REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000921
ASUNTO : IP01-D-2015-000921

JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
IMPUTADO: DANY JOSE GUEVARA
REPRESENTANTE LEGAL: NORMARINA DEL VALLE GUEVARA
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha, 23 de Octubre de 2015, en la cual la Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente DANY JOSE GUEVARA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DANY JOSE GUEVARA, Titular de la cedula de identidad Nº- 28.582.452 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21-10-2000, de 15 años, estado civil soltero, de ocupación repara lanchas, Domiciliado en Tucaras, Sector Federico Scout, calle 4ta, casa 65 del Municipio Silva del Estado Falcón, Teléfono: 0424-400-7864.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 23 de Octubre de 2015, siendo las 4:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza ABOG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria ABOG. LUBI MEDINA y el ALGUACIL DE GUARDIA. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal decimoprimero del Ministerio Público ABOGADA MARIA LEAÑEZ, y el adolescente: DANY JOSE GUEVARA previo traslado del órgano aprehensor, de la misma se deja constancia de la comparecencia de su representante legal la ciudadana NORMARINA DEL VALLE GUEVARA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.610.455. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se le hace un llamado al defensor Público de guardia, recayendo la responsabilidad en la persona del Abg. BETHANIA LOPEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa pública un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente DANY JOSE GUEVARA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente de manera separada ¿Desea Ud., declarar? Señalando de manera separada a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, hacerla pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el adolescente quede plenamente identificado, pasando a identificarse, indicando llamarse DANY JOSE GUEVARA, Titular de la cedula de identidad Nº- 28.582.452 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21-10-2000, de 15 años, estado civil soltero, de ocupación repara lanchas, Domiciliado en Tucaras, Sector Federico Scout, calle 4ta, casa 65 del Municipio Silva del Estado Falcón, Teléfono: 0424-400-7864. Acto seguido la jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanta la sustancia incautada no se encontró en posesión del adolescente por lo tanto no encuadra dentro del tipo jurídico calificado por la fiscalía. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha, 23 de Octubre de 2015, en la cual la Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente DANY JOSE GUEVARA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. De esta misma manera Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente de manera separada ¿Desea Ud., declarar? Señalando de manera separada a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, hacerla pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el adolescente quede plenamente identificado. Se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanta la sustancia incautada no se encontró en posesión del adolescente por lo tanto no encuadra dentro del tipo jurídico calificado por la fiscalía. Así mismo quien aquí decide una vez analizada la presente causa observa que reposan los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 23-10-2015.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 22-10-2015.
3.-Acta de visita Domiciliaria de fecha 22-10-2015.
4.-Acta de Lectura de Derechos de Imputado de fecha 22-10-2015.
5.-Inspección Técnica de fecha 22-10-2015.
6.-Montaje Fotográfico de fecha 22-10-2015.
7.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 22-10-2015.
8.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 22-10-2015.
9.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 22-10-2015.
10.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 22-10-2015.
11.-Peritación de fecha 22-10-2015.
12.- Experticia de Falsedad u originalidad de seriales.
13.- Experticia de Falsedad u originalidad de seriales.
14.- Experticia de Falsedad u originalidad de seriales.
15.-Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño de fecha 22-10-2015.
16.-Experticia Química de fecha 22-10-2015.
17.-Acta de Entrevista de fecha 22-10-2015.
18.-Acta de entrevista de fecha 22-10-2015.
Todos estos elementos de convicción hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible acreditado por la Representación Fiscal, sin embargo esta juzgadora insta a la misma a realizar la investigación pertinente impone al ciudadano de autos Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 582 Literales “B“ consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, a los fines de su vigilancia y control literal “H” consistente en la obligación de incorporarse al sistema educativo y “F” consistente en 1. No andar con personas de dudosa reputación. 2. No puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. 3. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4. De igual manera deberán ser evaluados por el equipo mutlidiciplinario, remitiendo sus resultas ante este tribunal. 5. la Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, 6. De igual manera la Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 7. Asimismo la prohibición de portar armas de fuego. SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA. Se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y se le impone al ciudadano: Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 582 Literales “B“ consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, a los fines de su vigilancia y control literal “H” consistente en la obligación de incorporarse al sistema educativo y “F” consistente en 1. No andar con personas de dudosa reputación. 2. No puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. 3. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4. de igual manera deberán ser evaluados por el equipo mutlidiciplianrio, remitiendo sus resultas ante este tribunal. 5. la Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, 6. De igual manera la Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 7. Asimismo la prohibición de portar armas de fuego. SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA. TERCERO: se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, SEGÚN LAS MEDIDAS IMPUESTAS. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 04:17 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE


ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE







SECRETARIA
ABG. HAYDELI MOGOLLON