REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005175
ASUNTO :
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JAVIER ALBERTO PEREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme de armas y explosivos, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado Díez (10) de Octubre de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sede del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de esta ciudad de Punto Fijo, específicamente en el área de traumatología, cama número 18, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; el alguacil HENDRY ARCAYA, y la asistente VIRGINIA ROMERO, a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: JAVIER ALBERTO PEREZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6to del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JAVIER ALBERTO PEREZ. La enfermera que presta los servicios en dicho centro asistencia Lic. En enfermería MAURI GUERRERO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa quien designa un defensor de confianza siendo la ABG. LUGO DIAGNNYS. Acto seguido se procede a juramentar a la defensora de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien expuso Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que he sido designada. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6to Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado JAVIER ALBERTO PEREZ, a quien esta representación fiscal imputa los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme de armas y explosivos, solicito igualmente se imponga como medidas cautelares sustitutivas de libertad las establecidas en el artículo 242 ordinales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica por ante este Tribunal cada 8 días, la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y La prohibición de portar armas de fuego. Consigna en este Acto siete folios útiles. Solicito se decrete la Flagrancia y Solicito se decrete que la causa sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JAVIER ALBERTO PEREZ, QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputado para identificarse de la siguiente manera: JAVIER ALBERTO PEREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.433.131, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1986, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero grado de instrucción académica 1er año de bachillerato, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y domiciliado en: Sector la Rosa, calle la rosa, casa número 10, punto de referencia frente a la bomba de guaranao, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0414-602.5050 (teléfono del tió de nombre Henrry Castillo). Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. LUGO DIAGNNYS, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ solicito una medida pertinente en cuanto al caso y tomando en cuenta su estado de salud. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos JAVIER ALBERTO PEREZ, sea el presunto autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme de armas y explosivos, por cuanto resulto detenido en momentos en que funcionarios adscritos a Polifalcon le dieron la voz de auto, el mismo hizo frente a los uniformados con un arma de fuego tipo revolver, haciéndole disparos a la comisión, resultando herido en los miembros inferiores por los uniformados. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano: JAVIER ALBERTO PEREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.433.131, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1986, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero grado de instrucción académica 1er año de bachillerato, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y domiciliado en: Sector la Rosa, calle la rosa, casa número 10, punto de referencia frente a la bomba de guaranao, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0414-602.5050 (teléfono del tió de nombre Henrry Castillo), las medidas cautelares sustitutivas de libertad las establecidas en el artículo 242 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días y la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos por la presunta comision de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme de armas y explosivos. SEGUNDO: Se decreta que la Flagrancia, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. TERCERO La decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO