REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000858
ASUNTO : IP01-D-2015-000858
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSORES PRIVADOS. ABG. FRANCISCO HUMBRIA y SUGEILY ARTEAGA
LOS ADOLESCENTE IMPUTADOS. BOBKEIN GERALDO NAVA y JOSE ERNESTO LOPEZ
LOS REPRESENTANTES LEGALES. HORTENSIA JOSEFA MIRANDA y BALDOMERO JOSE NAVA NAVA
SECRETARIA: ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes BOBKELYN GERALDO NAVA VARGAS y JOSE ERNESTO LOPEZ, a quienes la Representación Fiscal, expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescente imputados BOBKELYN GERALDO NAVA VARGAS y JOSE ERNESTO LOPEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ACTOS LASCIVOS PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 45 Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON TIPIFICADO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b”, “f” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
BOBKELYN GERALDO NAVA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.310.718, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio ESTUDIANTE UNIVERSITARIO y trabaja al empresa Procesadora de Pescado NAVAMAR, Domiciliado Calle Rafael caldera, Casa N° S/N, diagonal al Centro de Computación Borojo, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, teléfono 0426-861-55-97, otro 0416-469-2521 pertenece a su progenitor, y el segundo JOSE ERNESTO LOPEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.885.239, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio ESTUDIANTE Domiciliado SECTOR LA DELICIAS, PRINCIPAL, DIAGONAL A LA ESCUELA, CASA DE COLOR VERDE CON OCRE, DABAJURO, MUNICIPIO DABAJURO, TELEFONO 0416-499-57-70, y 0416-2639616 pertenece a su progenitora.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 10 de Octubre de 2015, siendo las 2:42 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por el secretario Abg. DANIEL DIAZ TORREALBA y el alguacil de sala de audiencias Alguacil JOSÉ LEONARDO SÁNCHEZ. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, de los adolescentes imputados: BOBKELYN GERALDO NAVA VARGAS y JOSE ERNESTO LOPEZ, se deja constancia de la presencia de la ciudadana HORTENSIA JOSEFA MIRANDA, C.I. 15.915.632, en su condición de representante legal de JOSE ERNESTO LOPEZ y se deja constancia de la presencia del ciudadano BALDOMERO JOSE NAVA NAVA, C.I. 9.932.212, en su condición de representante legal de BOBKELYN GERALDO NAVA VARGAS. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a cada uno de los adolescentes si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que “SI” tiene defensor de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado a los Abogados FRANCISCO HUMBRIA y SUGEILY ARTEAGA, se deja constancia que se levantara por Acta separa Acta de Juramentación. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescente imputados BOBKELYN GERALDO NAVA VARGAS y JOSE ERNESTO LOPEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ACTOS LASCIVOS PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 45 Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON TIPIFICADO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b”, “f” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, Es todo. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a cada uno de los adolescentes: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacer pasar a cada uno de los adolescentes al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el primero que su nombre es BOBKELYN GERALDO NAVA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.310.718, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio ESTUDIANTE UNIVERSITARIO y trabaja al empresa Procesadora de Pescado NAVAMAR, Domiciliado Calle Rafael caldera, Casa N° S/N, diagonal al Centro de Computación Borojo, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, teléfono 0426-861-55-97, otro 0416-469-2521 pertenece a su progenitor, y el segundo JOSE ERNESTO LOPEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.885.239, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio ESTUDIANTE Domiciliado SECTOR LA DELICIAS, PRINCIPAL, DIAGONAL A LA ESCUELA, CASA DE COLOR VERDE CON OCRE, DABAJURO, MUNICIPIO DABAJURO, TELEFONO 0416-499-57-70, y 0416-2639616 pertenece a su progenitora. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. FRANCISCO HUMBRIA, quien expone: “ A nosotros tenemos algunas dudas de los hechos narrados, debido a que resulta raro que una adolescente denuncia mediante llamada al CICPC, también riela en actas que hay dos versiones de la victima de cómo sucedieron los hechos. Esta defensa solicita copias de todas las actuaciones del expediente, igualmente no nos oponemos a la solicitud Fiscal. En este Acto consignamos Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta del adolescente José Ernesto López Miranda y Constancia de Buena Conducta del adolescente Bobkelyn Geraldo Nava Nava, constante de siete folios útiles ”. Escuchado los alegatos del Ministerio Público, solicito que la causa se ventile por el procedimiento ordinario, con el objeto que sea practicadas las diligencias necesarias, con el objeto se que sea o no determinada la responsabilidad penal del adolescente, no obstante se evidencia que no existen testigos preferenciales que valen el procedimiento practicado por lo funcionarios policiales, así como no existe una inspección técnica del sitio del suceso, en consecuencia al haber una carencia de elementos de convicción solcito le sea concedida la libertad si restricciones”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes BOBKELYN GERALDO NAVA VARGAS y JOSE ERNESTO LOPEZ, a quienes la Representación Fiscal, expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescente imputados BOBKELYN GERALDO NAVA VARGAS y JOSE ERNESTO LOPEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ACTOS LASCIVOS PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 45 Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON TIPIFICADO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b”, “f” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes. Así mismo se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a cada uno de los adolescentes: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR, concediéndole el derecho de palabra al Defensor Abg. FRANCISCO HUMBRIA, quien expone: “ A nosotros tenemos algunas dudas de los hechos narrados, debido a que resulta raro que una adolescente denuncia mediante llamada al CICPC, también riela en actas que hay dos versiones de la victima de cómo sucedieron los hechos. Esta defensa solicita copias de todas las actuaciones del expediente, igualmente no nos oponemos a la solicitud Fiscal. En este Acto consignamos Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta del adolescente José Ernesto López Miranda y Constancia de Buena Conducta del adolescente Bobkelyn Gerardo Nava Nava, constante de siete folios útiles”.Ahora bien observa quien aquí decide que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de convicción los cuales corresponden a:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 10-10-2015.
2.-Acta de Investigación de fecha 09-10-2015
3.-Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 09-10-2015.
4.-Acta de Inspección N° 389-15 de fecha 09-10-2015.
5.-Acta de Entrevista realizada a la ciudadana GERALDINE (demás datos en reserva fiscal)
6.-Experticia de Reconocimiento Fiscal de fecha 09-10-2015.
7.-Peritación de fecha 09-10-2015.
8.-Examen Medico Legal de fecha 10-10-2015.
Todos estos de convicción hacen presumir la participación de los adolescentes de marras en el hecho punible acreditado por la representación fiscal para lo que se le insto a los efectos de continuar con su investigación tal como lo consagra la Ley Especial que rige la materia. En vista de lo anterior quien aquí decide pasa a decidir en los siguientes términos: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b”, “f” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, que consiste en la entrega de los adolescentes a sus representante legales, en este particular se le explico a los representantes lo correspondiente a esta medida y la obligación que tienen de vigilar y orientar a su representado tal como lo consagra el referido literal, con respecto al literal el cual ordena de dicho adolescente no puede acercarse a personas de reputación dudosa, no pueden estar después de las 6:00 p.m., sin acompañamiento de sus padres, no debe consumir drogas y bebidas alcohólicas, no deben acercarse a la victima y deben seguir incorporado en el Sistema educativo hasta alcanzar un Titulo Universitario, de los adolescentes BOBKELYN GERALDO NAVA VARGAS y JOSE ERNESTO LOPEZ por estar presuntamente incurso en el delito de de ACTOS LASCIVOS PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 45 Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON TIPIFICADO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, todas estas medidas impuestas garantizan que el o los adolescentes que se encuentran bajo la responsabilidad penal sea incorporado a la sociedad, a la educación con el apoyo de sus representantes tal como lo señala la Ley precitada. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “b”, “f” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, que consiste en la entrega de los adolescentes a sus representante legales, no puede reunirse con personas de reputación dudosa, no pueden estar después de las 6:00 p.m., sin acompañamiento de sus padres, no debe consumir drogas y bebidas alcohólicas, no deben acercarse a la victima y deben seguir incorporado en el Sistema educativo hasta alcanzar un Titulo Universitario, presentación cada 15 días por ante este Tribunal a los adolescentes BOBKELYN GERALDO NAVA VARGAS y JOSE ERNESTO LOPEZ por estar presuntamente incurso en el delito de de ACTOS LASCIVOS PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 45 Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON TIPIFICADO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL VIGENTE. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Libertad. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias a la Defensa por no ser contrarias a derecho. Termino siendo las 3:42 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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