REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000862
ASUNTO : IP01-D-2015-000862

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: LUIS MIGUEL BRACHO BRACHO
REPRESENTANTE LEGAL: YOLANDA JOSEFINA BRACHO
SECRETARIA: ABG. GRETIEN GONZALEZ CORONEL
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha11 de Octubre de 2015 en la cual la Representación Fiscal, expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado LUIS MIGUEL BRACHO BRACHO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previstos y sancionados en el Articulo 451 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B y H” Y de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en imponer las sanciones que a bien tenga imponer este tribunal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.




IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

LUIS MIGUEL BRACHO BRACHO., titular de la cédula de identidad Nº V-26.152.197, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 10/01/1998, estado civil soltero, ocupación estudiante, domiciliado en Sector San José Calle Agustín García diagonal a la antena teléfono, 0426-859 88 51.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 11 de Octubre de 2015, siendo las 03:46 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. GRETIEN GONZALEX CORONEL y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado LUIS MIGUEL BRACHO BRACHO. Acompañado De Su Representado Lega la Ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRACHO titular de la cedula de identidad N° 9.507.134 Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, defensor Publico Primero de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado LUIS MIGUEL BRACHO BRACHO., tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previstos y sancionados en el Articulo 451 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B y H” Y de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en imponer las sanciones que a bien tenga imponer este tribunal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es LUIS MIGUEL BRACHO BRACHO., titular de la cédula de identidad Nº V-26.152.197, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 10/01/1998, estado civil soltero, ocupación estudiante, domiciliado en Sector San José Calle Agustín García diagonal a la antena teléfono, 0426-859 88 51. Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: escuchado los alegatos del Ministerio Publico solicito la aplicación de procedimiento ordinario así mismo considera que no existen fundados elementos de convicción tales como testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales, así como el registro corporal, así mismo me opongo a la precalificación jurídica dada a los hechos por el ministerio publico por cuanto no existe una inspección técnica del sitio del suceso así como fijación fotográfica, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, es todo.


MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha11 de Octubre de 2015 en la cual la Representación Fiscal, expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado LUIS MIGUEL BRACHO BRACHO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previstos y sancionados en el Articulo 451 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B y H” Y de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en imponer las sanciones que a bien tenga imponer este tribunal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno: NO DESEO DECLARAR, concediéndole el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: escuchado los alegatos del Ministerio Publico solicito la aplicación de procedimiento ordinario así mismo considera que no existen fundados elementos de convicción tales como testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales, así como el registro corporal, así mismo me opongo a la precalificación jurídica dada a los hechos por el ministerio publico por cuanto no existe una inspección técnica del sitio del suceso así como fijación fotográfica, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido. De igual manera observa quien aquí decide que en el presente asunto reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del a adolescente en el hecho punible acreditado por la fiscalia Undécima del Ministerio Publico siendo los siguientes:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 11-10-2015.
2.-Acta Policial de Aprehensión de fecha 10-10-2015.
3.-Derechos del imputado de fecha 10-10-2015.
4.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 10-10-2015.
En este particular quien aquí decice DECRETA: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica, por cuanto será la Representación Fiscal en el determine de su investigación el grado o no de participación del adolescente de marras, de igual manera CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente LUIS MIGUEL BRACHO BRACHO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “B y H” de la LOPNNA, consistente las siguiente en la entrega del adolescente a su representante legal, quien queda comprometido en este acto ante el tribunal del cuido y vigilancia del adolescente y el compromiso del mismo en la prosecución académica, asimismo se le impone las siguientes prohibiciones: A. no transitar después de las 06 de la tarde sin la compañía de su representante lega. B.- no portar arma de fuego ni arma blanca. C. no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. D. no hacer acercarse a la victima. E. no pararse en las esquinas.- F. no cometer otro hecho punible. Se decreta el procedimiento ordinario. Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice visita social a la familia del adolescente. Así mismo garantizando su derecho a la identidad se oficio al Saime a los fines de que emita la cedula de identidad del referido adolescente imputado.
DISPOSITIVA
En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente LUIS MIGUEL BRACHO BRACHO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “B y H” de la LOPNNA, consistente las siguiente en la entrega del adolescente a su representante legal y la prosecución académica de dicho ciudadano asimismo se le impone las siguientes prohibiciones: A. no transitar después de las 06 de la tarde sin la compañía de su representante lega. B.- no portar arma de fuego ni arma blanca. C. no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. D. no hacer acercarse a la victima. E. no pararse en las esquinas.- F. no cometer otro hecho punible. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice visita social a la familia del adolescente. Líbrese oficio al Saime a los fines de que emita la cedula de identidad del referido adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 03:56 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON