REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000888
ASUNTO : IP01-D-2015-000888
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL SECCION ADOLESCENTE: ABG. GABRIEL RODRÍGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: JUAN DANIEL FLORES OLLARVES
REPRESENTANTE LEGAL: MARIELSI COROMOTO OLLARVES
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia oral de presentación del Adolescente JUAN DANIEL FLORES OLLARVES, de fecha15 de Octubre de 2015, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JOSE ANGEL MARQUEZ CHIRINOS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B” y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JUAN DANIEL FLORES OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.590.099, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio indefinida, Domiciliado Carretera Coro-Churuguara, Sector El Hatillo II, TELEFONO 0268-411-0767 – 0416-019-5182 PERTENECE A SU MADRE.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 15 de Octubre de 2015, siendo las 3:55 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por el secretario Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil de sala de audiencias Alguacil JOSÉ LEONARDO SÁNCHEZ. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: JUAN DANIEL FLORES OLLARVES previo traslado del Órgano Aprehensor, se deja constancia de su representante legal la ciudadana MARIELSI COROMOTO OLLARVES, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.734.952. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que “NO” tiene defensor de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado a la Defensor Público de Guardia Sección Adolescentes Abg. Gabriel Rodríguez. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JOSE ANGEL MARQUEZ CHIRINOS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B” y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es JUAN DANIEL FLORES OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.590.099, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio indefinida, Domiciliado Carretera Coro-Churuguara, Sector El Hatillo II, TELEFONO 0268-411-0767 – 0416-019-5182 PERTENECE A SU MADRE. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. Gabriel Rodríguez, quien expone: “Escuchado los alegatos del Ministerio Público, solicito que la causa se ventile por el procedimiento ordinario, con el objeto que sea practicadas las diligencias necesarias, con el objeto se que sea o no determinada la responsabilidad penal del adolescente, no obstante se evidencia que no existen testigos presénciales que valen el procedimiento practicado por lo funcionarios policiales, así como no existe una inspección técnica del sitio del suceso, aunado a ello no existe una individualización de la acción presuntamente desplegada por mi defendido en consecuencia al haber una carencia de elementos de convicción solcito le sea concedida la libertad sin restricciones”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia oral de presentación del Adolescente JUAN DANIEL FLORES OLLARVES, de fecha15 de Octubre de 2015, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JOSE ANGEL MARQUEZ CHIRINOS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO solicitando le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B” y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. Gabriel Rodríguez, quien expone: “Escuchado los alegatos del Ministerio Público, solicito que la causa se ventile por el procedimiento ordinario, con el objeto que sea practicadas las diligencias necesarias, con el objeto se que sea o no determinada la responsabilidad penal del adolescente, no obstante se evidencia que no existen testigos presénciales que valen el procedimiento practicado por lo funcionarios policiales, así como no existe una inspección técnica del sitio del suceso, aunado a ello no existe una individualización de la acción presuntamente desplegada por mi defendido en consecuencia al haber una carencia de elementos de convicción solcito le sea concedida la libertad sin restricciones”.De esta misma manera observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 15-10-2015.
2.-Acta de Investigación de fecha 14-10-2015.
3.- Acta de Inspección de fecha 14-10-2015.
4.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 14-10-2015.
5.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 14-10-2015.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 14-10-2015.
7.-Peritación de fecha Octubre 2015-10-19.
8.-Reconocimiento Medico Legal de fecha 14-10-2015.
9.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 14-10-2015.
Todos estos elementos de convicción hacen presumir la participación del adolescente de marras, para ello se insto a la Representación Fiscal a los efectos de realizar la investigación correspondiente, en consecuencia esta juzgadora decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B” y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, que consiste en la guarda y custodia de su representante legal y se incorpore a la actividad académica el adolescente tal como fue solicitado por la Representación Fiscal siendo estas medidas educativas establecidas en la Ley Especial que regula la materia. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, literales “B” y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas Niños y Adolescentes, que consiste en la guarda y custodia de su representante legal y se incorpore a la actividad académica el adolescente JUAN DANIEL FLORES OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.590.099, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Libertad con la medida impuesta en esta sala de audiencias. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 4:15 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON