REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000852
ASUNTO : IP01-D-2015-000852
JUEZA: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALIA 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
IMPUTADO: MAIKOL JESUS GONZALEZ PIÑA
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 09 de Octubre de 2015, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado MAIKOL JESUS GONZALEZ PIÑA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 453 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “F” y “H”, de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente, asimismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
MAIKOL JESUS GONZALEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.692.108, de nacionalidad venezolana, de 17 años edad, nacido en fecha 08-02-1999, estado civil soltero, ocupación ayudante de albañilería, Domiciliado en la población de San Juan de los Cayos, Sector Punta el este, calle Guzmán Blanco, casa S/N, parroquia San Juan, Municipio Acosta del Estado Falcón, punto de referencia: al frente de la cancha Tulio Enrique.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, 09 de Octubre de 2015, siendo las 03:40 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria de guardia ABG. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, y del adolescentes imputado MAIKOL JESUS GONZALEZ PIÑA, seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, defensora Pública Primero de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado MAIKOL JESUS GONZALEZ PIÑA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 453 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “F” y “H”, de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente, asimismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.- Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es MAIKOL JESUS GONZALEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.692.108, de nacionalidad venezolana, de 17 años edad, nacido en fecha 08-02-1999, estado civil soltero, ocupación ayudante de albañilería, Domiciliado en la población de San Juan de los Cayos, Sector Punta el este, calle Guzmán Blanco, casa S/N, parroquia San Juan, Municipio Acosta del Estado Falcón, punto de referencia: al frente de la cancha Tulio Enrique, Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados por el suministrado.- Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “escuchado los alegatos del Ministerio Público se evidencia que no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido es autor del hecho, ya que el único medio eventual que existe es la actuación policial, aunado a ello me opongo a la precalificación jurídica dada los hechos ya que mi defendido no fue sorprendido hurtando los objetos que fueron mencionados en las actuaciones sino presuntamente les fueron incautados horas después, no existiendo un procedimiento flagrante en este sentido el ministerio público no tomo en consideración precepto jurídico que delimitan de manera exacta esta conducta ilícita, como consecuencia solicito la libertad sin restricciones del adolescente. Es todo”. De seguidas la juzgadora pasa a decidir.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 09 de Octubre de 2015, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado MAIKOL JESUS GONZALEZ PIÑA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 453 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “F” y “H”, de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente, asimismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. De esta misma manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno: NO DESEO DECLARAR. En este particular observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de conviccion:
1.- Orden de Apertura de Investigacion de fecha 09-10-2015.
2.-Denuncia Comun de fecha 08-10-2015.
3.- Acta de Investigacion Penal de fecha 08-10-2015.
3.-Inspeccion Tecnica de fecha 08-10-2015.
4.-Proyecciones fotograficas de fecha 08-10-2015.
5.-Inspeccion Tecnica N° 1449-15.
6.-Proyecciones Fotograficas.
7.-Acta de Lectura de Derecho de imputado de fecha 08-10-2015.
8.-Acta de Entrevista de fecha 08-10-2015.
9.-Informe Forense de fecah 08-10-2015.
10.- Regulacion Prudencial
11.-Experticia de Reconocimiento y Avaluo Real de fecha 08-10-2015.
Todos estos elementos de conviccion hacen presumir que el adolescente participo en el hecho punible acreditado por la representacion fiscal, para lo que quien aquí decide insto a la misma con base a la investigacion. En este mismo particular esta juzgadora DECRETA : CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se decreta al adolescente imputado MAIKOL JESUS GONZALEZ PIÑA medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “F” que corresponde a la prohibición de: 1.- transitar después de las 6:00 de la tarde sin la compañía de su representante legal. 2.- consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- incurrir en otro hecho punible. 4.- reunirse con personas de dudosa reputación. 5.- portar armas blancas y de fuego y “H” la inserción al sistema escolar de los adolescentes, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 453 del Código Penal SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en relación a la libertad sin restricciones para el adolescente antes mencionado. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se decreta al adolescente imputado MAIKOL JESUS GONZALEZ PIÑA medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “F” que corresponde a la prohibición de: 1.- transitar después de las 6:00 de la tarde sin la compañía de su representante legal. 2.- consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- incurrir en otro hecho punible. 4.- reunirse con personas de dudosa reputación. 5.- portar armas blancas y de fuego y “H” la inserción al sistema escolar de los adolescentes, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 453 del Código Penal SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en relación a la libertad sin restricciones para el adolescente antes mencionado. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 4:10 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la fiscalia el Asunto Principal. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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