REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000845
ASUNTO : IP01-D-2015-000845
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: JOSE DAVID RIERA UGARTE
REPRESENTANTE LEGAL: HEVERT JESUS RIERA RIVERO
SECRETARIA: ABG. LUBI MEDINA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en donde la Fiscal Undécima del Ministerio Publico presento al adolescente JOSE DAVID RIERA UGARTE, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme y control de Municiones, por lo que solicito se decrete medida cautelar prevista en el literal “b y h” de la LOPNNA, Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JOSE DAVID RIERA UGARTE, venezolano, 28.403.128, nacido en fecha 14-04-1999 de 16 años de edad, residenciado en sector curazaito, la calle porvenir, entre calle milagro y callejón paraíso, a tres casa del bar. tamarindo, teléfono: 0426-824.15.67 (hermano)
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 05 de Octubre de 2015, siendo las 2:00 de la tarde , se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. LUBI MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ el adolescente JOSE DAVID RIERA UGARTE su Representante Legal: HEVERT JESUS RIERA RIVERO cedula V- 20.568.828. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenía abogado de confianza, por lo que este tribunal hace un llamado al Defensor Público de Guardia, por lo que comparece ante esta sala el Abg. BETHANIA LOPEZ defensor segundo Público. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal al adolescente JOSE DAVID RIERA UGARTE, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme y control de Municiones. Por lo que solicito se decrete medida cautelar prevista en el literal “b y h” de la LOPNNA, Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse JOSE DAVID RIERA UGARTE, venezolano, 28.403.128, nacido en fecha 14-04-1999 de 16 años de edad, residenciado en sector curazaito, la calle porvenir, entre calle milagro y callejón paraíso, a tres casa del bar tamarindo, teléfono: 0426-824.15.67 (hermano). Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “SI deseo declarar”, “Yo soy cosumidor de marihuana. Acto seguido este tribunal le consede la palabra a la defensa publica de gaurdia quien expone: solicito la libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia que a mi defendido no se le consiguio ningun tipo de sustancia que lo involucre con el hecho que hoy el ministerio publico le imputa. Asimismo solicito a este tribunal remita a mi representado a la ONA, a los fines de que realicen prueba toxcicologica. Es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en donde la Fiscal Undécima del Ministerio Publico presento al adolescente JOSE DAVID RIERA UGARTE, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme y control de Municiones, por lo que solicito se decrete medida cautelar prevista en el literal “b y h” de la LOPNNA, Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “SI deseo declarar”, “Yo soy cosumidor de marihuana. Acto seguido este tribunal le consede la palabra a la defensa publica de gaurdia quien expone: solicito la libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia que a mi defendido no se le consiguio ningun tipo de sustancia que lo involucre con el hecho que hoy el ministerio publico le imputa. Asimismo solicito a este tribunal remita a mi representado a la ONA, a los fines de que realicen prueba toxcicologica. Es todo. De esta misma manera se le explico al adolescente las consecuencia que trae el consumo de drogas, es por lo tambien se le infirio un llamado de atencion al representante a los efectos de la vigilancia y supervisor del adolescente, en funcion de lo anterior quien aquí decide le impone al adolescente de marras la medida cautelar prevista en el articulo 582 literales B y H de la LOPNNA correspondiente a la entrega del mismo a su representante legal así como la inserción a la actividad académica. De igual manera se Libró oficio a la Lic. Angélica Hernández Psicólogo del IVSS, a los fines de que atienda al adolescente en virtud de su condición. Libró oficio a la ONA, a los fines de que realicen desintoxicación del adolescente ya antes mencionado a los efectos de mejorar su condición de consumidor y reinsertarlo a la sociedad y a la familia , asimismo este tribunal le impone al adolescente las siguientes condiciones: 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- NO consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- NO estar en la calle después de las 7:00 de la noche. 4.- NO estar parado en las esquinas. 5.- NO cometer otro hecho punible. 6.- Consignar constancia de estudios, todo lo anterior bajo la supervisión de su representante legal presente en esta sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, pasando a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA REPRESENATACION FISCAL se le impone al adolescente de marras la medida cautelar prevista en el articulo 582 literales B y H de la LOPNNA. Líbrese oficio a la. Lic. Angélica Hernández Psicólogo del IVSS, a los fines de que atienda al adolescente en virtud de su condición. Líbrese oficio a la ONA, a los fines de que realicen desintoxicación del adolescente ya antes mencionado, asimismo este tribunal le impone al adolescente las siguientes condiciones: 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- NO consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- NO estar en la calle después de las 7:00 de la noche. 4.- NO estar parado en las esquinas. 5.- NO cometer otro hecho punible. 6.- Consignar constancia de estudios. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 2:00 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. LUBI MEDINA
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