REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000905
ASUNTO : IP01-D-2015-000905
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTES IMPUTADO: ANLLERVE JOSE RODRIGUEZ REPRESENTANTES LEGAL: ANLLERVE JOSE RODRIGUEZ PETIT
SECRETARIA. ABG. CECILIA PEROZO
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la audiencia oral de presentación del adolescente ANLLERVE JOSE RODRIGUEZ MARRUFO SANCHEZ, en este particular se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 111 de la ley desarme para el control de armas y municiones, solicita le sea decretada la medida Cautelar establecida en el articulo 582, literal “B” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en la vigilancia, control y supervisión de su representado , por cuanto faltan algunos elementos de convicción para la investigación, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ANLLERVE JOSE RODRIGUEZ MARRUFO SANCHEZ, Venezolano de 15 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-2000, titular d ela cedula de identida N° 27.273.784, de profesión estudiante, natural de Coro , con residencia en avenida sucre, con calle popular, casa N° 58, casa de color amarillo, cerca del autolavado papache, coro del Estado Falcon , telefono N° 0424-6052474.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En el día de hoy, 19 de Octubre de 2015, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. CECILIA PEROZO y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA LEÑAEZ, el adolescente imputado ANLLERVE JOSE RODRIGUEZ MARRUFO SANCHEZ, previo traslado del órgano aprehensor, quien se encuentra debidamente acompañado de su representante legal ciudadano ANLLERVE JOSE RODRIGUEZ, PETIT C.I.V. 15.095.730. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si poseen defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO, tiene abogado de confianza, solicitando se le designe un defensor publico. Seguidamente se hace llamar al defensor público de guardia recayendo en la persona del Abg. Gabriel Rodríguez. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ANLLERVE JOSE RODRIGUEZ MARRUFO SANCHEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 111 de la ley desarme para el control de armas y municiones, solicita le sea decretada la medida Cautelar establecida en el articulo 582, literal “B” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en la vigilancia, control y supervisión de su representado , por cuanto faltan algunos elementos de convicción para la investigación, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a identificarlo quedando de la siguiente manera ANLLERVE JOSE RODRIGUEZ MARRUFO SANCHEZ, Venezolano de 15 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-2000, titular d ela cedula de identida N° 27.273.784, de profesión estudiante, natural de Coro , con residencia en avenida sucre, con calle popular, casa N° 58, casa de color amarillo, cerca del autolavado papache, coro del Estado Falcon , telefono N° 0424-6052474, seguidamente la Juez procede a preguntarle: ¿Desea Ud., declarar? Señalando: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: esta defensa escuchada los alegatos del Ministerio Publico y revisado las actuaciones, solicito sea decretada la nulidad absoluta del acta de aprehensión policial que de conformidad a los artículos 174 175, 176 del código orgánico procesal penal por vulneración del articulo 571 de la lopna, en consecuencia solicito se remita copia certificada a la fiscalia superior con el objeto que se apertura investigación a, los funcionarios policiales. Es todo.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la audiencia oral de presentación del adolescente ANLLERVE JOSE RODRIGUEZ MARRUFO SANCHEZ, en este particular se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 111 de la ley desarme para el control de armas y municiones, solicita le sea decretada la medida Cautelar establecida en el articulo 582, literal “B” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en la vigilancia, control y supervisión de su representado , por cuanto faltan algunos elementos de convicción para la investigación, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Asimismo quien aquí decide observa que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 18-10-2015.
2.-Acta de investigación Penal de fecha 18-10-2015.
3.- Acta de Lectura de Derechos de fecha 17-10-2015.
4.- Constancia de no maltrato de fecha 17-10-2015
5.-Solicitud de Reseña de fecha 18-10-2015.
6.-Solicitud de Experticia de fecha 18-10-2015.
7.- Solicitud de Examen Medico de fecha 18-10-2015.
8.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 19-10-2015.
9.-Solicitud de R13 y R9 de fecha 18-10-2015.
10.-Acta de entrevista de fecha 17-10-2015.
11.- Datos Filiatorios.
12.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 17-10-2015.
13.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 17-10-2015.
14.-Datos del Vehiculo planilla OVR de fecha 17-10-2015.
En este particular la representación fiscal señalo en la Audiencia oral de presentación que efectivamente faltaban elementos de convicción en la presente causa, es por lo que solicita que le fuera acordada la medida cautelar prevista en la Ley Especial que rige la materia en su literal “b” del articulo 582. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a identificarlo. En consecuencia se le decreto al adolescentes declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a la nulidad del acta policial. se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos en relación al adolescente de marras, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 111 de la ley desarme para el control de armas y municiones, y en consecuencia se le decreta LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERAL “B” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en Consistente en la vigilancia, control y supervisión de su representado, se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a la nulidad del acta policial. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos en relación al adolescente ANLLERVE JOSE RODRIGUEZ MARRUFO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 111 de la ley desarme para el control de armas y municiones, y en consecuencia se le decreta LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERAL “B” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en Consistente en la vigilancia, control y supervisión de su representado. TERCERO: se decreta el procedimiento ordinario en el presente asunto.- líbrese la correspondiente boleta de libertad.-. Remítase las actuaciones a la fiscalia superior. Terminó el acto siendo las 03:40 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
|