente con la labor encomendada. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se les impuso. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al JEAN CARLOS VETANCOURT PARRA, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: La obligación de realizar Trabajo Comunitario en el sector donde reside, (sector CURAZAITO, ello como medida de reparación al daño causado. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO (04) MESES. Remítanse las actuaciones al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA QUINTA DE CONTROL (s)
ABG MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION Nº: PJ0052015000210
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