REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000457
Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida al ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.868.811, de 20 años, soltero, cuarto año como grado de instrucción, mesonero, domiciliado en la urbanización California Norte, barrio Campo Rico, casa numero 57, casa verde, Caracas Distrito Capital; a quien se le ordeno la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de ALBERT RAFAEL VELASQUEZ (occiso), al respecto se hacen las siguiente consideraciones:


En fecha 7 de febrero del año 2010, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.868.811, de 20 años, soltero, cuarto año como grado de instrucción, mesonero, domiciliado en la urbanización California Norte, barrio Campo Rico, casa numero 57, casa verde, Caracas Distrito Capital; a quien se le ordeno la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de ALBERT RAFAEL VELASQUEZ (occiso), y en fecha 22 de agosto de 2013, se dicto resolución mediante la cual se declara el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, y en consecuencia, se le otorgó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 1 de octubre del año 2015, se recibe por ante este Tribunal Informe de Experticia Necropsia de Ley del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.868.811, en la cual se certifica que él falleció en fecha 27-9-2015, a causa de insuficiencia respiratoria aguda, shock hipovolémico por perforación de paquete vascular de cuello y encéfalo por proyectil disparado por arma de fuego, siendo recibido por auto en fecha 5 -10-2015.

Así la cosas en principio se debe dejar sentado que ante tales hechos se requiere un pronunciamiento por parte del Tribunal, el cual por tratarse de un asunto de mero derecho no requiere de acto de deliberación alguno y corresponde al Juez profesional decidir lo pertinente.

Antes tal situación el Tribunal considera oportuno hacer algunas consideraciones que sustenta la presente decisión.

Conforme al artículo 173 del vigente Código Orgánico Procesal Penal “… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”

Al analizar esta norma, el destacado autor Eric Pérez Sarmiento en su obra COMENTARIOS AL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Cuarta Edición. Pág. 190, señala:

“La sentencia, como el mismo legislador aquí proclama, es el producto del juzgamiento de fondo, resultado de la práctica de la prueba con oralidad e inmediación. El sobreseimiento en cambio, es siempre la comprobación in limine indicium, de la insubsistencia de las imputaciones sobre la base del resultado tangible de la instrucción, y puede ser acordado por el órgano que la realiza o por el que la controla, sea juez de instrucción, fiscal instructor, juez de garantías, juez de control o gran jurado, según la legislación de la que se trate, e incluso, por el tribunal de juicio, a condición de que lo haga antes de entrar al debate probatorio.

Ahora bien, el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa como causa de sobreseimiento estatuye…. 3.-Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 322 de dicho Código adjetivo, que dispone:

“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento”. (Subrayado nuestro)

En este orden de ideas, este órgano subjetivo jurisdiccional constata del Informe de Experticia Necropsia de Ley que el acusado WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.868.811, murió a consecuencia a causa de insuficiencia respiratoria aguda, shock hipovolémico por perforación de paquete vascular de cuello y encéfalo por proyectil disparado por arma de fuego, tal como puede observarse del Informe de Experticia de fecha 27-9-2015, suscrita por Dilbeth Álvarez, Anatompologo Forense

Ante tal circunstancia y por cuanto ha quedado evidenciada la muerte del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.868.811, situación que está prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa como causa del Sobreseimiento en fase de Juicio la extinción de la acción penal, y una de ellas es precisamente por la muerte del encausado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 48 del citado Texto Adjetivo Penal que textualmente expresa:

”Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado imputada…”

Consecuencialmente a lo analizado lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.868.811, por cuanto no se requiere la celebración de una audiencia oral para verificar lo evidente, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al acusado WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.868.811, por cuanto ha sobrevenido durante el proceso la EXTINCION DE LA ACCION PENAL como lo es la muerte del acusado tal como consta en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 322 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, notifíquese.

LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

KARINA N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA
MAYERLINT VILLARROEL