REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006435

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el abogado YAMIL RAMON ZEA, en representación del ciudadano JAVIER ANTONIO COVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.491.520.
Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

La solicitud planteada por el referido ciudadano versa sobre la entrega de un vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, AÑO 1980, MODELO MALIBU, COLOR BEIGE, SERIAL CARROCERIA 1T19AAV310490, SERIAL MOTOR AAV310490, PLACA AB951LF, el cual fue retenido como consecuencia de un procedimiento penal efectuado por funcionarios policiales de esta ciudad de Coro, estado Falcón.

Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (subrayado del Tribunal)

Revisado el expediente judicial observa esta juzgadora que la fase de investigación concluyó con la presentación del acto conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público y el estado actual de la causa principal, es celebración de juicio oral y publico de los acusados David Rafael Malave y Ali Martínez. Es importante destacar, antes de analizar la individualización del vehículo que se solicita, la génesis del procedimiento y el porqué de la incautación del vehículo. En este sentido, se precisa que el vehículo descrito y el solicitante, quien dice ser su propietario, no tienen vinculación con el procedimiento policial efectuado y el enjuiciamiento de los acusados; el vehículo se incauta por encontrarse presuntamente involucrado en uno de los delitos de falsificación de sellos nacionales.

Ahora bien, el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, AÑO 1980, MODELO MALIBU, COLOR BEIGE, SERIAL CARROCERIA 1T19AAV310490, SERIAL MOTOR AAV310490, PLACA AB951LF, fue solicitado en fecha 4 de noviembre del año 2013, ante este Tribunal, y en fecha 6 de diciembre del año 2013, este tribunal dicto auto en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente.

“...A los fines que este Tribunal emita el pronunciamiento de ley en relación a la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano YASMIL RAMÓN ZEA, titular de la cédula de identidad Nro 7.489.400 quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO COVIS, titular de la cédula de identidad Nro 7.491.520, asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO GRATEROL NAVARRO, en relación al vehículo con las siguientes características Clase: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: CHEVROLET, Año Modelo: 1980, Modelo: MALIBU, Color: Beige, Serial de Carrocería 1T19AAV310490, Serial de Motor AAV310490, Placa AB951LF, este Tribunal observa y requiere lo siguiente:
Que riela en el expediente principal al folio cincuenta y tres (53) de la pieza Nro 10, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro 094 de fecha 8 de febrero de 2012, realizada al vehículo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo en el cual se indica:
CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudiera presentar por ante nuestra base de datos, las matriculas AB951LF, NO aparece registrada en nuestros archivos policiales, no obstante el Serial de Carrocería 1T19AAV310490, aparece registrado a un vehículo con características arriba antes mencionada correspondiéndole las matriculas IAN-733, el cual aparece como VEHÍCULO INCRIMINADO SOLICITADO, según causa I-161.379 de fecha 31/10/2009, que instruye la Sub Delegación coro Edo Falcón, por uno de los delitos FALSIFICACIÓN DE SELLOS NACIONALES. (subrayado del Tribunal)
En razón de lo observado de la experticia antes mencionada, este Juzgado debe ordenar solicitar información ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que se sirva indicar CON CARÁCTER DE URGENCIA si fue aperturada investigación fiscal y/o Penal que se relacione con la causa Nro I-161.379 de fecha 31/10/2009, que instruye la Sub Delegación coro Edo Falcón, por uno de los delitos FALSIFICACIÓN DE SELLOS NACIONALES, en la cual se encuentre involucrado el vehículo reclamado.
De ser positiva dicha información este Tribunal requiere, se sirva indicar el número de asunto Fiscal y/o penal, así como el estado en que se encuentre el mismo y en caso de encontrarse en fase de investigación se solicita información con relación a la imprescindibilidad de dicho vehículo....”

Posteriormente, en fecha 21-4-2015, se recibe por ante este Tribunal, oficio Nº FAL-3-0669-2015, fechado el 20 de abril de 2015, mediante la cual señala los siguiente “... tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de saludarle ya a su vez acusar de recibo a comunicación signada con el número 3J-0211-2015 de fecha 08/04/2015; mediante el cual solicita información referente al vehículo automotor con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MODELO MALIBU, MARCA CHEVROLET, PLACA AB951LF, COLOR BEIGE, AÑO 1980, SERIAL CARROCERIA 1T19AAV310490. En tal sentido, cumplo con participarle que m una vez revisada como son las Actas Procesales que conforma el presente asunto, esta Representación Fiscal de la Vindicta Pública, puede indicar que le referido vehículo ya no es imprescindible para la investigación...”

Corre inserto, al presente asunto penal documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 30934984 a nombre de JAVIER ANTONIO COVIS, emitido por el Ministerio del Transporte y Comunicaciones de un vehículo cuyas características son : CLASE AUTOMOVIL, MODELO MALIBU, MARCA CHEVROLET, PLACA AB951LF, COLOR BEIGE, AÑO 1980, SERIAL CARROCERIA 1T19AAV310490, de igual forma corre inserto al presente expediente factura Nº 0473, de fecha 30-3-92 mediante la cual se deja constancia la compra de un motor 305 chevrolet serial K0418CRU.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

En el presente caso, se evidencia del Certificado Original de Registro de Vehiculo Nº Nº 30934984, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, de fecha 9-12-2011, que el legitimo propietario del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MODELO MALIBU, MARCA CHEVROLET, PLACA AB951LF, COLOR BEIGE, AÑO 1980, SERIAL CARROCERIA 1T19AAV310490, es del ciudadano JAVIER ANTONIO COVIS, por lo que considera este Juzgador que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega plena del vehículo identificado anteriormente, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo incoada por el abogado YAMIL RAMON ZEA, en representación del ciudadano JAVIER ANTONIO COVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.491.520. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del vehiculo identificado con las características: CLASE AUTOMOVIL, MODELO MALIBU, MARCA CHEVROLET, PLACA AB951LF, COLOR BEIGE, AÑO 1980, SERIAL CARROCERIA 1T19AAV310490, propiedad del ciudadano JAVIER ANTONIO COVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.491.520, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos originales de propiedad del vehículo plenamente identificado en la causa, a fin de ser entregado al solicitante para lo cual deberá consignar previamente copias certificadas de los mismos ante ese Tribunal con el fin de que permanezcan en la causa. CUARTO: Se ordena Librar oficio al estacionamiento San Agustín de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, para que proceda a hacer entrega plena del vehículo ya identificado al ciudadano JAVIER ANTONIO COVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.491.520. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
KARINA ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA
MAYERLINT VILLARROEL