REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003709
ASUNTO : IP01-P-2013-003709


AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONESIMPUESTA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN O DE IMPUTACIÓN FORMAL


Por cuanto en fecha 25/01/2015, se realizó Audiencia Oral de Presentación o de Imputación formal, y en la cual se le impuso al ciudadano JHORWUIS ANTONIO DURAN ROJAS se le impone la condición: 1.- COLABORAR CON EL MANTENIMIENTO DE LA ESCUELA LA FILIPINA, UBICADA EN LA FILIPINA, DABAJURO, DEL ESTADO FALCÓN, por el lapso de CUATRO (04) MESES, debiendo consignar constancia de cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su comunidad acompañado de fijaciones fotográficas de la labor social realizada, antes, durante y después. El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal y a consignar al término del régimen de prueba fijaciones fotográficas y carta de cumplimiento emitida por el Consejo Comunal Francisco de Miranda, donde se indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por el lapso de CUATRO (04) MESES y una vez que se comprobó que ciertamente el ciudadano finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de CUMPLIMIENTO fue emitida por la el Consejo Comunal, por medio del cual informan de la finalización por parte del ciudadano Imputado de la labor comunitaria realizada por el mismo, además de las fijaciones fotográficas, como soporte de que el mismo cumplió fiel y cabalmente de forma responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de cuatro meses, razón por la cual se procede conforme al segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a decretar el Sobreseimiento del presente asunto seguido al ciudadano JHORWUIS ANTONIO DURAN ROJAS ci: 19. 252. 240. Venezolano, mayor de edad, nació el 11- 12- 87, 32 años de edad, soltero, Albañil, residenciado Sector la Filipina Calle Principal detrás de la Iglesia Fuente de Agua Viva, Estado Falcón, tlf: 0426-966- 0765, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos, y el delito de AGAVILLAMIENTO 289 del Código Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de tales condiciones, con la consignación ante éste despacho Jurisdiccional de las constancias de su cumplimiento, así como de las fijaciones fotográficas, que dan fe del cumplimiento de lo ordenado, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CUATRO (04) MESES; a tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 Ejusdem.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: JHORWUIS ANTONIO DURAN ROJAS.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto. Y Así Se Decide.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: JHORWUIS ANTONIO DURAN ROJAS ci: 19. 252. 240. Venezolano, mayor de edad, nació el 11- 12- 87, 32 años de edad, soltero, Albañil, residenciado Sector la Filipina Calle Principal detrás de la Iglesia Fuente de Agua Viva, Estado Falcón, tlf: 0426-966- 0765, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos, y el delito de AGAVILLAMIENTO 289 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem y el segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano RANDY RAFAEL GERARDO VARGAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
JUEZA SUPLENTE QUINTA DE CONTROL
ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA


RESOLUCIÓN Nº PJ0052015000237