REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2013-000074
ASUNTO : IP01-C-2013-000074
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 29 de Septiembre de 2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano NEY MARTIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulara de la cedula de identidad Nº 9.779.849, 45 años de edad, casado, Técnico Electricista, residenciado Barrio Primero de Agosto, calle 95 c, casa Nº 58-96, Sector San Miguel Maracaibo, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones, en virtud de que no se le imputo delito alguno.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 29/09/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. ALVARO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto no hay delito que imputar por no existir suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano NEY MARTIN GONZALEZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.
Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para el mismo.
Este Tribunal Quinto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano NEY MARTIN GONZALEZ, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: NEY MARTIN GONZALEZ,, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano NEY MARTIN GONZALEZ, (plenamente identificado), a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por no imputarse delito alguno en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (s)
Abg. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION Nº: PJ0052015000240
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