REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005261
ASUNTO : IP11-P-2015-005261

AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA Zavala, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL, primer aparte del Articulo 259, de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 19 de Octubre de 2015, siendo las 03:04 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Zona Policial Numero 07, acto seguido se le pregunta a l imputado si cuenta con defensa privada, manifestando el mismo que no, procediendo este Tribunal a solicitar la presencia de un defensor publico, haciendo acto de presencia el ciudadano ABG. DEYWIN GALICIA, por la unidad de la defensa. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ELSIA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como el imputado KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA y el defensor publico. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-23.860.773, fecha de nacimiento 10.04.1995, Natural de Lagunillas Estado Zulia, residenciado en sector la Cienaga, entre buena vista y pueblo nuevo, casa sin numero, de color verde, como a 100 metros del estadio, teléfono: 0426.6243042 (padrastro). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y precalifico al ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, el delito de ABUSO SEXUAL, primer aparte del Articulo 259, de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente, solicito la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Organito Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia. Solicito al tribunal que fije una fecha a los fines de tomar la declaración de la victima como prueba anticipada de conformidad con lo establecido con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es importante el testimonio de la misma ya que son hechos o circunstancias que según la magnitud del daño causado pudiera influir en la victima a que no recuerde con exactitud hechos suscitados en fecha 17-10-2015, presuntamente por el ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA y que posteriormente pudiera atemorizar a la victima con la presencia del ciudadano ante una sala de juicio, es por lo que solicito sea acordada dicha prueba. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, de manera individual que “SI” deseaban declarar. Manifestando el mismo lo siguiente: yo estaba bebiendo con el hermano de la niña en el pueblo, se me hizo tarde y me dejaron y no hallaba con quien irme y me fui a pie del pueblo hasta su casa, llegue entre al cuarto y no vi a nadie y luego vi a la niña acostada y llego el papa y me dijo que yo estaba violando a la niña y me entro a golpes luego llegaron todos y me amarraron y me golpearon y luego llego la policía y me llevaron. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico realiza las siguientes preguntas: p diga usted el día y la hora en la que se encontraba en la casa donde estaba la niña, r era de noche no se la hora exacta, la niña estaba acostada, p en que cuarto estaba la niña, r en el de atrás, p como estaba vestida la niña, r no se estaba arropada, p cuando entraste a la casa había alguien, r no había nadie, p que relación tienes con la familia de la niña, r es como mi familia yo me la paso allí, p usted vive en esa casa, r a veces me quedo allí, p por que entro a la casa, r entre porque pensé que mis amigos habían llegado y como no lo vi Salí del cuarto y fue cuando llego el papa de la niña, p siempre entras a la casa sin tocar, si siempre, p cuanto tiempo estuviste en la casa, r como tres minutos, p donde estaba la familia de la niña, no se por que yo llegue y no había nadie, p con quien estabas bebiendo, r con un tío de la niña, p cerca de donde vive la niña vive un familiar de ella, r si la hermana, p donde vive la hermana, r del lado arriba como a 50 metros vive la otra hermana, p donde estabas bebiendo con el tío de la niña, r en pueblo nuevo en la estancia, p queda lejos o cerca la casa de la niña de tu casa, r queda lejos, p queda mas lejos la estancia o la casa de la niña, r queda un poquito lejos como a 100 metros, queda mas lejos de la estancia a mi casa, p tienes que pasar cerca de la casa de la niña para ir a tu casa, r si, yo recorto camino y me meto por allí por los callejones. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez hace las siguientes preguntas: P usted tiene llaves de esa casa, r no esa casa no tiene llaves, p cualquiera entras y sale de la casa, r si cualquiera entra y sale. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. DEYWIN GALICIA, quien expone lo siguiente: Revisadas como han sido las actuaciones y escuchado el testimonio de mi defendido esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosa tomando en consideración que no existen exámenes que determinen la presunta comisión de este hecho punible, así mismo se evidencia que mi defendido no posee ningún tipo de antecedentes penales y que no existen suficientes elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad penal en la presunta comisión del hecho punible. Solicito copias certificadas del expediente. Es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 9:32 horas de la noche del día de hoy sábado 17 del presente mes y año, encontrándome constituido en comisión Policial en la Unidad Radio Patrullera p-391, conducida por el oficial EDUARDO NARANJO y como auxiliar el oficial JOANLY SALAZAR, realizando dispositivos de seguridad en la Población de Pueblo Nuevo, recibí una llamada al teléfono del cuadrante numero 1, asignado a la unidad Radio Patrullera de parte de un ciudadano quien se identifico como WILLIAN MARIN, infirmándome que en el sector la ciénega, calle Principal en una casa de color blanca, tenían a un sujeto que había violado a su nieta de 7 años, inmediatamente me traslade al sitio y una vez en el lugar se me acerco un ciudadano quien se identifico como JOSE LUIS MEDINA, quien es el padre de la niña que había sido violada, informando que tenia un ciudadano amarrado en el interior del cuarto donde sucedieron los hechos, llevándolo hasta el anexo a la vivienda donde al ingresar visualice a un ciudadano de tez blanca, mediana estatura, delgado, se encontraba tirado en el piso atado con una soga MECATE, en sus piernas y semi desnudo, al cual se le observaba una herida en la cabeza,, por lo que procedí a identificarme como funcionario Policial, identificándolo como KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, luego me entreviste con el ciudadano JOSE LUIS MEDINA, quien me informa que había sorprendido al ciudadano desnudo encima de su hija, por lo que en un ataque de rabia lo golpeo con golpes de puño, luego lo amarro con un mecate alrededor de sus piernas, seguidamente se comunico con su pareja de nombre MILAGROS MARIN, para que se llevara a la Niña a la vivienda de su suegro y llamara a la policía, en vista de los hechos denunciados procedí a girarle instrucciones al oficial jefe JOANLY SALAZAR, para que le practicara una revisión corporal, al ciudadano, no incautándole ninguna evidencia de interés Criminalístico adherido a su ropa o su cuerpo, observándole en su zona erógena manchas de sustancia rojo pardoso presumiblemente sangre, procediendo a su identificación definitiva y quedando el mismo detenido. Así mismo se procedió a colectar las siguientes evidencias EVIDENCIA “A”, Una prenda de vestir intima elaborado con fibras naturales de color amarillo con azul y floreritas de color azul, con un punto de color rojo con rastros de una sustancia presumiblemente sangre, perteneciente ala menor IDENTIDAD OMITIDA. EVIDENCIA “B”, Una sabana elaborada en fibras naturales de color rosado estampadas con flores de color blanco y morada sin marcas. EVIDENCIA “C”, Una prenda de vestir tipo Bóxer elaborado con fibras naturales de color negro con rastros de una sustancia presumiblemente sangre, perteneciente al ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA. EVIDENCIA “D”, Una prenda de vestir tipo bermuda elaborado con fibras naturales de color azul con rayas de color blanca con rastros de una sustancia presumiblemente sangre, perteneciente al ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA. EVIDENCIA E, Una prenda de vestir tipo correa de color azul con rayas de color negra perteneciente al ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 9:32 horas de la noche del día de hoy sábado 17 del presente mes y año, encontrándome constituido en comisión Policial en la Unidad Radio Patrullera p-391, conducida por el oficial EDUARDO NARANJO y como auxiliar el oficial JOANLY SALAZAR, realizando dispositivos de seguridad en la Población de Pueblo Nuevo, recibí una llamada al teléfono del cuadrante numero 1, asignado a la unidad Radio Patrullera de parte de un ciudadano quien se identifico como WILLIAN MARIN, infirmándome que en el sector la ciénega, calle Principal en una casa de color blanca, tenían a un sujeto que había violado a su nieta de 7 años, inmediatamente me traslade al sitio y una vez en el lugar se me acerco un ciudadano quien se identifico como JOSE LUIS MEDINA, quien es el padre de la niña que había sido violada, informando que tenia un ciudadano amarrado en el interior del cuarto donde sucedieron los hechos, llevándolo hasta el anexo a la vivienda donde al ingresar visualice a un ciudadano de tez blanca, mediana estatura, delgado, se encontraba tirado en el piso atado con una soga MECATE, en sus piernas y semi desnudo, al cual se le observaba una herida en la cabeza,, por lo que procedí a identificarme como funcionario Policial, identificándolo como KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, luego me entreviste con el ciudadano JOSE LUIS MEDINA, quien me informa que había sorprendido al ciudadano desnudo encima de su hija, por lo que en un ataque de rabia lo golpeo con golpes de puño, luego lo amarro con un mecate alrededor de sus piernas, seguidamente se comunico con su pareja de nombre MILAGROS MARIN, para que se llevara a la Niña a la vivienda de su suegro y llamara a la policía, en vista de los hechos denunciados procedí a girarle instrucciones al oficial jefe JOANLY SALAZAR, para que le practicara una revisión corporal, al ciudadano, no incautándole ninguna evidencia de interés Criminalístico adherido a su ropa o su cuerpo, observándole en su zona erógena manchas de sustancia rojo pardoso presumiblemente sangre, procediendo a su identificación definitiva y quedando el mismo detenido. Así mismo se procedió a colectar las siguientes evidencias EVIDENCIA “A”, Una prenda de vestir intima elaborado con fibras naturales de color amarillo con azul y floreritas de color azul, con un punto de color rojo con rastros de una sustancia presumiblemente sangre, perteneciente ala menor IDENTIDAD OMITIDA. EVIDENCIA “B”, Una sabana elaborada en fibras naturales de color rosado estampadas con flores de color blanco y morada sin marcas. EVIDENCIA “C”, Una prenda de vestir tipo Bóxer elaborado con fibras naturales de color negro con rastros de una sustancia presumiblemente sangre, perteneciente al ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA. EVIDENCIA “D”, Una prenda de vestir tipo bermuda elaborado con fibras naturales de color azul con rayas de color blanca con rastros de una sustancia presumiblemente sangre, perteneciente al ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA. EVIDENCIA E, Una prenda de vestir tipo correa de color azul con rayas de color negra perteneciente al ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA.
ACTA DE DENUNCIA del ciudadano JOSE LUIS MEDINA NARANJO, Progenitor de la menor IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: El día de hoy 17/10/2015, a las 9:30 horas de la noche, me encontraba en la casa de mi suegro de nombre WUILLIAN MARIN,, que esta ubicada frente a mi casa, en compañía de mi concubina de nombre MILAGROS MARIN, y a eso de las 9:30 LE DIGO A Milagros que me voy a dormir y al llegar encuentro las puertas cerradas y le di un golpe a la puerta y al entrar encuentro a ese tipo KEINERTH, encima de mi hija con la bermuda en las rodillas desnudo y le observo su pene erecto y le vi rastros de sangre en el, inmediatamente le caí a golpes de puño lo sometí y lo amarre hasta en la misma colchoneta donde violo a mi hija, en ese momento llega milagros mi mujer y le digo que se lleve a la niña y llame a la policía, que este tipo estaba violando a la niña, Milagros corrió a casa de mi suegro y a los pocos momentos llegaron los policías y le informe lo ocurrido, le colocaron los ganchos y lo montaron en la patrulla y agarraron la sabana de la colchoneta donde este sujeto estaba violando a la niña de apenas 7 años de edad.
ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MARIN, quien expuso: El día de hoy 17/10/2015, a las 9:30 horas de la noche, me encontraba en compañía de mi concubino de nombre JOSE LUIS MEDINA, en la casa de mi progenitor de nombre WILLIAMS MARIN, específicamente en el frente de la otra casa donde vivimos en jun cuarto individual anexado a la casa, estábamos echando cuentos y en eso JOSE me dijo que se iba a dormir y en menos de un minuto escucho un grito de JOSE, KEINERTH, esta violando a mi hija, Salí en carrera hasta la casa y encuentro a JOSE, dándole golpes de puños a KEINERTH, y como pude agarre a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba con su prenda de vestir (pantaletas) y me la lleve hasta la casa de papa y le dije lo que estaba ocurriendo y llamo a los policias y a los pocos minutos llego la policía y mi esposo se lo entrego amarrado.
ACTA DE ENTREVISTA de la menor IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Me encontraba dormida en mi cuarto sola y KEINERTH, me despertó y estaba encima de mi desnudo y le vi el pene y llego mi papa y lo agarro a golpes, luego llego mi mama y me llevo a casa de mi abuelo, luego llego una patrulla.
ACTA DE INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO, S/N, de fecha 17 de octubre de 2015, suscrito por los funcionarios JOSE MEDINA, JOANLY SALAZAR Y EDUARDO NARANJO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 del Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en la Comunidad de la Ciénega, Municipio Falcón del Estado Falcón.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario JOANLY SALAZAR, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 7, de la Policía del Estado Falcón, en fecha 30 de enero de 2015, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguientes evidencias físicas: Una prenda de vestir intima elaborado con fibras naturales de color amarillo con azul y floreritas de color azul, con un punto de color rojo con rastros de una sustancia presumiblemente sangre, perteneciente ala menor IDENTIDAD OMITIDA. Una sabana elaborada en fibras naturales de color rosado estampadas con flores de color blanco y morada sin marcas.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario JOANLY SALAZAR, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 7, de la Policía del Estado Falcón, en fecha 30 de enero de 2015, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguientes evidencias físicas: Una prenda de vestir tipo Bóxer elaborado con fibras naturales de color negro con rastros de una sustancia presumiblemente sangre, perteneciente al ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA. Una prenda de vestir tipo bermuda elaborado con fibras naturales de color azul con rayas de color blanca con rastros de una sustancia presumiblemente sangre, perteneciente al ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA. Una prenda de vestir tipo correa de color azul con rayas de color negra perteneciente al ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA.
INFORME MEDICO LEGAL N° 3855, de fecha 18 de octubre de 2015 suscrito por el dr. FIRMA ILEGIBLE, adscrito al Servicio de Medicina y ciencias Forenses, realizado a la victima IDENTIDAD OMITIDA, el cual concluye lo siguiente: Sin Traumatismo genital ni anal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia según Acta Policial suscrita por funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, Siendo aproximadamente las 9:32 horas de la noche del día de hoy sábado 17 del presente mes y año, encontrándose constituidos en comisión Policial en la Unidad Radio Patrullera P-391, conducida por el oficial EDUARDO NARANJO y como auxiliar el oficial JOANLY SALAZAR, realizando dispositivos de seguridad en la Población de Pueblo Nuevo, recibíeron una llamada al teléfono del cuadrante numero 1, asignado a la unidad Radio Patrullera de parte de un ciudadano quien se identifico como WILLIAN MARIN, infirmándole que en el sector la ciénega, calle Principal en una casa de color blanca, tenían a un sujeto que había violado a su nieta de 7 años, inmediatamente se trasladaron al sitio y una vez en el lugar se le acerco un ciudadano quien se identifico como JOSE LUIS MEDINA, quien es el padre de la niña que había sido violada, informando que tenia un ciudadano amarrado en el interior del cuarto donde sucedieron los hechos, llevándolos hasta el anexo a la vivienda donde al ingresar visualizaron un ciudadano de tez blanca, mediana estatura, delgado, quien se encontraba tirado en el piso atado con una soga MECATE, en sus piernas y semi desnudo, al cual se le observaba una herida en la cabeza, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios Policiales, identificándolo como KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, luego se entrevistaron con el ciudadano JOSE LUIS MEDINA, quien les informa que había sorprendido al ciudadano desnudo encima de su hija, por lo que en un ataque de rabia lo golpeo con golpes de puño, luego lo amarro con un mecate alrededor de sus piernas, seguidamente se comunico con su pareja de nombre MILAGROS MARIN, para que se llevara a la Niña a la vivienda de su suegro y llamara a la policía, en vista de los hechos denunciados procedió el jefe de la comisión a girarle instrucciones al oficial jefe JOANLY SALAZAR, para que le practicara una revisión corporal, al ciudadano, no incautándole ninguna evidencia de interés Criminalístico adherido a su ropa o su cuerpo, observándole en su zona erógena manchas de sustancia rojo pardoso presumiblemente sangre, procediendo a su identificación definitiva, recabando las evidencias de interés Criminalístico en el sitio y practicando la detencion definitiva del ciudadano.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL, primer aparte del Articulo 259, de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, es el presunto autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL, primer aparte del Articulo 259, de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según Acta Policial suscrita por funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, Siendo aproximadamente las 9:32 horas de la noche del día de hoy sábado 17 del presente mes y año, encontrándose constituidos en comisión Policial en la Unidad Radio Patrullera P-391, conducida por el oficial EDUARDO NARANJO y como auxiliar el oficial JOANLY SALAZAR, realizando dispositivos de seguridad en la Población de Pueblo Nuevo, recibíeron una llamada al teléfono del cuadrante numero 1, asignado a la unidad Radio Patrullera de parte de un ciudadano quien se identifico como WILLIAN MARIN, infirmándole que en el sector la ciénega, calle Principal en una casa de color blanca, tenían a un sujeto que había violado a su nieta de 7 años, inmediatamente se trasladaron al sitio y una vez en el lugar se le acerco un ciudadano quien se identifico como JOSE LUIS MEDINA, quien es el padre de la niña que había sido violada, informando que tenia un ciudadano amarrado en el interior del cuarto donde sucedieron los hechos, llevándolos hasta el anexo a la vivienda donde al ingresar visualizaron un ciudadano de tez blanca, mediana estatura, delgado, quien se encontraba tirado en el piso atado con una soga MECATE, en sus piernas y semi desnudo, al cual se le observaba una herida en la cabeza, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios Policiales, identificándolo como KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, luego se entrevistaron con el ciudadano JOSE LUIS MEDINA, quien les informa que había sorprendido al ciudadano desnudo encima de su hija, por lo que en un ataque de rabia lo golpeo con golpes de puño, luego lo amarro con un mecate alrededor de sus piernas, seguidamente se comunico con su pareja de nombre MILAGROS MARIN, para que se llevara a la Niña a la vivienda de su suegro y llamara a la policía, en vista de los hechos denunciados procedió el jefe de la comisión a girarle instrucciones al oficial jefe JOANLY SALAZAR, para que le practicara una revisión corporal, al ciudadano, no incautándole ninguna evidencia de interés Criminalístico adherido a su ropa o su cuerpo, observándole en su zona erógena manchas de sustancia rojo pardoso presumiblemente sangre, procediendo a su identificación definitiva, recabando las evidencias de interés Criminalístico en el sitio y practicando la detención definitiva del ciudadano.

3) UNA PRESUNCIÓN DE PELIGRO DE FUGA: En el presente asunto existe una presunción legal de de peligro de fuga, por cuanto el delito de ABUSO SEXUAL, primer aparte del Articulo 259, de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente, aun cuando la pena no supere los 10 años de prisión, la entidad del delito configura el peligro de fuga, por cuanto fue cometido en contra de una menor de edad.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado, Obstaculice la búsqueda de la verdad en el presente asunto, por cuanto el imputado conoce a las victimas del presente asunto, y puede influir en ellas para que se comporten de manera desleal en el proceso.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que los delitos de ABUSO SEXUAL cometidos en personas menores de edad, causan trastornos y dificultan el normal crecimiento emocional de los mismos.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado ABUSO SEXUAL, primer aparte del Articulo 259, de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-23.860.773, fecha de nacimiento 10.04.1995, Natural de Lagunillas Estado Zulia, residenciado en sector la Cienaga, entre buena vista y pueblo nuevo, casa sin numero, de color verde, como a 100 metros del estadio, teléfono: 0426.6243042 (padrastro) la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL, primer aparte del Articulo 259, de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA . SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitencia de Coro. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento especial establecido en el mismo. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Publica. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se FUERA del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA