REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000884
ASUNTO : IP01-D-2015-000884
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: VICTOR RAFAEL QUERO CHIRINOS
REPRESENTANTE LEGAL: LYNDA COROMOTO CHIRINOS y RAFAEL SEGUNDO QUERO MORLES
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: VICTOR RAFAEL QUERO CHIRINOS concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado: VICTOR RAFAEL QUERO CHIRINOS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el Articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B y H” Y de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en imponer las sanciones que a bien tenga imponer este tribunal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
VICTOR RAFAEL QUERO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.598.022, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 16-12-1998, estado civil soltero, ocupación estudiante del 5to año, domiciliado en Churuguara, Sector La Milagrosa, calle principal, casa S/N, punto de referencia: a 4 casas de la iglesia La Milagrosa, teléfono: 0412-659-2130 (del imputado), 0416-269-4684 – 0412-168-3938 (de su madre).
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En el día de hoy, 13 de Octubre de 2015, siendo las 03:20 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado VICTOR RAFAEL QUERO CHIRINOS. Acompañado De Su Representado Legal los Ciudadanos LYNDA COROMOTO CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nº V- 11.138.478 y RAFAEL SEGUNDO QUERO MORLES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.588.192. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia compareciendo en esta sala de audiencia el ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, defensor Publico Primero de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado VICTOR RAFAEL QUERO CHIRINOS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el Articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B y H” Y de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en imponer las sanciones que a bien tenga imponer este tribunal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es VICTOR RAFAEL QUERO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.598.022, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 16-12-1998, estado civil soltero, ocupación estudiante del 5to año, domiciliado en Churuguara, Sector La Milagrosa, calle principal, casa S/N, punto de referencia: a 4 casas de la iglesia La Milagrosa, teléfono: 0412-659-2130 (del imputado), 0416-269-4684 – 0412-168-3938 (de su madre). La ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: leídas las actuaciones esta defensa solicita que la causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario con el objeto de que sea determinada o no la responsabilidad penal de mi defendido no obstante esta defensa considera que no existen fundados elementos de comisión para considerar que mi defendido tenia conocimiento que la moto tenia procedencia delictiva, en este sentido el tipo penal invocado por el ministerio público requiere que el sujeto activo tenga conocimiento sobre la procedencia injusta del bien en este sentido tampoco existen testigos presénciales del procedimiento ni reconocimiento legal de la moto, en este sentido solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones, es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: VICTOR RAFAEL QUERO CHIRINOS concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado: VICTOR RAFAEL QUERO CHIRINOS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el Articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B y H” Y de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en imponer las sanciones que a bien tenga imponer este tribunal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno: NO DESEO DECLARAR. Asi mismo jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: leídas las actuaciones esta defensa solicita que la causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario con el objeto de que sea determinada o no la responsabilidad penal de mi defendido no obstante esta defensa considera que no existen fundados elementos de comisión para considerar que mi defendido tenia conocimiento que la moto tenia procedencia delictiva, en este sentido el tipo penal invocado por el ministerio público requiere que el sujeto activo tenga conocimiento sobre la procedencia injusta del bien en este sentido tampoco existen testigos presénciales del procedimiento ni reconocimiento legal de la moto, en este sentido solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones. En este particular la ciudadana jueza decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente VICTOR RAFAEL QUERO CHIRINOS por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el Articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “B, F y H” de la LOPNNA, consistente las siguiente en la entrega del adolescente a su representante legal, la prosecución académica de dicho adolescente imputado y la prohibición de: 1.- Consumir Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y Alcohólicas, 2.- Incurrir en otro hecho punible, 3.- Portar Armas de Fuego y armas blancas, 4.- Reunirse con personas de dudosa reputación, 5.- Transitar después de las 6:00 de la tarde sin la compañía de su representante legal. 6.- Pararse en las esquinas. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente VICTOR RAFAEL QUERO CHIRINOS por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el Articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “B, F y H” de la LOPNNA, consistente las siguiente en la entrega del adolescente a su representante legal, la prosecución académica de dicho adolescente imputado y la prohibición de: 1.- Consumir Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y Alcohólicas, 2.- Incurrir en otro hecho punible, 3.- Portar Armas de Fuego y armas blancas, 4.- Reunirse con personas de dudosa reputación, 5.- Transitar después de las 6:00 de la tarde sin la compañía de su representante legal, 6.- Pararse en las esquinas. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 3:40 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CÚMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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