REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001550
ASUNTO : IP01-P-2012-001550
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano LUIS ALBERTO LUGO SABARIEGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.448.279, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 374 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARIO ALFONSO FERNÁNDEZ, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 13 de Mayo de 2012 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 16 de Mayo de 2012 se celebró audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 24 de Agosto de 2015 el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma sede judicial lo condeno y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES CINCO (05) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 12 de Mayo de 2023. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que es un cuarto (1/4) de la pena, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es un tercio (1/3) de la pena, a partir del 12 de Enero de 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras partes (2/3) de la pena, a partir del 12 de Septiembre de 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 12 de Agosto de 2020. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano LUIS ALBERTO LUGO SABARIEGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.448.279, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 374 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARIO ALFONSO FERNÁNDEZ, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado así como al resto de las partes de la presente decisión y a los fines de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 09 de Octubre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Remítase copia certificada de la presente resolución al centro de reclusión donde permanece el penado de marras. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000440
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