REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005304
ASUNTO : IP11-P-2015-005304

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano WILMER JOSE CALDERA RIVAS, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quienes imputo el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves 22 de Octubre de 2015, siendo las 06:50 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: WILMER JOSE CALDERA RIVAS, efectuado por los Funcionarios adscritos a POLIFALCON. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como el imputado WILMER JOSE CALDERA RIVAS. Seguidamente solicita la palabra el imputado WILMER JOSE CALDERA RIVAS, quien designa en esta sala a los ABGS. SAMUEL MARTINEZ y ANGELICA HERRERA, IPSA: 219253 y 126360 respectivamente, Acto seguido procede el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley a los ABGS. SAMUEL MARTINEZ y ANGELICA HERRERA, IPSA: 219253 y 126360 respectivamente, quien expuso: aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano WILMER JOSE CALDERA DIAZ y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones que el cargo nos impongan. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: WILMER JOSE CALDERA RIVAS, Venezolano, de 24 años de edad, Soltero, de ocupación Pescador, titular de la Cedula de identidad Nº V.-22.604.287, fecha de nacimiento 09.01.1992, Natural de Valencia estado Carabobo, residenciado en los taques, entrada el hoyito, calle Hugo Rafael Chávez Frías, casa numero 06, teléfono: 0426.6645096. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a las imputadas, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. SAMUEL SAHER, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado WILMER JOSE CALDERA RIVAS, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quienes imputo el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicito MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la causa sea seguida por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia. Consigno dieciocho (18) folios de actuaciones complementarias. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando el ciudadano WILMER JOSE CALDERA RIVAS, de manera individual que “NO” DESEABAN DECLARAR.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra a la defensora privada ABG. ANGELICA HERRERA, quien realiza los siguientes alegatos: esta defensa en virtud de la imputación por parte de la fiscalia puede observar que ciertamente por la cantidad de cable encontrado no podríamos hablar de un trafico de material estratégico, por cuanto tampoco se observa en la fijación fotográfica la nomenclatura que pueda evidenciar que el cable efectivamente es de la empresa CANTV, es por lo cual esta defensa solicita a su fin una medida cautelar menos gravosa, la que el tribunal considere y que se puedas demostrar en la etapa investigativa con las diligencias pertinentes la inocencia de mi defendido. Es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 08 del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 03:00 horas de la mañana del día de hoy miércoles 19 de octubre de 2015, me encontraba realizando labores de Vigilancia y Patrullaje por la comunidad de Guanadito, en la Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-390, conducida y al mando del suscrito, como Patrullero el Oficial Agregado. Víctor José Pereira Colina, Cédula de Identidad Nro. 15.917.098, como auxiliar el Oficial. Deivis Javier Vergel Robertis, Cédula de Identidad Nro, 17.520.255, momento en el cual recibo un llamado a mi móvil celular de parte del Oficial de la Brigada Motorizada. Edinson José Camacho Zárraga, quien me solicita apoyo para realizar un dispositivo en el perímetro del Cuadrante 6 correspondiente a la Guardia Nacional Bolivariana y que comprende los sectores Los Taques — Villa Marina, en vista que recibió información por parte de algunos habitantes del sector que sujetos desconocidos se encontraban hurtando el cableado de la empresa CANTV que comunica al sector Villa Marina, dirigiéndonos inmediatamente al sitio y al entrevistamos con el Oficial, Edinson Camacho, procedimos a realizar un Dispositivo en dicho sector, momento en el cual logramos observar en el sector conocido como Boca de Camino, que comunica a las Comunidades Los Taques Villa Marina, a un ciudadano de contextura fuerte, estatura alta, piel trigueña clara, que vestía franela manga corta de color vinotinto y pantalón de jean color azul, el cual caminaba adyacente a la carretera que conduce Los Taques Villa Marina, arrastrando una cantidad importante de cables de color negro, al cual le dimos la voz de alto y nos identificamos como Funcionarios Policiales, la cual acató, al mismo tiempo que soltaba los cables y los dejaba caer al suelo, siendo identificado de la manera siguiente: Wilmer José Caldera Rivas, venezolano de 23 años de edad, Cédula de Identidad Nro. 22.604.287, soltero, alfabeto, profesión indefinida, fecha de nacimiento: 09-01-1992, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en Los Taques, entrada al caserío El Hoyito, calle Hugo Rafael Chávez Frías, casa Nro. 06, de color naranja, Municipio Los Taques del Estado Falcón, procediendo el suscrito a ordenarle al Oficial. Deivis Javier Verael de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Copp, que procediera con una inspección de personas logrando incautarle en una de sus manos la siguiente evidencia de interés Criminalístico: Una (01) herramienta de trabajo de material metal, conocida comúnmente como cizalla, marca Stanley, 95-566, de 30”1750 MM, color amarilla, igualmente se procedió a colectar a su lado los cables que soltó al percatarse de nuestra presencia los cuales resultaron ser Tres (03) trozos largos de cables tipo aéreo multipar con revestimiento de material sintético de color negro, sin marca ni serial legible, perteneciente presumiblemente a la Empresa CANTV, no logrando el Funcionario incautarle ninguna otra evidencia de interés Criminalístico entre sus prendas de vestir ni adherido a cuerpo, referido ciudadano asumió su responsabilidad y manifestó que cometió el hurto por necesidad, siendo impuesto el ciudadano de sus derechos establecidos en el Artículo 127 del Copp, y trasladado junto a las evidencias incautadas a este Centro de Coordinación Policial donde de conformidad con el Artículo 241 Ejusdem se le notificó que sería colocado a la orden de la Fiscalía XXIII del Ministerio Público, por estar incurso presuntamente en un delito contra la propiedad (Hurto de Material Estratégico en Perjuicio del Estado Venezolano).

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 08 del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 03:00 horas de la mañana del día de hoy miércoles 19 de octubre de 2015, me encontraba realizando labores de Vigilancia y Patrullaje por la comunidad de Guanadito, en la Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-390, conducida y al mando del suscrito, como Patrullero el Oficial Agregado. Víctor José Pereira Colina, Cédula de Identidad Nro. 15.917.098, como auxiliar el Oficial. Deivis Javier Vergel Robertis, Cédula de Identidad Nro, 17.520.255, momento en el cual recibo un llamado a mi móvil celular de parte del Oficial de la Brigada Motorizada. Edinson José Camacho Zárraga, quien me solicita apoyo para realizar un dispositivo en el perímetro del Cuadrante 6 correspondiente a la Guardia Nacional Bolivariana y que comprende los sectores Los Taques — Villa Marina, en vista que recibió información por parte de algunos habitantes del sector que sujetos desconocidos se encontraban hurtando el cableado de la empresa CANTV que comunica al sector Villa Marina, dirigiéndonos inmediatamente al sitio y al entrevistamos con el Oficial, Edinson Camacho, procedimos a realizar un Dispositivo en dicho sector, momento en el cual logramos observar en el sector conocido como Boca de Camino, que comunica a las Comunidades Los Taques Villa Marina, a un ciudadano de contextura fuerte, estatura alta, piel trigueña clara, que vestía franela manga corta de color vinotinto y pantalón de jean color azul, el cual caminaba adyacente a la carretera que conduce Los Taques Villa Marina, arrastrando una cantidad importante de cables de color negro, al cual le dimos la voz de alto y nos identificamos como Funcionarios Policiales, la cual acató, al mismo tiempo que soltaba los cables y los dejaba caer al suelo, siendo identificado de la manera siguiente: Wilmer José Caldera Rivas, venezolano de 23 años de edad, Cédula de Identidad Nro. 22.604.287, soltero, alfabeto, profesión indefinida, fecha de nacimiento: 09-01-1992, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en Los Taques, entrada al caserío El Hoyito, calle Hugo Rafael Chávez Frías, casa Nro. 06, de color naranja, Municipio Los Taques del Estado Falcón, procediendo el suscrito a ordenarle al Oficial. Deivis Javier Verael de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Copp, que procediera con una inspección de personas logrando incautarle en una de sus manos la siguiente evidencia de interés Criminalístico: Una (01) herramienta de trabajo de material metal, conocida comúnmente como cizalla, marca Stanley, 95-566, de 30”1750 MM, color amarilla, igualmente se procedió a colectar a su lado los cables que soltó al percatarse de nuestra presencia los cuales resultaron ser Tres (03) trozos largos de cables tipo aéreo multipar con revestimiento de material sintético de color negro, sin marca ni serial legible, perteneciente presumiblemente a la Empresa CANTV.

ACTA DE DENUNCIA del ciudadano GERMAN VILELA, Quien en consecuencia expuso lo siguiente: resulta que en el día de hoy miércoles 21 de octubre de 2015; recibí una llamada telefónica de JORGE SILVA quien labora como especialista de seguridad física en Punto Fijo, en donde me indicaba que requería un apoyo, a los fines de que me trasladara hasta la población de Los Taques, a realizar un avalúo sobre un material que había sido recuperado por la Policía de Los Taques, en donde se había logrado la aprehensión de un ciudadano el referido material; trasladándome desde la ciudad de coro hasta el citado Comando, en donde efectivamente se trataba de material perteneciente a CANTV y en donde los funcionarios policiales habían recuperado lo siguiente: 70 METROS DE CABLE DE 200 PARES Y 24 METROS DE CABLE DE 100 PARES AMBOS RECUBIERTOS CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR OSCURO; DE CALIBRE 0.5 DIAMETRO DE CADA HILO. Luego de esto rendí declaración sobre el presente hecho.

RECONOCIMIENTO TECNICO DE MATERIALES de fecha 21 de octubre de 2015, suscrito por el ciudadano GERMAN VILELA, el cual deja constancia que el material incautado se trata de : 01) 70 Mts de Cable de 200 Pares, Calibre 0.5 y Revestimiento de Material Sintético de color Oscuro, Perteneciente a la Empresa Cantv. 02) 24 Mts de Cable de 100 Pares, Calibre 0.5 y Revestimiento de Material Sintético de Color Oscuro, Perteneciente a la Empresa Cantv.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario DEIVIS VERGEL, adscrito al centro de coordinación Policial N° 08 del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Una (01) herramienta de trabajo de material metal, conocida comúnmente como cizalla, marca Stanley, 95-566, de 30”1750 MM, color amarilla. 01) 70 Mts de Cable de 200 Pares, Calibre 0.5 y Revestimiento de Material Sintético de color Oscuro, Perteneciente a la Empresa Cantv.

ACTA DE INSPECCION TECNICA, S/N, de fecha 21 de octubre de 2015, suscrito por los funcionarios JESUS PRIETO y JESUS PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, AL SITIO DEL SUCESO, ubicado en la vía principal de los Taques, Villa Marina, via Publica, Municipio los Taques del Estado Falcón.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N° de fecha21 de octubre de 2015, suscrita por el funcionario JESUS PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a Una (01) herramienta de trabajo de material metal, conocida comúnmente como cizalla, marca Stanley, 95-566, de 30”1750 MM, color amarilla. 01) 70 Mts de Cable de 200 Pares, Calibre 0.5 y Revestimiento de Material Sintético de color Oscuro, Perteneciente a la Empresa Cantv.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente procedimiento se inicia según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la coordinación policial numero 07, el cual manifiesta que siendo las 03:00 de la mañana, del día 19-10-2015, encontrándose de patrullaje por la comunidad de guanadito, reciben llamada de parte del celular de la brigada motorizada, quien les solicita apoyo, para realizar un positivo en el perímetro del cuadrante 6, correspondiente a la GNB, que comprende los sectores de los taques villa marina, en vista que se recibió información de los habitantes del sector que sujetos desconocidos se encontraban hurtando el cableado de la empresa CANTV que comunica al sector villa marina, por lo que se trasladan al sito y al llegar al sector conocido al sector boca de camino que comunica los taques con villa marina, visualizan a un ciudadano de contextura alta y piel trigueña que caminaba por la carretera que conduce a los taques arrastrando una cantidad grande de cable de color negro que fue identificado como WILMER JOSE CALDERA RIVAS, Al que se le incauto una herramienta conocida como cizalla y tres trozos largos de cable tipo aéreo multipar con revestimiento material sintético de olor negro perteneciente presuntamente a la empresa CANTV, aunado al acta policial se encuentra la denuncia del ciudadano GERMAN VILELA, quien coloca la denuncia contra personas por identificar manifestando que el día miércoles 19-10-2015, recibió llamada del ciudadano JORGE SILVA, especialista de seguridad de punto fijo CANTV, el cual manifiesta que necesita el apoyo para que se traslade a los taques para realizar un avaluó por un material que había sido incautado por la policía de los taques, siendo este 70 metros de cable de 200 pares y 24 metros de cable de 100 pares, igualmente tenemos el reconocimiento técnico realizado por el ciudadano GERMAN VILELA, realizado a material incautado en el presente procedimiento al imputado de autos. Ahora bien, se determina en el presente asunto según las actas que acompaña el ministerio público que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto se evidencia efectivamente del reconocimiento técnico realizado al material y de la denuncia por el ciudadana GERMAN VILELA, que lo incautado al imputado de autos es cableado utilizado por la estatal telefónica CANTV, para surtir del servicio telefónico a la población de villa marina, el cual al ser sustraído ocasiona la suspensión del servicio telefónico a la colectividad y la perdida de patrimonio publico en este caso, por ser la CANTV perteneciente al estado Venezolano, por cuanto el cableado utilizado es el llamado fibra óptica que una vez cortado tiene que ser inutilizado por la empresa.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano WILMER JOSE CALDERA RIVAS, sea el presunto autor de la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la coordinación policial numero 07, el cual manifiesta que siendo las 03:00 de la mañana, del día 19-10-2015, encontrándose de patrullaje por la comunidad de guanadito, reciben llamada de parte del celular de la brigada motorizada, quien les solicita apoyo, para realizar un positivo en el perímetro del cuadrante 6, correspondiente a la GNB, que comprende los sectores de los taques villa marina, en vista que se recibió información de los habitantes del sector que sujetos desconocidos se encontraban hurtando el cableado de la empresa CANTV que comunica al sector villa marina, por lo que se trasladan al sito y al llegar al sector conocido al sector boca de camino que comunica los taques con villa marina, visualizan a un ciudadano de contextura alta y piel trigueña que caminaba por la carretera que conduce a los taques arrastrando una cantidad grande de cable de color negro que fue identificado como WILMER JOSE CALDERA RIVAS, Al que se le incauto una herramienta conocida como cizalla y tres trozos largos de cable tipo aéreo multipar con revestimiento material sintético de olor negro perteneciente presuntamente a la empresa CANTV, aunado al acta policial se encuentra la denuncia del ciudadano GERMAN VILELA, quien coloca la denuncia contra personas por identificar manifestando que el día miércoles 19-10-2015, recibió llamada del ciudadano JORGE SILVA, especialista de seguridad de punto fijo CANTV, el cual manifiesta que necesita el apoyo para que se traslade a los taques para realizar un avaluó por un material que había sido incautado por la policía de los taques, siendo este 70 metros de cable de 200 pares y 24 metros de cable de 100 pares, igualmente tenemos el reconocimiento técnico realizado por el ciudadano GERMAN VILELA, realizado a material incautado en el presente procedimiento al imputado de autos.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.

5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contempla la interrupción del servicio telefónico a toda una colectividad, debido al corte y sustracción del mencionado material.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con parcialmente lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se le dicta al ciudadano WILMER JOSE CALDERA RIVAS, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: DECRETA al ciudadano : WILMER JOSE CALDERA RIVAS, Venezolano, de 24 años de edad, Soltero, de ocupación Pescador, titular de la Cedula de identidad Nº V.-22.604.287, fecha de nacimiento 09.01.1992, Natural de Valencia estado Carabobo, residenciado en los taques, entrada el hoyito, calle Hugo Rafael Chávez Frías, casa numero 06, teléfono: 0426.6645096, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la Flagrancia y que el procedimiento continué por la vía Ordinaria. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan copias a la defensa. ASI SE DECIDE.

La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el asunto a la fiscalia 23° en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA