REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 11 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005182
ASUNTO : IP11-P-2015-005182


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al los ciudadanos DAWYERSON MANUEL MORENO MORALES, HAROL ALEXANDER VILLAVICENCIO RAMIREZ e IDENTIDAD OMITIDA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado Díez (10) de Octubre de 2015, siendo las 4:57 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: DAWYERSON MANUEL MORENO MORALES, HAROL ALEXANDER VILLAVICENCIO RAMIREZ e IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6to del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados DAWYERSON MANUEL MORENO MORALES, HAROL ALEXANDER VILLAVICENCIO RAMIREZ e IDENTIDAD OMITIDA. Quien designa como sus defensoras de confianza a las profesionales del derecho ABG. LEODINA ACOSTA, impreabogado 59.855 y ABG. RODRIGUEZ ELIANA, impreabogado 101.931. Acto seguido se procede a juramentar a las defensoras privadas de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal quienes manifiestan Juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones al cargo al cual hemos sido designadas. Es todo. Acto seguido solicita la palabra el ciudadano imputado HAROL ALEXANDER VILLAVICENCIO RAMIREZ, quien designa como su defensor de confianza al profesional del derecho ABG. ELIAS COLINA, inpreabogado 200.094. Acto seguido se procede a juramentar al defensor privado de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifiesta Juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones al cargo al cual he sido designado. Es todo. Acto seguido solicita la palabra el ciudadano imputado DAWYERSON MANUEL MORENO MORALES, quien designa como su defensor de confianza al profesional del derecho ABG. KARLIN HERRERA, inpreabogado 156.568. Acto seguido se procede a juramentar al defensor privado de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifiesta Juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones al cargo al cual he sido designado. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6to Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados DAWYERSON MANUEL MORENO MORALES, HAROL ALEXANDER VILLAVICENCIO RAMIREZ e IDENTIDAD OMITIDA, a quien esta representación fiscal no imputa delito alguno por cuanto no existen elementos de convicción para estimar esta Fiscal que existe comisión de delito alguno en relación al ciudadano DAWYERSON MANUEL MORENO MORALES y HAROL ALEXANDER VILLAVICENCIO RAMIREZ y en cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto es menor de edad y se identificó con una cédula falsa solicito sea declinada la competencia a los Tribunales con responsabilidad penal del menor. Solicito se decrete que la causa sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: DAWYERSON MANUEL MORENO MORALES, HAROL ALEXANDER VILLAVICENCIO RAMIREZ e IDENTIDAD OMITIDA. QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputado para identificarse de la siguiente manera: DAWYERSON MANUEL MORENO MORALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.470.864, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, grado de instrucción académica 2do semestre ingeniería mecánica, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-12-1996, hijo de Luz marina Morales y José Gregorio Morales, y domiciliado en: Sector libertador, calle la pica, casa número 59, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2441226. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados quien quedo identificado como HAROL ALEXANDER VILLAVICENCIO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.337.285, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, grado de instrucción académica Bachiller, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-02-1997, hijo de Dilcia del carmen Ramirez Torres y Harod Alexander Villavicencio, y domiciliado en: Sector el Oasis, calle 20, casa número 11, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2777200 y Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, grado de instrucción académica Bachiller, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 31-07-1998, hijo de Isabel auxiliadora romero rojas y aly Ramon salazar, y domiciliado en: Sector creolandia, calle 4 de febrero, casa sin número, cerca de la escuela 4 de febrero, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-6185545. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. LEODINA ACOSTA, defensora privada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ En virtud del problema de identificación presentado por mi defendido solicitamos al Tribunal que de ser posible se comunique con la Fiscalía de Guardia en materia de responsabilidad penal del adolescente a la brevedad posible en virtud de que desde el día de ayer los representantes del menor, acudieron ante la fiscalía sexta y expusieron la verdadera identidad del menor . Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. KARLIN HERRERA, defensora privada del ciudadano DAWYERSON MANUEL MORENO MORALES, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ELIAS COLINA, defensora privada del ciudadano HAROL ALEXANDER VILLAVICENCIO RAMIREZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal . Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial suscrita por los Funcionarios Aprehensores, sin que se pueda determinar que la conducta de los ciudadanos presentes en sala, constituya ningún delito, ya que solo se evidencia que traspasaron el cercado de la Institución Educativa y merodeaban por las áreas de laboratorio, sin que se les incautara algún elemento de interés Criminalístico en su poder. Ahora bien el caso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se verifica que el mismo es menor de edad y se constata que se identifico como mayor de edad, utilizando los datos de su hermano, lo que constituye un delito en flagrancia ante este Tribunal, y lo procedente es declinar la competencia en los Tribunales de Control con competencia en materia penal de Adolescentes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta con relación a los ciudadanos DAWYERSON MANUEL MORENO MORALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.470.864, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, grado de instrucción académica 2do semestre ingeniería mecánica, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-12-1996, hijo de Luz marina Morales y José Gregorio Morales, y domiciliado en: Sector libertador, calle la pica, casa número 59, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2441226 y HAROL ALEXANDER VILLAVICENCIO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.337.285, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, grado de instrucción académica Bachiller, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-02-1997, hijo de Dilcia del carmen Ramirez Torres y Harod Alexander Villavicencio, y domiciliado en: Sector el Oasis, calle 20, casa número 11, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2777200, la Libertad Plena sin Restricciones de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: con respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo se identifico con el nombre de ANTONY JOSUE SALAZAR ROMERO, titular de la cédula de identidad V- 25.470.942, siendo que su verdadero nombre es IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad número V- 27.169.370, verificando de esta manera que el mismo incurrió en el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, procede este Tribunal a Declinar la competencia en los Tribunales de responsabilidad penal de adolescentes, a los cuales se acuerda remitir copias certificadas del presente asunto penal y remitirlo a la comandancia de la policía a los efectos de que sea puesto a la orden del Tribunal de adolescentes. TERCERO Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA