REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000856
ASUNTO : IP01-D-2015-000856

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO. ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GABRIEL RODRÍGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: JOSE ANGEL MARQUEZ CHIRINOS
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JOSE ANGEL MARQUEZ CHIRINOS, a quien la Vindicta Publica expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley de Desarme y Municiones, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “f” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JOSE ANGEL MARQUEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.176.077, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio Ayudante de Refrigeración, Domiciliado BARRIO LA CAÑADA, CALLE HERNANDEZ, CON LA FLORES, CASA N° S/N, CERCA DE LA PANADERIA DON MARTIN, FAMILIA MARQUEZ, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, TELEFONO 04267648479 PERTENECE A SU PADRE DENYS MARQUEZ, 04266256398 PERTENECE A SU HERMANO MANUEL MARQUEZ.


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 10 de Octubre de 2015, siendo las 1:38 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por el secretario Abg. DANIEL DIAZ TORREALBA y el alguacil de sala de audiencias Alguacil JOSÉ LEONARDO SÁNCHEZ. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: JOSE ANGEL MARQUEZ CHIRINOS. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que “NO” tiene defensor de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado a la Defensor Público de Guardia Sección Adolescentes Abg. Gabriel Rodríguez. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JOSE ANGEL MARQUEZ CHIRINOS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley de Desarme y Municiones, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “f” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es JOSE ANGEL MARQUEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.176.077, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio Ayudante de Refrigeración, Domiciliado BARRIO LA CAÑADA, CALLE HERNANDEZ, CON LA FLORES, CASA N° S/N, CERCA DE LA PANADERIA DON MARTIN, FAMILIA MARQUEZ, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, TELEFONO 04267648479 PERTENECE A SU PADRE DENYS MARQUEZ, 04266256398 PERTENECE A SU HERMANO MANUEL MARQUEZ. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. Gabriel Rodríguez, quien expone: “Escuchado los alegatos del Ministerio Público, solicito que la causa se ventile por el procedimiento ordinario, con el objeto que sea practicadas las diligencias necesarias, con el objeto se que sea o no determinada la responsabilidad penal del adolescente, no obstante se evidencia que no existen testigos preferenciales que valen el procedimiento practicado por lo funcionarios policiales, así como no existe una inspección técnica del sitio del suceso, en consecuencia al haber una carencia de elementos de convicción solcito le sea concedida la libertad si restricciones”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JOSE ANGEL MARQUEZ CHIRINOS, a quien la Vindicta Publica expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley de Desarme y Municiones, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “f” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. Se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Se concede el derecho de palabra al Defensor Abg. Gabriel Rodríguez, quien expone: “Escuchado los alegatos del Ministerio Público, solicito que la causa se ventile por el procedimiento ordinario, con el objeto que sea practicadas las diligencias necesarias, con el objeto se que sea o no determinada la responsabilidad penal del adolescente, no obstante se evidencia que no existen testigos preferenciales que valen el procedimiento practicado por lo funcionarios policiales, así como no existe una inspección técnica del sitio del suceso, en consecuencia al haber una carencia de elementos de convicción solcito le sea concedida la libertad si restricciones”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir y en consecuencia quien aquí decide dicta su dispositiva conforme a DECRETAR CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “f” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, que consiste en la prohibición de estar con personas de dudosa reputación y se incorpore a la actividad académica el adolescente JOSE ANGEL MARQUEZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº V- 27.176.077, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas de Fuego.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “f” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, que consiste en la prohibición de estar con personas de dudosa reputación y se incorpore a la actividad académica el adolescente JOSE ANGEL MARQUEZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº V- 27.176.077, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas de Fuego. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Libertad. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 1:46 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase el asunto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




SECRETARIO
ABG. HAYDELIX MOGOLLON