REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002838
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el Abg. Hely Saul Oberto, a favor de su defendido Elvis Flores, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral y público por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de LEOPOLDO ALBERTO ROSENDO; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

Exponen la defensa entre otras cosas que solicita el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad a su defendido por cuanto ha estado por más de dos años detenidos y a la presente fecha no se le ha celebrado el juicio oral y publico, solicitando así el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y la sustitución por una menos gravosa, de conformidad con lo estipulado en el articulo 230 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto observa esta Juzgadora que cursa al presente expediente solicitud realizada por la defensa del acusado ELVIS FLORES, en la cual expone las mismas circunstancias descritas en el escrito presentado 4-8- 2015

De igual manera cursa en el presente expediente resolución de fecha 13-8-2013, dictada por este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya dispositiva es del siguiente tenor:
“... Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor de su defendido ELVIS LUIS FLORES, quien manifiesta no haber cedulado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de LEOPOLDO ALBERTO ROSENDO, con fundamento en el artículo 230 en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se mantiene la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del referido acusado. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese....”

De lo antes esbozado, se desprende claramente que la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano ELVIS FLORES, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral y público por la presunta comisión del delito de de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de LEOPOLDO ALBERTO ROSENDO; basándose en el tiempo transcurrido sin haber sentencia definitiva, vale decir, más de dos años; fue resulta en fecha 13-8-2013, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

Así las cosas, siendo que ya hubo pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la solicitud realizada de la Defensa Hely Saul Oberto, en fecha 13-8-2013, en la cual se declaro Sin Lugar el Decaimiento de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad SE ADVIERTE que No hay materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.

Decisión
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: UNICO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto a la solicitud planteada por la Defensa Hely Saul Oberto, esto es, el Decaimiento de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de su defendido ELVIS FLORES, todo ello en virtud de ya haberse emitido pronunciamiento al respeto en fecha 13-8-2013, por parte de este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal y cual como fue esbozado en la presente resolución.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía.



LA JUEZA
KARINA ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA
MAYERLINT VILLARROEL