REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000883
ASUNTO : IP01-D-2015-000883
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN.
REPRESENTANTE LEGAL: MARELVYS MARIN
SECRETARIA. ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN, de fecha 13 de Octubre de 2015, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el Articulo 451 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B y H” Y de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en imponer las sanciones que a bien tenga imponer este tribunal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-30.674.661, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 17-10-1998, estado civil soltero, ocupación indefinida, domiciliado en calle los andes, casa S/N, punto de referencia: al lado de la cueva musical, teléfono: 0426-718-7099
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 13 de Octubre de 2015, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN. Acompañado De Su Representado Legal las Ciudadanas MARELVYS MARIN titular de la cedula de identidad N° 10.081.679. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia compareciendo en esta sala de audiencia el ABG. BETHANIA LOPEZ, defensor Publico Segundo de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el Articulo 451 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B y H” Y de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en imponer las sanciones que a bien tenga imponer este tribunal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-30.674.661, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 17-10-1998, estado civil soltero, ocupación indefinida, domiciliado en calle los andes, casa S/N, punto de referencia: al lado de la cueva musical, teléfono: 0426-718-7099. La ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. BETHANIA LOPEZ quien expone: esta defensa solicita la libertad sin restricciones del adolescente por cuanto del acta policial de fecha 11-10-2015 se evidencia que al adolescente presente en sala no le fue incautado objeto de interés criminalistico o de los señalados por la victima sustraídos del local comercial por lo tanto no se configura el delito de Hurto Calificado respecto al adolescente, es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN, de fecha 13 de Octubre de 2015, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el Articulo 451 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B y H” Y de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en imponer las sanciones que a bien tenga imponer este tribunal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno: NO DESEO DECLARAR. De igual manera se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. BETHANIA LOPEZ quien expone: esta defensa solicita la libertad sin restricciones del adolescente por cuanto del acta policial de fecha 11-10-2015 se evidencia que al adolescente presente en sala no le fue incautado objeto de interés criminalistico o de los señalados por la victima sustraídos del local comercial por lo tanto no se configura el delito de Hurto Calificado respecto al adolescente, es todo. En este sentido observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 13-10-2015.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Octubre 2015.
3.-Denuncia N° 042 de fecha 11-10-2015.
4.-Acta Policial de fecha 11-10-2015.
5.-Notificación de Derechos del Adolescente de fecha 11-10-2015.
6.- Constancia de atención medica al adolescente de marras de fecha 11-10-2015.
7.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas de fecha 12-10-2015.
8.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 11-10-2015.
9.-Acta de Investigación de fecha 12-10-2015.
10.-Proyecciones Fotográficas de fecha 12-10-2015.
11.-Dictamen Pericial de fecha 12-10-2015.
De tal modo que estos elementos de convicción hacen presumir la participación del adolescente en el hecho acreditado por la Representación fiscal, para lo que la vindicta publica solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “B y H” de la LOPNNA, consistente las siguiente en la entrega del adolescente a su representante legal y la prosecución académica de dicho adolescente imputado y acordada por quien aquí decide por este esta una de medida educativas y de inclusión social del adolescente siempre en pro del interés superior del mismo. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “B y H” de la LOPNNA, consistente las siguiente en la entrega del adolescente a su representante legal y la prosecución académica de dicho adolescente imputado. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice visita social a la familia del adolescente. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 3:25 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima el asunto. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA





SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON