REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005130
ASUNTO : IP11-P-2015-005130
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano LUIS GERARDO DIAZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy martes 6 de octubre de 2015, siendo las 06:15 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, acompañado por la Secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA G y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LUIS GERARDO DIAZ DIAZ, efectuado por DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público, y el imputado LUIS GERARDO DIAZ DIAZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de autos, quien solicita se le designe un defensor público, procediendo este tribunal a solicitar la presencia del defensor público de guardia, haciendo acto de presencia la defensora publica quinta ABG. DENA JIMENEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: LUIS GERARDO DIAZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.605.341 de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Constructor, natural de Pueblo Nuevo, fecha de Nacimiento 23.02.1997, Domicilio: calle nueva, casa sin numero, a dos casas de eleoccidente, casa de color azul. Teléfono: 0416.5676423. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. SAMUEL SAHER, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano: LUIS GERARDO DIAZ DIAZ, y a quien le imputo en esta sala por el delito de LESIONES GRAVES, Previsto y Sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 15 días se decrete la flagrancia y sea tramitado por la vía del procedimiento ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. Acto seguido se le preguntó a los imputados de manera individual si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO DESEABAN HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, quien expone lo siguiente: “solicito la libertad plena de conformidad con el articulo 44 del la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se evidencia en la causa el informe forense ni informe medico que acredite la lesión a la supuesta victima, solo existe el dicho de la victima y no están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, mas no se evidencia Examen Medico Forense realizado a La victima que nos pueda determinar si efectivamente la mencionada victima, fue lesionada o no.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, vista la solicitud fiscal, lo declarado por los imputados y lo expuesto por la defensa este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: se acuerda para el ciudadano LUIS GERARDO DIAZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.605.341 de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Constructor, natural de Pueblo Nuevo, fecha de Nacimiento 23.02.1997, Domicilio: calle nueva, casa sin numero, a dos casas de eleoccidente, casa de color azul. Teléfono: 0416.5676423, la libertad plena de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: se ordena oficiar al órgano aprehensor. QUINTO: Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Control informándole que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el asunto numero IP11-P-2014-004860, de fecha 03.11.2014. SEXTO: la publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA