REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 02 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000591
ASUNTO : IP01-D-2015-000591

DECLINATORIA AL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON


Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de que en fecha 02 de Octubre del año que discurre fue presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal de Coro escrito procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón oficio N° 1123, mediante el cual informa que el adolescente ANGEL JOSE RODRIGUEZ FUENTES venezolano, cedula de identidad (NO POSEE), nacido en fecha 17/04/2000, profesión u oficio: trabajador en Lancha, Dirección: Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Punta de Manga 1, casa 24-D, punto de referencia frente de la licorería Coro Luís, teléfono: 0424-460.80.70 (teléfono de su progenitora) y una vez cumplido con lo ordenado por este tribunal en la audiencia Oral de Presentación fue cedulado ante el SAIME, evidenciándose que el mismo cuenta con trece (13) años de edad según datos obtenidos en el Acta de Nacimiento, en consecuencia se Ordena que dicho adolescente sea colocado a la orden del Consejo de Protección para lo cual se anexa copia certificada de las actuaciones. Con el objeto de que este se ilustre en cuanto al delito por el cual fue imputado el referido adolescente el cual corresponde a, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y por lo cual solicita la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este mismo particular la referida audiencia se desarrollo en los términos siguientes:
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 10 de Agosto de 2015, siendo las 03:21 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro en funciones de GUARDIA, a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, de la comparecencia del adolescente ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, ANGEL JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y LEANDRO RAFAEL RODRIGUEZ, previo traslado del órgano aprehensor, quienes se encuentran debidamente acompañado de sus Representantes ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.746.146 y ESMERALDA SELESTE RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.427.144. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensoría Pública 1° Penal Adolescentes ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, ANGEL JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y LEANDRO RAFAEL RODRIGUEZ, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y por lo cual solicita la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero llamarse como: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, cedula de identidad (NO POSEE), nacido en fecha 27/11/1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: trabajador en Lancha, Dirección: Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Punta de Manga 1, casa 24-D, punto de referencia frente de la licorería Coro Luis, teléfono: 0424-460.80.70 (teléfono de su progenitora), seguidamente se procede a identificar al segundo ello que dijo llamarse ANGEL JOSE RODRIGUEZ FUENTES venezolano, cedula de identidad (NO POSEE), nacido en fecha 17/04/2000, de 15 años de edad, profesión u oficio: trabajador en Lancha, Dirección: Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Punta de Manga 1, casa 24-D, punto de referencia frente de la licorería Coro Luis, teléfono: 0424-460.80.70 (teléfono de su progenitora), seguidamente se procede a identificar al tercero ello que dijo llamarse LEANDRO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 31.457.890, nacido en fecha 10/10/2000, de 14 años de edad, profesión u oficio: indefinido, Dirección: Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Punta de Manga 2, casa 31-A, color amarilla, punto de referencia a dos cuadras del comando de la guardia, teléfono: 0414.485.18.38 (teléfono de su progenitora). Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado y a viva voz y libre de apremio y coacción: “SI DESEO DECLARAR”. Pasando el primero de ellos ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES quien expuso: llegaron a la casa a la una de la madrugada tocaron la puerta y entraron normal y revisaron a ver si estábamos durmiendo, revisaron la casa, y se llevaron al hermano mío, después a las 5 de la madrugada llegaron de nuevo los policías y que yo estaba supuestamente en el Robo y le pregunte al chamo que estaba hay que si yo estaba en el robo y el dijo que no, y los policías le preguntaron que cual era el chalequeo que tenias ustedes y después me fui a las 6 de la mañana a trabajar me llegaron los policías en el trabajo y me llamaron y como no tenia nada que ver me llamaron y sin ponerme escamoso ni nada agarraron y me monte cuando llego a la policía me esposas y me la ponen hacia atrás y me llevaron a un monte detrás de la sabana y estaba el joven CLEIVER con la policía diciéndome a mi que buscara las cosas y yo les dije que cuales cosas si no tengo nada. Los policías me agarraron y se montaron tres encima de mi y uno de ellos me coloco la rodilla en el pecho y el otro me coloco una bolsa como asfixiándome me llevaron de nuevo a la policía y me pusieron también la bolsa en el piso varias veces asfixiándome después me pararon y me estaban metiendo cachetadas y en una de las cachetadas me perforaron el oído y me llevaron al hospital y me dijeron que tenia el oído perforado de hay dejaron entrar a los turista a los que habían robado y les dije que no era y echaron una spray y nos quemaba la cara los ojos y nos echábamos agua y mas nos picaba y el policía que me exploto el oído y lo único que vi de él fue el apellido que es PIRONA. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: ¿Cuándo dices que estabas durmiendo en la casa quienes estaban? R: Angélica, mi madre, David Alexander, Fran José, Luis Gutiérrez y Ángel ¿Y de esas personas a quienes se llevaron detenido? A ángel ¿a que hora te acostaste tu? A las 9 o 10 ¿De hay a donde robaron tu vives cerca? R: NO. ¿Los funcionarios que te golpearon fueron los mismos que te aprehendieron? NO, llegaron unos que no me dijeron nada y le dije que yo no era y el chamo Cleiver le dijo a los policías que no era yo. ¿Tu conoces a cleiver? Si. No hay mas preguntas. Acto seguido paso el segundo de ellos quien quedo identificado como ANGEL JOSE RODRIGUEZ FUENTES quien expuso: Yo me acosté a dormir temprano a las 6 para trabajar en la lancha y llegaron los policías pum pum tocando y el hermano mío pequeño se paro y dice quien y dijeron los policías abre y entonces el hermano mío me para y me dice los policías y cuando vi por la ventana paro a mi mama le dije y cuando abro me dieron un poco de conazos y le dije que cuales cosas y yo no robe y me metieron un poco de coñazo un poco de coñazo y tengo una cortada en al oreja en la muñeca. Se le concede la palabra al Representante Fiscal quien expone: ¿A que hora llego la policía a tu casa? R: A las 2 de la mañana. ¿Quienes estaban? R: Todos los hermanos míos Alfredo, Frank, David, el morocho mío todos ellos pues. Estaba mi mama, el abuelo mío. ¿El hermano tuyo se acostó a las 6 de la tarde? Si todos trabajamos en lancha. ¿Y que fue hacer la policía en tu casa? R: no se si nosotros no hicimos nada nosotros no robamos y nos acostamos temprano a las 6 de la tarde ya estamos durmiendo para el sábado ir a trabajar ¿A que hora fue el robo? R: A las doce y nos buscaron a las 2 de la mañana. Yo duermo con mi mama. ¿Viste a los policías que te dieron golpes? R: Si pero no se como se llaman. Seguidamente paso el tercero LEANDRO RAFAEL RODRIGUEZ quien expuso: yo me fui a mi casa a dormir y cuando me pare temprano a trabajar llegaron los policías buscándome y que les diera el teléfono y le dije que cual teléfono si yo no tenia nada que ver y que le diera el teléfono y yo les dije que cual si no tenia después me pusieron hay en gas. ¿A que hora te acostaste. R: ¿A las 7 ¿Y por que tan temprano? R: Por que yo tengo que trabajar ¿Dónde vives tú? R: Punta de manga 2 ¿Y a que hora paso todo? R: no se ni se donde fue el robo. ¿Tú conoces a estos dos chamos a José Alfredo y Ángel? Si y eres amigos de ellos R: si a veces. ¿Por qué se los llevaron presos? R: Dijo cleiver que nosotros teníamos los teléfonos ¿Y te la pasas con el? R: no, yo lo conozco de lejos ¿Quiénes estaban en la casa? R: La hermanita mía y el hermanito mío. Es todo. Acto seguido el ciudadano fiscal visto alegatos de los adolescentes solicita se le sean practicados exámenes médicos forenses y se envíen a la Fiscalía Superior y sea repartido a la Fiscalía Superior. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: Como punto previo se evidencia en e acta de entrevista rendida por una de las victimas ante el cuerpo de la policia del estado falcón se evidencia que las preguntas formuladas por el entrevistador con respecto al lugar hora y fecha del hecho el mismo contesto que fue a eso de las 11:30 horas de la noche del dia 07 de agosto del año en curso. Ahora bien se logra evidenciar en el acta de aprehension policial que la aprehension de mis defendidos se llevo a cabo en fecha 08 de Agosto del mismo año, en este sentido se evidenica que mis defendidos fueron detenidos al dia siguiente de haberse sucitado los hechos vulnerandose así el contenido del articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que contempla que los ciudadanos podrán ser detenidos en virtud de una orden judicial o en la comisión de un delito flagrante siendo que estos supuestos no se encuentran llenos en la actuación policial en este sentido solciito respetuosamente la nulidad absoluta de la acat de aprehension policial de conformidad al articulo 175 y 176 del COPP por remision supletoria del 537 de la LOPNNA. Ahora bien con el proposito de no causarle indefencion a los adolescentes paso a hacer un analisis de los elementos de conviccción siendo que a criterio de esta Defensa no existen fundamentos elementos de convicción para estimar que los mismos son autores o participes del hecho punible ya que no le fueron incautados los objetos sustraidos a las victimas asi como armas de fuego y no existe inspeccion tecnica del sitio del suceso, en este sentido solicito la Libertad Sin Restricciones. En otro particular en vista de que mis defendidos dicen haber sido objeto de tortura por parte de los fucionarios policiales solicito le sean practicados reconocimientos medicos legales ante el CICPC y a su vez se oficie a la fiscalia superior y defensoria dekl pueblo con el objeto de que se apretura una investigacion en contra de los funcionarios policiales. Es todo.-
De igual manera la representación Fiscal presento en fecha 20 de Agosto del año que discurre la acusación formal en la cual se señalo:
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS
El día 08 de Agosto del 2015, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO EUDY RODRIGUEZ OFICIAL JEFE FREDDY DURAN OFICIAL JEFE VIANNI MORA OFICIAL AGREGADO DERBIN DIRINOT adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 09 Municipios Monseñor Iturriza y Acosta de la Policía del Estado Falcón, en momentos en que los funcionarios se encontraban realizando labores inherentes al cargo, se presenta antes el centro de coordinación Policial Nº 09 el ciudadano alcalde del Municipio Rojas del estado Barinas ADELSI ANASTACIO RODRIGUEZ HERRERA informando a los funcionarios que habían sido objeto de un Robo a mano armada por varios ciudadanos aproximadamente a las 11:30 horas de la noche del día 07-08-15 por un aproximado de Cinco (05) ciudadanos los cuales cargaron con celulares y pertenencias y que había realizado denuncia por ante el CICPC Subdelegación Tucacas de fecha 08-08-15 Exp K-15-0216-01022 obtenida esta información los funcionarios conformaron comisión con la finalidad de implementar un dispositivo especial de investigación y búsqueda por varios sectores de la población de Chichiriviche cuando aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias informo a la comisión haber visto a un ciudadano de nombre KLEIVER el cual en horas de la madrugada se encontraba saltando las cercas perimetrales adyacente a la casa 09 del sector aeropuerto de Chichiriviche donde ocurrió el robo, y que dicho ciudadano vivía por detrás de la cancha deportiva del mismo sector obtenida esta información los funcionarios se trasladaron hasta la dirección antes mencionada, donde una vez allí dieron con la casa del ciudadano en cuestión, donde una vez allí realizaron varios llamados a la puerta identificándose con voz clara y audible como funcionarios policiales donde fueron atendidos por un ciudadano quien resulto ser el ciudadano requerido por la comisión siendo identificado KLEIVER ALEXANDER DIAZ MATA (Adulto), a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia de la comisión policial en ese lugar procedieron los funcionarios a realizarle a dicho ciudadano la Respectiva revisión corporal incautándole en el Bolsillo Derecho de la Bermuda que para ese momento llevaba: Un (01) Manojo de Cinco (05) llaves de diferentes Marcas con un llavero de Color Negro, siendo este ciudadano trasladado hasta la sede de la delegación a los fines de continuar con las labores de investigación, donde una vez allí se presento nuevamente el ciudadano victima a quien se le mostro el manojo de llaves incautado reconociéndolo como el manojo de llaves que se habían llevado los ciudadanos que lo habían robado, dejándolos encerrados, por lo que los funcionarios inquirieron información al ciudadano aprehendido acerca del porque tenía en su poder dicha evidencia, reconociendo que este fue uno de los autores del hecho en cuestión manifestando que los otros cuatro ciudadanos se encontraban residenciados en el sector punta de mangle II apartamento 24d donde residen dos ciudadanos quienes apodan los macutos y en el sector punta de mangle II apartamento 31ª reside el ciudadano al cual apodan el guanapa y en el apartamento 39b del mismo sector está un ciudadano al cual le dicen el kevin, una vez obtenida esta información procedieron los funcionarios a trasladarse hasta la primera dirección antes mencionada donde una vez allí hacen el llamado a la puerta identificándose con voz clara y audible como funcionarios policiales siendo atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 27-11-99 No posee cedula de identidad, Soltero, de profesión Lanchero, con domicilio en la Población de Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza Punta de Manga 1 Casa 24 D frente a la licorería Coro Luis, siendo este uno de los ciudadanos requeridos, a quien se le realizo la respectiva revisión corporal no logrando incautarle alguna evidencia de interés criminalistico adherida a su cuerpo o sus ropas, a quien se le solicito acompañara a la comisión y los funcionarios preguntaron si se encontraba en compañía de alguien en dicho inmueble manifestando este adolescente que si, se encontraba acompañado por el adolescente: ANGEL JOSE RODRIGUEZ FUENTES venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 17-04-2000 No posee cedula de identidad, Soltero, de profesión Lanchero, con domicilio en la Población de Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza Punta de Manga 1 Casa 24 D frente a la licorería Coro Luis, seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta la segunda dirección donde una vez allí en el apartamento 31ª hacen el correspondiente llamado a la puerta identificándose a voz clara y audible como funcionarios policiales siendo atendidos por un ciudadano quien fue identificado como: LEANDRO RAFAEL RODRIGUEZ venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 10-10-2000 Titular de cedula de identidad Nº v-31.457.890, Soltero, de profesión Lanchero, con domicilio en la Población de Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza Punta de Manga 2 Casa 31-A a dos cuadras del comando de la guardia nacional, a quien los funcionarios explicaron el motivo de su presencia y realizaron la respectiva revisión corporal no logrando incautarles alguna evidencia de interés criminalistico adherida a su cuerpo o sus ropas, solicitando a este adolescente que acompañara a los funcionarios, seguidamente la comisión se traslado hasta el apartamento 39b de dicho sector donde una vez allí y luego de haber realizado los llamados a la puerta y plenamente identificados como funcionarios policiales fueron atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse: KEVIN JOSE ORASMA RIERA (Adulto) a quien se le indico el motivo de la presencia de la comisión policial y se le realizo la respectiva revisión corporal no logrando incautar alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o sus ropas, siendo trasladados los Adolescentes antes mencionados y el Adulto en cuestión hasta la sede de la delegación donde una vez allí el ciudadano victima los reconoció como los ciudadanos perpetradores del hecho, donde posteriormente estos ciudadanos entre ellos los adolescentes en cuestión manifestaron ser los autores del hecho, informando que dentro de la maleza adyacente al sector punta de manglel I se encontraban los objetos robados razón por la cual los funcionarios se trasladaron hasta el lugar indicado, no encontrando los objetos en cuestión por haber sido sacados del lugar por un ciudadano aun sin identificar en virtud de lo acontecido se procedió a la detención definitiva de los Adolescentes en cuestión imponiéndoles de sus derechos así como del motivo de su aprehensión Realizando llamada vía telefónica a esta representación fiscal a los fines de colocar a dichos adolescentes a la orden del tribunal de control correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION:
1.- Acta Policial de Aprehensión 08 de Agosto del 2015, suscrita por los funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO EUDY RODRIGUEZ OFICIAL JEFE FREDDY DURAN OFICIAL JEFE VIANNI MORA OFICIAL AGREGADO DERBIN DIRINOT adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 09 Municipios Monseñor Iturriza y Acosta de la Policía del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los Adolescentes: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, ANGEL JOSE RODRIGUEZ FUENTES y LEANDRO RAFAEL RODRIGUEZ permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados.
2.-Registro Cadena de Custodia, de fecha 08 de Agosto del 2015, suscrita por el funcionario: CRISTIAN MENDEZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 09 Municipios Monseñor Iturriza y Acosta de la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Manojo de Cinco (05) llaves de diferentes Marcas con un llavero de Color Negro.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Acta de Inspección Nº 1015-15 de fecha 08 de agosto del 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES JOSEPH MEDINA Y GIOVANNY DUDAMEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: Donde se deja constancia de lo siguiente: “…Sector el aeropuerto calle 9 casa sin numero municipio monseñor Iturriza Estado Falcón…”, En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación natural y clara y temperatura ambiental fresca todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada la cual configura como vía…eso es Todo”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
4.- Regulación Prudencial de fecha 08 de agosto del 2015 practicada por el Funcionario: JUAN CHIRINOS adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Un (01) teléfono celular marca blackberry modelo curve de color negro está valorado en la cantidad de 20.000 Bsf. 2.- Un (01) teléfono celular marca Orinoquia de color amarillo y negro está valorado en la cantidad de 10.000 Bsf. 3.- Un (01) teléfono celular marca IPHONE modelo 4s de color negro está valorado en la cantidad de 100.000 Bsf. 4.- Un (01) teléfono celular marca ZTE de color azul y está valorado en la cantidad de 3.000 bsf. CONCLUSION: para el momento de la presente regulación prudencial se tomaron muy en cuenta los datos aportados por el denunciante cuyo monto ascendió a la cantidad de Ciento Treinta y Tres mil bolívares fuertes (133.000 Bsf).-
5.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 08 de agosto del 2015 practicada por el Funcionario: LUIS VASQUEZ adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Cinco segmentos de metal plateado y dorado denominados comúnmente llave donde se logra apreciar en tres de ella en su parte circular una inscripción en la que se lee “KWIKSET, CISA FRT” y un llavero con una imagen alusiva a una caricatura dichas piezas se observan en regular estado de uso y conservación CONCLUSIONES: Para los efectos del presente peritaje de reconocimiento legal se pudo constatar lo siguiente: lo mencionado en el numeral 1 tiene su uso especifico y natural lo cual sirve como ganzúa para la cerradura para la cual fue creada y una pieza la cual es utilizada como adorno.-
En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de los objetos de interés criminalisticos, incautados en el procedimiento donde quedaron aprehendidos los Adolescentes: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, ANGEL JOSE RODRIGUEZ FUENTES y LEANDRO RAFAEL RODRIGUEZ.-
6.- Acta de Denuncia, de fecha 08 de agosto del 2015, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón por parte del Ciudadano: ADELSI RODRIGUEZ quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “…Me encontraba en el sector aeropuerto calle nueve en una casa de alquiler disfrutando con mi familia de este fin de semana cuando de pronto saltaron por la parte de atrás de la casa cuatro sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos sometieron a todos los que nos encontrábamos presentes en el lugar y nos despojaron de nuestras pertenencias y a mí en particular me despojaron de Un teléfono celular marxca blackberry modelo curve color negro signado con el numero 0424-509-3453 valorado en la cantidad de 20.000 bsf , Un (01) teléfono celular marca Orinoquia de color amarillo y negro está valorado en la cantidad de 10.000 Bsf signado con el numero 04266703762 aun amiga de nombre julimar Figueroa que también se encontraba en el lugar se le llevaron dos teléfonos celulares Un (01) teléfono celular marca IPHONE modelo 4s de color negro está valorado en la cantidad de 100.000 Bsf. y Un (01) teléfono celular marca ZTE de color azul y está valorado en la cantidad de 3.000 bsf …Eso Es todo”.- Dicho elemento guarda relación con los Adolescentes: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, ANGEL JOSE RODRIGUEZ FUENTES y LEANDRO RAFAEL RODRIGUEZ y los hechos acaecidos.-

7.- Acta de Denuncia, de fecha 08 de agosto del 2015, interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 09 Municipios Monseñor Iturriza y Acosta de la Policía del Estado Falcón por parte del Ciudadano: ADELSI RODRIGUEZ quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “… estaba con mi hija y un equipo de amigos de la alcaldía disfrutando de una piscinada cuando por la parte de atrás de la casa donde estábamos hospedados llegaron cuatro jóvenes armados escopeta y otra arma corta no sabría explicar ya que no se mucho de armamentos en tono amenazante nos dijeron que nos lanzáramos al suelo y procedieron a revisarnos los bolsillos a los cuatro adultos que nos encontrábamos compartiendo en la parte de afuera con mi pequeña hija de nueve años procediendo a luego a revisar a los tres vehículos que teníamos parqueados en el estacionamiento dejando todo eso regado en el suelo insistieron mucho en que les entregáramos el swiche de uno de los vehículos cargando con todas nuestras pertenencias y dinero en efectivo……..una vez que cargaron con todas nuestras pertenencias nos encerraron a todos bajo llave y se llevaron el manojo de llaves de toda la casa…Eso Es todo”.- Dicho elemento guarda relación con los Adolescentes: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, ANGEL JOSE RODRIGUEZ FUENTES y LEANDRO RAFAEL RODRIGUEZ y los hechos acaecidos.- .

8.- Acta de Entrevista , de fecha 08 de agosto del 2015, interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 09 Municipios Monseñor Iturriza y Acosta de la Policía del Estado Falcón por parte del Ciudadano: CARLOS BARRIOS quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “…cuando ingresan cuatro sujetos portando armas largas y cortas por la parte trasera de la casa donde nos estábamos residenciando cuando arremeten con dos personas que se encontraban en la parte baja de la piscina y luego proceden a arremeter contra nosotros y nos obligan a tirarnos en el piso con el rostro hacia el pavimento dándonos golpes en el cuerpo con los pies y luego se dirigen hacia las habitaciones para la extracción de todo el material que se encontraba dentro de ellas pasando eso de diez a quince minutos proceden a revisar sacando de mi bolsillo izquierdo la llave del portón de la residencia luego nos encierran a todos en una habitación y se retiran deseándonos buenas noches dejándonos bajo llave y llevándose el manojo …Eso Es todo”.- Dicho elemento guarda relación con los Adolescentes: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, ANGEL JOSE RODRIGUEZ FUENTES y LEANDRO RAFAEL RODRIGUEZ y los hechos acaecidos.-

9.- Acta de Entrevista , de fecha 08 de agosto del 2015, interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 09 Municipios Monseñor Iturriza y Acosta de la Policía del Estado Falcón por parte de la Ciudadana: BETSI VERA quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “…estaba dormida y sentí un grito y me desperté alguien abrió la puerta brutalmente y encendió las luces era una persona alta de contextura gruesa y tenía un arma larga en la mano y me apunto a la cabeza y me pregunto si mi esposo era funcionario bueno de ahí mi bebe se despertó y vio que mi bebe tenia puesta una cadena le dije que no tenía valor y empezaron a sacar las maletas logre ver ahí a tres sujetos y un cuarto que se encontraba en la parte de afuera en eso mi esposo se despierta y este sujeto regresa y lo amenaza diciéndole que le iba a dar un coquero sino se quedaba tranquilo en vista de que mi bebe estaba despierto mi esposo se quedo tranquilo y no hizo nada y seguían registrando y sacando cosas y tirando otras al piso el que cargaba el arma larga entraba a cada rato al cuarto y nos hacía señas que nos calláramos después entra nuevamente el del arma larga con el manojo de las llaves y pregunta que si eran de la casa y nosotros le dijimos que no sabíamos y ahí salieron y metieron a los que estaban en la piscina al cuarto con nosotros y nos encerraron bajo llave y se llevaron las llaves ya una vez adentro logre ver que eran cuatro los sujetos que estaban dentro de la casa luego que se fueron salimos como pudimos al área de la piscina y estaban los carros abiertos empezamos a ver qué cosas se habían llevado y se llevaron varios bolsos y pertenencias y dinero en efectivo todo el que cargábamos que más o menos eran setenta mil bolívares y en global como un millón de bolívares fuertes …Eso Es todo”.- Dicho elemento guarda relación con los Adolescentes: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, ANGEL JOSE RODRIGUEZ FUENTES y LEANDRO RAFAEL RODRIGUEZ y los hechos acaecidos por los que posteriormente fueron aprehendidos.-
En este mismo sentido pasa a dictar su determinación judicial conforme a lo establecido en el articulo 532 parágrafo segundo de la Ley Especial que rige la materia en los siguientes términos
:DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: En virtud de que el adolescente ANGEL JOSE RODRIGUEZ FUENTES evidencia que el mismo cuenta con trece (13) años de edad según datos obtenidos en el Acta de Nacimiento, en consecuencia se Ordena que dicho adolescente sea colocado a la orden del Consejo de Protección para lo cual se anexa copia certificada de las actuaciones, con el objeto de que este se ilustre en cuanto al delito por el cual fue imputado el referido adolescente el cual corresponde a, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, de manera que le sea impuesta la medida de protección correspondiente. SEGUNDO: Notifíquese al órgano aprehensor con el fin de que el mismo sea trasladado hasta el Consejo de Protección del Municipio Miranda del Estado Falcón. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase las copias certificadas CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. LUBI MEDINA