REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, 05 de Octubre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000165
ASUNTO : IP01-D-2015-000165

Vista la solicitud de medida de protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón recibida en esta misma fecha, a favor de la ciudadana: MARLENI MARGARITA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.930286 con domicilio en el SECTOR LOS PEDROS, CASA S/N, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MENEMAUROA, ESTADO FALCÓN, quien funge como VICTIMA en investigación penal seguida por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico bajo la nomenclatura N°: MP-129313-2015, quien señala entre otras cosas lo siguiente……: “ En fecha 04-09-2015 aproximadamente a la 01:00 de la tarde, me encontraba en mi casa y cuando mi hermana MARIBEL me dice que esta un carro estacionado frente de la casa y nos preocupo que ese carro estuviera estacionado específicamente en frente, yo llamo a los funcionarios de la brigada de protección y ellos acuden a nuestro llamado y verifican que se trata de DOMINGO, quien es primo del joven RAYFER GREGORIO FERRER POLANCO uno de los acusados por el homicidio de mi esposo y mi hijo, quien también vive cerca de nuestra residencia, en el mismo sector, además crea suspicacia ya que este manifestó que el vehiculo se les quedo accidentado y después que los funcionarios le manifiestan que lo mueva, estos prenden el vehiculo y se va, situación que me tiene muy angustiada ya que cada vez que salgo de mi casa siento que me están controlando y las salidas e incluso la familia que tenia en los puertos veo que también se fueron a vivir en el mismo sector de nosotros, creando angustia tanto para mis hijos como para mi persona, también vale decir que en la audiencia preliminar en fecha 14 de julio del presente año al quedar sancionados los adolescentes, los familiares vociferaron groserias y amenazas y estoy muy angustiada.”. Es todo.; por tal razón ESTA JUEZA PASA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: El artículo 122 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN CONTRA SUYA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas y testigos de delitos comunes.
SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la victima directa, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ciudadana en cuestión así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a lo señalado por la victima en su exposición rendida en fecha 29-09-2015 ante la FISCAL UNDECIMA AUXILIAR INTERINA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, y que ponen en latente peligro su integridad física y la de su familia , siendo procedente decretar en favor de la ciudadana MARLENI MARGARITA NAVA, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su escrito, así como la solicitada por la propia victima en su entrevista, consistente en RECORRIDO O PATRUYAJE POLICIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público Sector los Pedros, casa S/N, Parroquia Casigua, Municipio Menemauroa, estado Falcón, siendo que se comisione al Supervisor JHONATAN PEÑA, cedula de identidad N° V.- 13.723.470, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 5 Y A FUNCIONARIOS DE ORDEN PUBLICO DEL MUNICIPIO MAUROA, ADSCRITO A LA POLICIA DEL ESTADO FALCON., específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales QUIENES ESTARAN BAJO SUPERVISON DEL ABOGADO JOSE RAMON OBERTO, EN SU CONDICION DE JEFE DE DICHA BRIGADA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana que funge como victima directa, MARLENI MARGARITA NAVA, y de los integrantes de su familia, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en RECORRIDO O PATRUYAJE POLICIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público SECTOR LOS PEDROS, CASA S/N, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MENEMAUROA, ESTADO FALCÓN, JHONATAN PEÑA, cedula de identidad N° V.- 13.723.470, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 5 Y A FUNCIONARIOS DE ORDEN PUBLICO DEL MUNICIPIO MAUROA, ADSCRITO A LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales QUIENES ESTARAN SUPERVISADOS POR EL ABOGADO JESUS RAMON OBERTO, EN SU CONDICION DE JEFE DE DICHA BRIGADA, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE. Dialícese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección de la ciudadana a favor de quien se decreta la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio a al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 5 Y A FUNCIONARIOS DE ORDEN PUBLICO DEL MUNICIPIO MAUROA, ADSCRITO A LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. CÚMPLASE.


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA