REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005362
ASUNTO : IP11-P-2015-005362
JUEZ PROFESIONAL: ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO.
INVESTIGADO: GABRIEL MIGUEL DAVILA ARGUELLES.
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad Plena solicitada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en relación al ciudadano GABRIEL MIGUEL DAVILA ARGUELLES a quien no se le imputo delito alguno..
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Según el ACTA POLICIAL de fecha 25 de Octubre de 2015, siendo las 5:00 horas de la mañana se produjo la aprehensión del procesado conjuntamente con un adolescente a quien le incautaron UN (01) ENVOLTORIO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR TRANSPARENTE DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA CON UN PESO DE 6 GRAMOS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anterior se establece, que tal y como lo solicitó la vindicta pública, en la presente causa no existe elementos de convicción de los cuales se desprenda la acreditación del delito que se le imputa al procesado de autos, sobre la base de que la sustancia que presuntamente se incautó estaba en poder de un adolescente, por lo cual no es atribuible al referido procesado, de lo cual se establece que en el presente caso no existe la comisión de delito alguno.
Siendo así, y dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se ha desvirtuado la presunción de la comisión de un hecho punible y no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que el procesado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derecho, sobre la base de que la sustancia ilícita no se incautó al imputado de autos, tal circunstancia le permite concluir al Tribunal que tal y como lo solicitó la vindicta pública, en el presente caso debe declararse la libertad sin restricciones al precitado ciudadano conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y por ende, decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano. Y así se decide
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón RESUELVE:
Primero: Se decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación a la Libertad sin restricciones del ciudadano GABRIEL MIGUEL DAVILA ARGUELLES, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, estado civil Soltero , titular de la cedula de Identidad Nº 24.526.273 Fecha de nacimiento 29-11-1994 profesión u oficio Obrero, con residencia la rosa, via a santa ana, casa de color sin frisar cerca el estadio teléfono 0426-835-11-75, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Nacional. Líbrese la boleta de libertad respectiva. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jorge Luis González
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