REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001455
ASUNTO : IP11-P-2015-001455


En fecha 30 de Abril de 2015, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ en su condición de defensor de la ciudadana LEIDY ESTEFANY BARRADA SALCEDO a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO previsto y sancionado en el artículo en el artículo 17 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación presentada por la Fiscalía Sétima del Ministerio Público del Estado Falcón por los motivos señalados los cuales se indican a continuación:


FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE SOLICITUD


Señaló el prenombrado defensor que su defendida LEIDY ESTEFANY BARRADA SALCEDO fue imputada el 06 de Abril de 2015 por el presunto delito de Adquisición de Divisas mediante engaño, tipo penal tipificado en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

Que luego de imputada haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 287 del Código Orgánico Procesal penal, la defensa propuso SEIS © diligencias de investigación, a los fines de contribuir a la clarificación de los hechos que están siendo investigados, mediante escrito de fecha 24 de Abril de 2015, recibido en la Fiscalía en la misma fecha.

Que en fecha 25 de Abril de 2015, la Fiscalía declara inadmisible todas las diligencias de investigación propuestas por la defensa; todas basadas en razones infundadas, así tenemos por ejemplo, a la primera diligencia de investigación solicitada, niega la práctica de la misma por considerar que la defensa privada no señala en modo alguno la utilidad, necesidad y pertinencia de la diligencia, considerando la defensa que dicha diligencia de investigación es fundamental para la clarificación de los hechos que se investigan, ya que la sustracción de los dólares por los cuales se imputa a mi defendida se hizo con medios electrónicos.

La diligencia propuesta en el numeral segundo, la niega por resultar impertinente, sin indicar los motivos de esta impertinencia, salvo los hechos objeto del presente proceso.

La diligencia propuesta en el numeral tercero la niega, por cuanto la Fiscalía señala que la defensa no indica en modo alguno la utilidad, necesidad, y pertinencia de la diligencia solicitada.

Las diligencias de los numerales cuarto y quinto las niega al indicar que se trata de pruebas anticipadas, que son competencia del Tribunal, señalando la defensa que en modo alguno reúnen los requisitos de prueba anticipada, excediéndose así en sus funciones, ya que la procedencia o no, es competencia de un Tribunal de Control y efectivamente para la evacuación de diligencias le solicitamos al ciudadano Fiscal que las hiciera a un Tribunal de Control.

Indica el denunciante que esta conducta de la Fiscalía infringe de manera flagrante las Garantías Constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso regulados por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, viola el principio del equilibrio procesal al abusar de sus facultades que le confiere el artículo 287 del Código Orgánico Procesal penal y el Principio de Buena fé, consagrado en el artículo 105 ejusdem y se priva a mi defendida de acceder a las pruebas que tienen su génesis de formación en las Diligencias de Investigación propuestas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, al obstaculizarse acudir al control judicial previsto en el artículo 264 del Copp, por la premura, intempestiva e injustificada al presentar el Acto Conclusivo en la misma fecha que se notifica a la defensa de la inadmisibilidad de las diligencias propuestas, sabiendo que la Fiscalía dispone de un lapso de ocho (08) meses para dar término a la fase preparatoria.

Finalmente solicita la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL de conformidad con el artículo 175 del Copp por habérsele violentado a su defendida su derecho a la defensa y al debido proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Se desprende del contenido del escrito presentado por el abogado OSWALDO MORENO, en su condición de defensor de la ciudadana LEIDY ESTEFANI BARADA SALCEDO la solicitud de nulidad del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por presuntas violaciones de orden constitucional en virtud de que solicitó a ese despacho fiscal la práctica de algunas diligencias de investigación que según lo expuesto, las cuales se declararon inadmisibles por el despacho Fiscal de manera inmotivada.

El Tribunal procedió al análisis de la presente solicitud y las diligencias peticionadas ante el Despacho fiscal, evidenciándose que las mismas consistieron en lo siguiente:

En efecto se observa del escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2013, por el abogado defensor, mediante el cual requirió a la Fiscalía sexta del ministerio Público la práctica de las siguientes diligencias de investigación:

PRIMERO: Verificar la dirección del Correo electrónico o número o teléfono donde fue recibido el código de seguridad que fue utilizado para el desbloqueo de transacciones electrónicas a la supuesta víctima.

SEGUNDO: Solicitar el historial de solicitudes de divisas procesadas a FRANCISCO HUMBERTO THEIS.

TERCERO: Solicitar Estado de Cuenta y Movimiento de tarjeta de crédito del señor

CUARTO: Verificar si ciertamente el señor FRANCISCO THEIS estuvo en el Banco de venezuela en la fecha que él indica practicando una Inspección con un Tribunal de Control a las cámaras de seguridad que funcionan en la agencia del Banco de Venezuela del Centro Comercial Sambil.

QUINTO: Solicita Inspección Judicial en el correo de su defendida a fin de dejar constancia de la inexistencia del correo de su defendida en la sustracción de los dólares electrónicos de la victima.

SEXTO: Se cite a declarar al ciudadano MIGUEL LUQUEZ (identificado) para que declare sobre los hechos que se investigan, ya que este ciudadano le llevó a mi defendida una propuesta enviada por el señor CARLOS THEIS para que ella le diera a éste su cupo de TRESCIENTOS DOLARES ELECTRONICOS.

En relación a ello, este Tribunal puntualiza:

El artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: “El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado la intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la fiscal practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos de que ulteriormente correspondan.”

Asimismo el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal establece en relación a las nulidades absolutas: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este código, la constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.”

El peticionante demanda la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público sobre la base de la presunta violación del derecho a la defensa, en virtud de que existen diligencias de investigación solicitadas por él ante el despacho fiscal las cuales resultaron negadas por esa instancia sin motivo o justificación de esa negativa, limitándose a expresar la Fiscalía que el solicitante no expresó la utilidad y pertinencia de las diligencias peticionadas.

Ante tal situación, debe este órgano jurisdiccional en primer lugar determinar la viabilidad procesal para realizar un pronunciamiento en cuanto a la solicitud planteada, toda vez que el momento procesal idóneo para la verificación de la legalidad de la acusación fiscal es la audiencia preliminar, la cual en el presente caso, se encontraba pautada para el día de hoy, sin embargo, por razones de orden administrativo, no se tenía la disponibilidad del físico o escrito contentiva de la solicitud objeto de la presente decisión, considerando el Tribunal efectuar su análisis y pronunciamiento de forma separada tal y como se plasma en la presente decisión..

Es así como se hace necesario hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 7091 de fecha 13 de Diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, de la cual se considera oportuno extraer el siguiente extracto:

“…ante la petición de nulidad en la etapa intermedia, el Juez de Control, puede resolver bien antes de la Audiencia Preliminar o en la audiencia preliminar como resultado de ella, variando de acuerdo a la lesión constitucional alegada, ya que hay lesiones cuya decisión no tienen la urgencia de otras, al no infringir en forma irreparable e inmediata la situación jurídica de una de las partes”

De la revisión de las actuaciones se observa que de las diligencias solicitadas por la defensa resultaron rechazadas por la representación fiscal por considerar que la defensa no expresó su utilidad, necesidad y pertinencia sin expresar de manera fundada el motivo de dicha negativa.

Si bien es cierto, que de acuerdo con el artículo 287 del Copp, es el Ministerio Público quien tiene la facultad de llevar a cabo las diligencias propuestas por las partes si las considera útiles y pertinentes, no es menos cierto que la misma norma exige que en caso contrario el despacho Fiscal deberá dejar expresa constancia del porqué niega la práctica de tales diligencias.

Aunado a ello, se procedió a la revisión del escrito presentado por el solicitante ante ese despacho Fiscal en fecha 24 de Abril de 2015, observándose que en los seis (06) ítems contentivos de las diligencias propuestas el mismo indicó el motivo y el objeto de las mismas, señalando además cual era su utilidad y pertinencia y la relación que tenían con el proceso incoado en contra de su representada, por lo cual la negativa de practicar las mismas sin que se haya expresado el porque o en que consistió dicha decisión, produjo un estado de flagrante indefensión a la solicitante.

Tal situación, y la imposibilidad de que la imputada a través de su representante no haya tenido acceso a la práctica de dichas diligencias, vulnera flagrantemente el derecho a la defensa, y constituye de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del Copp, antes transcrito, un vicio que afecta de nulidad el acto conclusivo emitido por la representación fiscal.

Es por ello, que conforme a lo previsto en el precitado artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal decreta la NULIDAD DE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de la ciudadana LEIDY ESTEFANY BARRADA SALCEDO a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO previsto y sancionado en el artículo en el artículo 17 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos en perjuicio del Estado Venezolano; por consiguiente, ordena la remisión de la presente causa a ese despacho fiscal a fin de que en el LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, recabe el resultado de la diligencias antes señaladas y presente un nuevo acto conclusivo.






Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El secretario,
Abg. Jorge Luis González