REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005981
ASUNTO : IP01-P-2014-005981


Es menester de este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2015, por el abogado José David Ortiz, en su condición de Defensor Público Sexto Penal, actuando en defensa de los YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS Y FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSSET, en el cual solicita la Revisión y/o examen de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano, conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la fecha ut supra indicada se recibe la solicitud, se ingresada en el sistema Juris 2000 y colocada a la vista del juez suplente quien se aboca al conocimiento del presente asunto y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I
DEL ESCRITO DE SOLICITUD PRESENTADO POR LA DEFENSA

La defensa en su solicitud expone lo siguiente:

“…es de hacer de su conocimiento que mi defendido se encuentra bajo la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a solicitud de la Fiscalía Primero del Ministerio Publico, pero es el caso ciudadano Juez que esta defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de la medida impuesta al ciudadano YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, tomando en cuenta su condición actual, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad desde hace ya mas de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, es por cuanto este despacho, solicita revisarla, y analizar en cuanto a la necesidad del mantenimiento o no de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad y sustituirla por otra menos gravosa, tomando en cuenta el principio del estado de libertad, recogido por el legislador en el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal …”
“…considera procedente solicitar como en efecto se hace en el presente escrito y con las argumentaciones ut supra expuestas, el examen y revisión de la medida privativa de libertad decretada en contra de mi representado, y solicito sea tomado en cuenta el hacinamiento que se vive en estos momento en dicho Recinto Penitenciario, aunado al hecho de las amenazas que ha sufrido mis defendidos, así pues solicito de decretar con lugar la presente solicitud, solicito el efecto extensivo para con los concausas en el presente asunto penal”

III
MOTIVACION DE LA DECISIÓN

Observa esta instancia judicial que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 250. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Del análisis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el legislador reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares impuestas las veces que así lo considere, sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, por una parte y por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación a la medida.

Analizada la solicitud planteada observa esta instancia judicial que la defensa judicial del encartado de autos, en su escrito no fundamenta o argumenta si de algún modo u otro hubo en el presente asunto penal variaciones de las circunstancias que dieron lugar al decreto de la medida de privación judicial decretada en su oportunidad, pues solo expone en su escrito la solicitud por parte de dicha defensa de la revisión de la medida, y como en efecto se hace por medio de la presente decisión con forme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así pues considera quien aquí decide que no existe variaciones de las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la medida de coerción personal decretada en su oportunidad.

Observa esta instancia judicial que la defensa judicial del acusado, en su escrito solicita a que este despacho judicial revise la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad contra al ciudadano YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, a quien se le sigue proceso judicial por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PECULADO DE USO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, observando que dicha solicitud, es manifiestamente infundada carente de razones, motivos y fundamentos que permitan al Juzgador entrar a analizar si la solicitud es procedente para el cambio o sustituir la medida de coerción pernal por una menos gravosa, pues no argumentó de manera eficaz jurídicamente los motivos por los cuales se deba imponer al acusado de marras la imposición de una medida gravosa, no hace mención a los hechos que se le atribuyen y a las circunstancias de comisión del delito presuntamente cometido por el imputado, ni de las circunstancias que han variado desde la comisión del hecho.

Se observa que el motivo esgrimido por la defensa no se relaciona con ninguna circunstancia que haga variar la determinación judicial que impuso la medida de coerción personal, siendo una pretensión carente de motivación, aislada, y en consecuencia Sin Lugar la solicitud presentada por la defensa. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara UNICO: SIN LUGAR, la solicitud planteada por el Defensor Público Sexto Penal, del acusado YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, a quien se le sigue proceso judicial por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PECULADO DE USO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, de sustituir la medida de coerción personal impuesta a dichos ciudadanos por una menos gravosa.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Se deja constancia que la presente resolución es publicada en el lapso legal.

JUEZ SUPLENTE
VICTOR MIGUEL ACOSTA
LA SECRETARIA,

ELISMARY MARRUFO