REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001706
ASUNTO : IP11-P-2015-001706

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa Nro. IP11-P-2015-004262
Juez Profesional: Abg. Kevin E. Villalobos M.
Secretario: Abg. Jorge Luis González

Ministerio Público: Abg. Pedro Prado, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.

Acusado: LUIS ALFREDO JIMENEZ MEDINA nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº V–5750311 estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, de 55 años de edad, nacido en fecha 04-02-1960, domiciliado en barrio Ali primera callejón la paz, casa 39, de color blanco, cerca la iglesia nuestra señora de la paz; SONIA JOSEFINA SEMECO MOLINA nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº V–9.804.442 estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, de 47 años de edad, nacido en fecha 24-11-1968, domiciliado en Barrio Ali primera callejón la paz, casa 39, de color blanco, cerca la iglesia nuestra señora de la paz, teléfono no posee y ELVIS SEGUNDO COLINA MARTINEZ nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº V–17.666.064 estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-08-1986, domiciliado en barrio Ali primera Callejón la paz, casa 39, de color blanco, cerca la iglesia nuestra señora de la paz, teléfono no posee, y a la ciudadana GREICI MERCEDEZ CARRASQUEL MALPICA nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº V–25.010.509 estado civil soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-10-1995, domiciliado en Barrio Ali primera callejón la paz, casa 39, de color blanco, cerca la iglesia nuestra señora de la paz, teléfono no posee.

Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación con el artículo 163.7 eiusdem, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

III
PUNTO PREVIO

Se efectuó la audiencia preliminar en fecha 20 de Agosto de 2015, presidida para ese momento por la Jueza MAYSBEL MARTINEZ, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público de los procesados de autos sin que se hubiese publicado la resolución respectiva.

En atención a ello, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, procede quien suscribe a la publicación íntegra del texto de la presente resolución atendiendo a lo decidido por este Tribunal de acuerdo al Acta de Audiencia celebrada en fecha 20 de Agosto de 2015.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 09 de Mayo de 2015, que se constituyó comisión policial en la residencia ubicada en SECTOR ALI PRIMERA CALLE JOSEFA CAMEJO CON CALLEJON HERRERA, MUNICIPIO LOS TAQUES, RESIDENCIA DE MEDIA PARED FRISADA Y PINTADA DE COLOR BLANCO, CON REJAS Y PUERTAS DE METAL DE COLOR NEGRO, CUYOS LINDEROS SON: OESTE: SOLARES VECINOS; ESTE: SU FRENTE CALLEJON HERRERA; NORTE: PORTON DE METAL DE COLOR ROJO TODO DETERIORADO Y SUR: PARED SIN FRISAR Y SIN PINTAR, en el cual se incautaron TRE ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, TIPO CEBOLLA, DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO, CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES CON UN OLOR FUERTE Y PECULIAR AL DE UNA PLANTA ESTUPEFACIENTE presumiblemente MARIHUANA. UN ENVASE DE CERAMICA DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE CENIZAS Y RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES CON UN OLOR FUERTE Y PECULIAR AL DE UNA SUSTANCIA PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA, 03 TIJERAS, 01 CARRETO DE HILO DE COSER DE COLOR GRIS; UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTETICO ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, BLANDO A LA PERCEPCIÓN DEL TACTO CON UN OLOR FUERTE PROPIO Y PECULIAR AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE COCAINA.

III
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público se observa que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)

En el presente caso, la calificación jurídica es congruente con los hechos, tratándose de la incautación en poder del acusado de la cantidad de 14 gramos de COCAINA y 37.51 gramos de MARIHUANA; de las actas se desprende que se trata de una aprehensión flagrante, quedando descrita las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se efectuó el procedimiento; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito acusatorio:

TESTIMONIALES:

1.- De la Sub Inspectora Siled Rojas, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, delegación Estadal Falcón, quien suscribió la EXPERTICIA QUIMICA Nro. 188 y la INSPECCION DE LA SUSTANCIA Nro. 9700-060-188 de fecha 09 de Mayo de 2015.

2.- Detective RENIS NUÑEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, en virtu de que por ser el experto que practicó en fecha 11-05-2015 INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS.

3.- Detective WILMER ZAVALA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, en virtud de ser el experto que practicó en fecha 11-05-2015, INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS.

4.- Experto JEAN YEPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, en virtud de haber practicado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. en fecha 11-05-2015.

5.- Experto JESUS PRIETO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, en virtud de haber practicado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. en fecha 11-05-2015.

6.- Del oficial EDGAR PEREZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la Policía de Falcón, por haber intervenido como funcionario en el procedimiento.

7.- De la Brigada Femenina ADJANY ROJAS adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Falcón, por haber intervenido como funcionaria.

8.- Del Oficial EUDOMAR TREMONT adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Falcón.

9.- Del Oficial ANGEL CHIRINOS CASTEJON adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 en virtud de haber intervenido como funcionario.

10.- Del Oficial JONATHAN YSEA adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro, 02 por ser uno de los funcionarios actuantes.

11.- Del Oficial ANDRIU MANZANAREZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Falcón.

12.- Del Oficial RAFAEL MELENDEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Falcón.

13.- Del Oficial JEAN CHIRINO adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 del Estado Falcón.

14.- Del Oficial JONATHAN ROMERO adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la Policia del Estado Falcón.

15.- Del Oficial DARWIN ANTEQUERA adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Falcón.

16.- Del Oficial GIOVANNY GUANIPA adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Falcón.

17.- Del Supervisor EDUARD TALAVERA adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la Policia del Estado Falcón.

18.- Del Oficial agregado EDGAR TOYO adscrito al centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la Policía de Falcón con sede en Punto Fijo Estado Falcón.

19.- Del Oficial DAVIMIR MANZANAREZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la Policía de Falcón.


Testigos Presenciales:

Declaración del ciudadano COSSI GONZALEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 26.057.444.


Declaración del ciudadano ESCALONA GONZALEZ EUGENIO ANTONIO títular de la cédula de identidad Nro. 20.272.746.

Declaración del ciudadano SANCHEZ GONZALEZ JHOAN FELIPE titular de la cédula de identidad Nro. 20.551.157.


DOCUMENTALES:

Promovidos para ser incorporados a través de su exhibición y lectura en juicio Oral y Público las siguientes documentales:

1.- Para su exhibición ACTA POLICIAL de fecha 09-05-2015, suscrita por los funcionarios intervinientes.

2.- para su exhibición ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 09-05-2015 suscrita por los funcionarios intervinientes.



Todas las anteriores pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público, se admiten tomando en cuanta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias a fin de ser evacuadas en el juicio oral y público.

IV
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO JIMENEZ MEDINA nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº V–5750311 estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, de 55 años de edad, nacido en fecha 04-02-1960, domiciliado en barrio Ali primera callejón la paz, casa 39, de color blanco, cerca la iglesia nuestra señora de la paz; SONIA JOSEFINA SEMECO MOLINA nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº V–9.804.442 estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, de 47 años de edad, nacido en fecha 24-11-1968, domiciliado en Barrio Ali primera callejón la paz, casa 39, de color blanco, cerca la iglesia nuestra señora de la paz, teléfono no posee y ELVIS SEGUNDO COLINA MARTINEZ nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº V–17.666.064 estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-08-1986, domiciliado en barrio Ali primera Callejón la paz, casa 39, de color blanco, cerca la iglesia nuestra señora de la paz, teléfono no posee, y a la ciudadana GREICI MERCEDEZ CARRASQUEL MALPICA nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº V–25.010.509 estado civil soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-10-1995, domiciliado en Barrio Ali primera callejón la paz, casa 39, de color blanco, cerca la iglesia nuestra señora de la paz, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 149 primera aparte de la Ley Orgánica de Droga en relación con el artículo 163.7 eiusdem, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa, señaladas en la presente decisión, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

Tercero: Conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 3421 de fecha 09-11-05, se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta la acusada de autos, tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.


Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control


El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.