REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005358
ASUNTO : IP11-P-2015-005358

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: JORGE LUIS GONZALEZ

FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. SAMUEL SAHER

IMPUTADO: JAVIER ENRIQUE SANCHEZ PIRE y JHON ALEXANDER VARGAS GOMEZ.

DEFENSA PUBLICA: ABG. JAVIER GUANIPA

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano ciudadano JAVIER ENRIQUE SANCHEZ PIRE venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha: 02/07/1980, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.111, estado civil: Soltero, de oficio Operador de Grúa domiciliado Sector Ciudad Federación, Manzana 03, Calle 03, casa numero 63, de color Blanca, por la Principal cerca del Ambulatorio. Teléfono 0412-1040754, solicitando esta representación Fiscal del Ministerio Publico, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con respecto al ciudadano YHON ALEXANDER VARGAS GOMEZ venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha: 10/07/1981, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.981.928, estado civil: Soltero, de oficio Marino domiciliado Sector Carirubana, Calle Garcés, casa 19, de color beige, cerca de la Escuela Manuel Aular Hernández. Teléfono 0416-2279647 por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 24 de Octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la cual se establece la aprehensión del procesado de autos a quien se le incautó en un vehículo Tipo Camioneta UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA WALTHER, CALIBRE 40 MM, MODELO P99, SERIAL 412298, CON TRES CARTUCHOS SIUN PERCUTIR DEL MISMOP CALIBRE. Razón por la cual se produjo su detención.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando los procesados que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 24 de Octubre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de la cual se establece la aprehensión del procesado de autos a quien se le incautó en un vehículo Tipo Camioneta UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA WALTHER, CALIBRE 40 MM, MODELO P99, SERIAL 412298, CON TRES CARTUCHOS SIUN PERCUTIR DEL MISMOP CALIBRE. Razón por la cual se produjo su detención.

Tales evidencias descritas en el ACTA POLICIAL, coinciden con la descripción del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, inserto al folio seis (06) y siete (07) de la presente causa, suscrito por los funcionarios actuantes.

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano JAVIER ENRIQUE SANCHEZ PIRE venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha: 02/07/1980, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.111, estado civil: Soltero, de oficio Operador de Grúa domiciliado Sector Ciudad Federación, Manzana 03, Calle 03, casa numero 63, de color Blanca, por la Principal cerca del Ambulatorio. Teléfono 0412-1040754, solicitando esta representación Fiscal del Ministerio Publico, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con respecto al ciudadano YHON ALEXANDER VARGAS GOMEZ venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha: 10/07/1981, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.981.928, estado civil: Soltero, de oficio Marino domiciliado Sector Carirubana, Calle Garcés, casa 19, de color beige, cerca de la Escuela Manuel Aular Hernández. Teléfono 0416-2279647, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica ante este Tribunal cada 30 días, se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem, en consecuencia este Tribunal fija conforme lo establece el Artículo 361 ibidem, un régimen de prueba por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone al procesado de autos las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Concejo Comunal de Carirubana el Centro, ubicado en la Avenida Principal frente a la Escuela , cuya vocero es la ciudadana VALMORE LUGO y OMELIA ZAVARCE, teléfono 0426-267-09-02 Y 0269-925-55-91. Por lo cual deberá presentarse en dicho consejo comunal en un lapso no mayor de 10 días a los fines de que le imponga el trabajo comunitario a cumplir. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se le impuso al procesado de autos, sobre el deber que tiene de darle estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y de la medida cautelar, y del contenido del Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al incumplimiento de las mismas. Quinto: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene consagra que a los ciudadanos que comentan delitos menos graves se le impondrán de trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Igualmente líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de que coadyuvé en el seguimiento de las condiciones impuestas al procesado de autos. Se fija la fecha 26 DE FEBRERO 2016 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cuatro (04) MESES.

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El secretario,
Abg. Jorge Luis Gonzalez