REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000421
ASUNTO : IP01-D-2014-000421
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PENAL ENCARGADO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ
REPRESENTANTE LEGAL. NANCY JOSEFINA ALVAREZ
SECRETARIA. ABG: HAYDELIX MOGOLLON
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 08 de Octubre del 2015, siendo las 9:40 horas de la mañana en la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del adolescente YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en los artículos 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de MARYELYS ROMERO, en el cual la representación fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al Adolescente imputado, por lo cual solicito como sanción definitiva para el adolescente antes mencionado la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS esto de conformidad con el articulo 620, literal B concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.174.558, nacido en Tocopero, estado Falcón, en fecha 04/06/1998, de 17 años de edad, soltero, estudiante del 4to año, domiciliado Sector Barranquita, casa N° 19, Tocopero, punto de referencia a dos cuadras de la Artesanía, teléfono: 0426-869-4083, de su madre.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISION DE HECHOS
En el día de hoy 08 de Octubre del 2015, siendo las 9:40 horas de la mañana en la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del adolescente YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en los artículos 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de MARYELYS ROMERO. Se constituye el Tribunal a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA y la secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil designado, se verifica la presencia de las partes, en tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO ROSALES, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la defensa pública primera penal encargada ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ y de su Representante legal Ciudadana NANCY JOSEFINA ALVAREZ, C.I. V-17.349.898, se deja constancia de la incomparecencia de la victima MARYELYS ROMERO de quien consta de la resulta de la boleta de notificación positiva, practicada vía telefónica. Acto seguido la jueza manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una de las Audiencias importantes de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano, acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, quien expone: ciudadana Juez en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al Adolescente imputado YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en los artículos 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de MARYELYS ROMERO por lo cual solicito como sanción definitiva para el adolescente antes mencionado la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS esto de conformidad con el articulo 620, literal B concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Es todo.- Seguidamente se hace pasar al estrado a los adolescentes imputados a los fines de su identificación, manifestando llamarse el primero de ello como: YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.174.558, nacido en Tocopero, estado Falcón, en fecha 04/06/1998, de 17 años de edad, soltero, estudiante del 4to año, domiciliado Sector Barranquita, casa N° 19, Tocopero, punto de referencia a dos cuadras de la Artesanía, teléfono: 0426-869-4083, de su madre. Seguidamente la Ciudadana Jueza le advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado.- Posteriormente se impuso al Adolescente de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quienes libre de apremio y de toda coacción manifestando a viva voz cada uno y de forma separada: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: “ratifico en este acto escrito de descargo interpuesto en fecha 5 de febrero del año que discurre, mediante el cual hago formal oposición al escrito de acusación presentado por el ministerio publico, por cuanto considero de que carece de los requisitos formales establecidos en el articulo 570 de la ley especializada, específicamente en el literal C ya que no indica el aporte de las pruebas recogidas durante la investigación, en consecuencia solicito la nulidad absoluta del escrito de acusación de conformidad con el articulo 175 y 176 del COPP por remisión supletoria del articulo 537 de la LOPNNA por vulneración del articulo 570 ejusdem, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 08 de Octubre del 2015, siendo las 9:40 horas de la mañana en la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del adolescente YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en los artículos 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de MARYELYS ROMERO, en el cual la representación fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al Adolescente imputado, por lo cual solicito como sanción definitiva para el adolescente antes mencionado la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS esto de conformidad con el articulo 620, literal B concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Se impuso al Adolescente de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quienes libre de apremio y de toda coacción manifestando a viva voz cada uno y de forma separada: NO DESEO DECLARAR, de esta misma manera se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: “ratifico en este acto escrito de descargo interpuesto en fecha 5 de febrero del año que discurre, mediante el cual hago formal oposición al escrito de acusación presentado por el ministerio publico, por cuanto considero de que carece de los requisitos formales establecidos en el articulo 570 de la ley especializada, específicamente en el literal C ya que no indica el aporte de las pruebas recogidas durante la investigación, en consecuencia solicito la nulidad absoluta del escrito de acusación de conformidad con el articulo 175 y 176 del COPP por remisión supletoria del articulo 537 de la LOPNNA por vulneración del articulo 570 ejusdem, es todo”. Ahora bien se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Acto seguido la jueza impone al Adolescente YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ, de la formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA. Y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 ejusdem, procediendo el Adolescente acusado libre de apremio y coacción alguna, de forma voluntaria y espontánea a exponer, que ADMITE LOS HECHOS por los cuales lo acusa la fiscalía del Ministerio Publico y se declaro responsable del mismo y solicito sea sancionado. Es todo. En este estado presente la representación fiscal expone: en vista de la admisión de hechos del Adolescente imputado YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ, solicito sea sancionado con la aplicación de la medida de UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el articulo 620, literal “B” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente es todo.- En este estado el tribunal vista la admisión de los hechos efectuada por el adolescente YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ, le aplica la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales consisten en 1.- no transitar después de las 6:00 de la tarde sin la compañía de su representante legal, 2.- no portar armas blancas ni de fuego, 3.- no incurrir en otro hecho punible, 4.- no reunirse con personas de dudosa reputación, no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y las demás reglas que serán determinadas por el tribunal único de ejecución de responsabilidad penal del adolescente en este circuito Judicial, a quien se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad que corresponda. Así mismo se revoca la medida que le fuera impuesta al adolescente imputado en la audiencia oral de presentación. En virtud de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En este estado el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica. SEGUNDA: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra del Adolescente YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en los artículos 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de MARYELYS ROMERO. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Acto seguido la jueza impone al Adolescente YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ, de la formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA. Y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 ejusdem, procediendo el Adolescente acusado libre de apremio y coacción alguna, de forma voluntaria y espontánea a exponer, que ADMITE los hechos por los cuales lo acusa la fiscalía del Ministerio Publico y se declaro responsable del mismo y solicito sea sancionado. Es todo. En este estado presente la representación fiscal expone: en vista de la admisión de hechos del Adolescente imputado YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ, solicito sea sancionado con la aplicación de la medida de UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el articulo 620, literal “B” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente es todo.- En este estado el tribunal vista la admisión de los hechos efectuada por el adolescente YOUNDRY JOSUE PEREZ ALVAREZ, le aplica la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales consisten en 1.- no transitar después de las 6:00 de la tarde sin la compañía de su representante legal, 2.- no portar armas blancas ni de fuego, 3.- no incurrir en otro hecho punible, 4.- no reunirse con personas de dudosa reputación, no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y las demás reglas que serán determinadas por el tribunal único de ejecución de responsabilidad penal del adolescente en este circuito Judicial, a quien se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad que corresponda. CUARTO: se revoca la medida que le fuera impuesta al adolescente imputado en la audiencia oral de presentación. Quedan notificados los presentes en sala. Siendo las 10:30 horas de la mañana se da por terminada la presente audiencia y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. CUMPLASE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG: HAYDELIX MOGOLLON
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