REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005190
ASUNTO : IP11-P-2015-005190

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE MANUEL PEROZO GALICIA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo Once (11) de Octubre de 2015, siendo las 11:50 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: JOSE MANUEL PEROZO GALICIA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6to del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JOSE MANUEL PEROZO GALICIA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa quien solicita le sea designado un defensor de confianza público por no poseer recursos para costear los gastos. Acto seguido se hace llamar al defensor público de Guardia siendo el defensor público Cuarto. Acto seguido hace acto de presencia el ABG. LENIN GOITIA, en su carácter de defensor público Cuarto. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6to Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado JOSE MANUEL PEROZO GALICIA, a quien esta representación fiscal no imputa delito alguno por cuanto no existen elementos de convicción para estimar esta Fiscal que existe comisión de delito alguno. Solicito se decrete que la causa sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario. Consigno 06 folios contentivos de actuaciones complementarias. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JOSE MANUEL PEROZO GALICIA, QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputado para identificarse de la siguiente manera: JOSE MANUEL PEROZO GALICIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.986.152, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-06-1991, y domiciliado en: vía los taques sector jayana, calle el cardonal, casa sin numero, casa de color fucsia, de esta ciudad de punto fijo estado falcón. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. LENIN GOITIA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Visto que por parte de la Fiscalía no existe precalificación alguna, solicito se decrete su libertad plena sin restricciones. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano: JOSE MANUEL PEROZO GALICIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.986.152, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-06-1991, y domiciliado en: vía los taques sector jayana, calle el cardonal, casa sin numero, casa de color fucsia, de esta ciudad de punto fijo estado falcón, la Libertad Plena sin Restricciones de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. VICDILY ALDAZORO