REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005177
ASUNTO : IP11-P-2015-005177
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER AULAR RUIZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado Díez (10) de Octubre de 2015, siendo las 5:37 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera de las partes en la sala número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER AULAR RUIZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6to del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado FRANKLIN ALEXANDER AULAR RUIZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa quien designa como sus defensores de confianza a los ABG. DANIEL MARTINEZ, impreabogado número 168.173 y ABG. HERNAN SANCHEZ, impreabogado número 169.949. Acto seguido este Tribunal hace llamar a esta sala de audiencia a los defensores designados a proceder a su juramento de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones al cargo al cual hemos sido designados. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6to Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado FRANKLIN ALEXANDER AULAR RUIZ, a quien esta representación fiscal imputa los delitos de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, solicito igualmente se imponga como medidas cautelares sustitutivas de libertad las establecidas en el artículo 242 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días y prohibición de salida de la península de Paraguana. Consigna siete folios de actuaciones complementarias. Solicito se decrete la Flagrancia y Solicito se decrete que la causa sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER AULAR RUIZ, QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: FRANKLIN ALEXANDER AULAR RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.566, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1972, estado civil casado, de ocupación u oficio paramédico, grado de instrucción académica T.S.U enfermería, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y domiciliado en: Sector Creolandia I, calle las Francos, sector Don bosco, casa sin número, como a ocho casas de la casa del vecino, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, teléfono 0269-8497916 y 0416-4963216. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra el Defensor Privado ABG. HERNAN SANCHEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud fiscal consigna en este acto una serie de documentación constante de 44 folios útiles, en copias simples pertinentes al grado de instrucción de nuestro defendido, a los fines de garantizar su defensa y su inocencia en cuanto a la presunción del delito que le califica el Ministerio solicitamos en este acto copias simples de la totalidad del expediente, Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos FRANKLIN ALEXANDER AULAR RUIZ, sea el presunto autor del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, por cuanto fue denunciado por las victimas MARYELIS DIAZ, MARIA RODRIGUEZ, CARLYS LUGO ,ABDON ARCAYA, de haberles quitado dinero para el pago de la realización de un curso de Primeros Auxilios, el cual nunca comenzó y tampoco les ha devuelto el dinero. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER AULAR RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.566, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1972, estado civil casado, de ocupación u oficio paramédico, grado de instrucción académica T.S.U enfermería, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y domiciliado en: Sector Creolandia I, calle las Francos, sector Don bosco, casa sin número, como a ocho casas de la casa del vecino, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, teléfono 0269-8497916 y 0416-4963216, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, se impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad las establecidas en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO La decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO Se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario. Oficiar al organismo aprehensor de la decisión. Librar respectivas boletas de libertad. SE ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR AMBAS DEFENSAS. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA