REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002745
ASUNTO : IP01-P-2015-002745
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10 de octubre de 2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano MARCK ANTHONY LEON SOTELO, la libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la misma fue colocada a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, a los fines de la realización de la audiencia oral de presentación, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, imputando el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pero como quiera que existen diligencias de investigación que practicar, considerando que no existen fundados elementos de convicción que lo involucren con el asunto que dio origen a esta investigación; durante la celebración de la Audiencia Oral de Imputación, solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 Y 229 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 41.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. Yamile Molina, en su carácter de Fiscal 21° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; observándose que se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal.
Por otro lado, una vez impuesto el ciudadano: MARCK ANTHONY LEON SOTELO, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO quería declarar.
Por otro lado la Defensa Publica expone: “solicito la libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto no existe elementos que demuestren que su defendido se encuentre incurso en el presunto delito precalificado por el ministerio público, por cuanto no constan testigos que avalen lo plasmado en actas por los funcionarios policiales y visto que existen reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia que indican que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para que se configure el delito es por lo que solicito la libertad y a su vez copias simples del presente asunto. Es todo.”
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen los fundados elementos de convicción para acreditar que el imputado es autor o participe del delito imputado, por lo que decide esta juzgadora, a declarar CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano MARCK ANTHONY LEON SOTELO, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en los artículos 8, 9 Y 229 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 41.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano MARCK ANTHONY LEON SOTELO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.945.013, 18 años de edad, nacido en fecha 26-08-1997, de ocupación estudiante, nacido en Valencia, domiciliado en Sector La Urbina, calle Principal casa s/n, detrás del Modulo Policial actualmente la parada de transfalcon, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, teléfono 0416-9659236, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, no existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del delito imputado, SEGUNDO: Se ordena seguir el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la imputada de autos. Es todo. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. Cúmplase.
En Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2015. Años 205° y 156°.
JUEZA SUPLENTE QUINTA DE CONTROL (S)
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCIÓN Nº PJ0052015000229
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