REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002208
ASUNTO : IP11-P-2011-002208
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 7 de octubre de 2015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano NORTON MERSY GALICIA CASTRO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 7 de octubre de 2015, siendo las 09:43 de la mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Tercero de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra del Ciudadano NORTON MERSY GALICIA CASTRO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyo el Tribunal a cargo del ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala, ABG. CRISTINA COLINA G, se deja constancia de la comparecencia de la fiscalia 13° del ministerio público ABG. PEDRO PRADO del ciudadano imputado NORTON MERSY GALICIA CASTRO, así como también la Defensora Privada ABG. YELITZA CLARAS.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada ABG. YELITZA CLARAS quien solicita copias certificadas de la decisión y se nombre como correo especial al ciudadano para ser excluido del sistema SIIPOL. Es todo.
OPINION FISCAL
De seguidas el Tribunal procedió a otorgarle la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO visto la naturaleza de la presente audiencia que es con la finalidad de verificar las condiciones impuestas al ciudadano NORTON MERCY GALICIA, el 6 de mayo de 2013 en audiencia preliminar en los cuales se verifica que el mismo debe cumplir trabajo comunitario en el consejo comunal Los Rosales, debe consignar constancia de trabajo y constancia de residencia, y así mismo la prohibición de poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como el cumplimiento de medidas cautelares de presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal por un lapso de seis (06) meses, la fiscalía del Ministerio Público solicita a este Tribunal que investigue conforme a las actas que cursan en el expediente si dicho régimen fue cumplido por el referido ciudadano y de ser así siendo una medida alternativa de prosecución del proceso el Tribunal decrete lo conducente, conforme al procedimiento de juzgamiento de delitos menos graves. Es todo.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 8 de julio de 2011, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia 13° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano NORTON MERCY GALICIA , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le decreto la Privación Judicial de Libertad.
En fecha 4 de agosto de 2011, el tribunal procede a revisarle la medida al imputado de autos y le acordó medidas cautelares de presentación cada 30 días.
En fecha 30 de noviembre de 2012, la Fiscalia Décima Tercera presenta formal escrito de acusación del ciudadano, NORTON MERCY GALICIA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 6 de marzo de 2013, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado NORTON MERCY GALICIA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordó la suspensión condicional del proceso por un lapso de SEIS (06) MESES, y se le impuso trabajo comunitario por ante el Consejo Comunal LOS ROSALES SECTOR 1, encargada vocero principal OLGA COLINA, teléfono 0426-7956371, Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal y presentarse al tribunal cada 30 dias.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vverificado como ha sido el presente asunto penal el respectivo Informe de Finalización emitido por la vocera del Consejo Comunal LOS ROSALES SECTOR 1, Ciudadana OLGA COLINA, e igualmente se encuentran agregadas a la causa, carta de residencia y constancia de trabajo del ciudadano NORTON MERCY GALICIA y se constata por medio del alguacilazgo que el mismo se presento cada 30 dias por ante este Tribunal, con lo cual se verifica que el acusado de autos dio cumplimiento al régimen y a las condiciones impuestas por este tribunal, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el presente asunto.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado NORTON MERSY GALICIA CASTRO , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.790235, nacido en fecha 18-11-1975, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pintor, Hijo Mercy Galicia y de Noelba Castro, residenciado: Sector los rosales, Avenida 1, de la segunda frutería a la izquierda, detrás de la frutería, casa sin numero, Punta Cardon, al lado de la familia Quintero, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono de mi tía MARELIS CASTRO (0269-7669060), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de las condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan en este acto todas las medidas de coerción Personal que pesaban sobre los identificados imputados. CUARTO: Se acuerda autorizar al ciudadano como correo especial a los fines de llevar oficio al SIIPOL en Caracas. QUINTO: Se acuerdan copias certificadas del auto motivado. SEXTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA