REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000920
ASUNTO : IP01-D-2015-000920
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTES IMPUTADO: ALEXIS JOSE MOSQUERA GONZALEZ
REPRESENTANTES LEGAL: BEATRIZ LISETH MOSQUERA
SECRETARIA: ABG.
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación de fecha 23 de Octubre de 2015, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ALEXIS JOSE GONZALEZ MOSQUERA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, solicita le sea decretada la medida Cautelar establecida en el articulo 582, literal “B y F” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en la vigilancia, control y supervisión por parte de sus representantes legales de su representado, Así mismo la obligación de cursar cualquier estudio, por cuanto faltan algunos elementos de convicción para la investigación, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ALEXIS JOSE GONZALEZ MOSQUERA, Venezolano de 14 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-2001, titular de la cedula de identida N° NO POSEE, de profesión indefinida, natural de Coro , con residencia en la Urb. Castulo Marmol Ferrer, calle Antonio Masea, casa N°2, punto de referencia: a 3 cuadras de la cancha, coro del Estado Falcon , telefono N° 0424-623-4959,( telefono de su progenitora).
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 23 de Octubre de 2015, siendo las 11:20 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA LEÑAEZ, el adolescente imputado ALEXIS JOSE MOSQUERA GONZALEZ, previo traslado del órgano aprehensor, quien se encuentra debidamente acompañado de su representante legal ciudadana:-BEATRIZ LISETH MOSQUERA, titular de la cedula de la identidad C.I.V. 14.793.883. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si poseen defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO, tiene abogado de confianza, solicitando se le designe un defensor publico. Seguidamente se hace llamar al defensor público de guardia recayendo en la persona del Abg. Bethania López. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ALEXIS JOSE GONZALEZ MOSQUERA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, solicita le sea decretada la medida Cautelar establecida en el articulo 582, literal “B y F” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en la vigilancia, control y supervisión por parte de sus representantes legales de su representado. Así mismo la obligación de cursar cualquier estudio, por cuanto faltan algunos elementos de convicción para la investigación, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a identificarlo quedando de la siguiente manera ALEXIS JOSE GONZALEZ MOSQUERA, Venezolano de 14 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-2001, titular de la cedula de identida N° NO POSEE, de profesión indefinida, natural de Coro , con residencia en la Urb. Castulo Marmol Ferrer, calle Antonio Masea, casa N°2, punto de referencia: a 3 cuadras de la cancha, coro del Estado Falcon , telefono N° 0424-623-4959,( telefono de su progenitora). Seguidamente la Juez procede a preguntarle: ¿Desea Ud., declarar? Señalando: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. BETHANIA LOPEZ quien expone: “solicito la libertad sin restricciones por cuanto la evidencia incautada se consiguió en el suelo y no en posesión del adolescentes Alexis Jesús González. Es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación de fecha 23 de Octubre de 2015, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ALEXIS JOSE GONZALEZ MOSQUERA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, solicita le sea decretada la medida Cautelar establecida en el articulo 582, literal “B y F” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en la vigilancia, control y supervisión por parte de sus representantes legales de su representado, Así mismo la obligación de cursar cualquier estudio, por cuanto faltan algunos elementos de convicción para la investigación, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a identificarlo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. BETHANIA LOPEZ quien expone: “solicito la libertad sin restricciones por cuanto la evidencia incautada se consiguió en el suelo y no en posesión del adolescentes Alexis Jesús González. De esta manera observa quien aquí decide que existen los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 23-10-2015.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 21-10-2015.
3.-Acta de Inspección de fecha 21-10-2015.
4.-Acta de notificación de Derechos de fecha 21-10-2015.
5.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 22-10-2015.
6.-Experticia Botánica y/o Química de fecha 21-10-2015.
7.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas 21-10-2015.
8.- Experticia Química de fecha 22-10-2015.
9.-Acta de Inspección de fecha 22-10-2015.
Por todo lo antes mencionado esta juzgadora pasa a decidir conforme a derecho y basado en lo establecido en la Ley Especial que rige la materia n los siguientes términos: DECRETA :se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a la Libertad sin restricciones, por cuanto existen en la causa suficientes elementos de convicción para presumir la participación del adolescente en el hecho punible acreditado por la Fiscalia, a la cual se le insto a continuar con la investigación. Así mismo se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos en relación al adolescente ALEXIS JOSE GONZALEZ MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se decreta LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERAL “B y F” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en la vigilancia, control y supervisión por parte de sus representantes legales de su representado, Así mismo prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. se decreta el procedimiento ordinario en el presente asunto. En virtud de que se hace necesario la intervención del equipo multidisciplinario en el presente asunto, quien aquí decide ordeno oficiar a la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice la evaluación correspondiente al núcleo familiar y al adolescente. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a la Libertad sin restricciones. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos en relación al adolescente ALEXIS JOSE GONZALEZ MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se decreta LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERAL “B y F” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, Consistente en la vigilancia, control y supervisión por parte de sus representantes legales de su representado, Así mismo prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. TERCERO: se decreta el procedimiento ordinario en el presente asunto.- CUARTO: Ofíciese a la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice la evaluación correspondiente al núcleo familiar, líbrese la correspondiente boleta de libertad.-. Remítase las actuaciones a la fiscalia décima primera del Ministerio Publico. Terminó el acto siendo las 11:55 horas de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON