REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005306
ASUNTO : IP11-P-2015-005306
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano DAVID JOSE MARCHAN TREMONT, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y control de municiones, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves 22 de Octubre de 2015, siendo las 02:42 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: DAVID JOSE MARCHAN TREMONT, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Zona Policial Numero 02. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, seguidamente se le pregunta al ciudadano imputado si cuenta con defensor de confianza, manifestando el mismo que si y designando en esta sala a los ABGS. GREGORY COELLO y MOISES SALERO, Acto seguido procede el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley a los ABG. GREGORY COELLO IPSA: 146.280 y ABG. MOISES SALERO IPSA: 208.956, quienes expusieron: aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano DAVID JOSE MARCHAN TREMONT y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones que el cargo nos imponga. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DAVID JOSE MARCHAN TREMONT, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.703.186, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20.02.1995, Domiciliado en: sector universitario, francisco de miranda I, calle padilla con paraguana, casa numero 08, manzana 05, casa en construcción, teléfono 0269.4206754. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. SAMUEL SAHER, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y control de municiones, solicitando una privación preventiva de libertad de las establecidas en el artículo 236, 237 y 238 del Código Penal y consigno Veinte (20) folios útiles. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: DAVID JOSE MARCHAN TREMONT, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. GREGORY COELLO, quien señala: “si bien es cierto del acta policial y de la declaración en este caso de las supuestas victimas hacen una relación de modo tiempo y lugar donde supuestamente ocurre un hecho que el fiscal lo encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO y de manera separada a esta conducta imputa el delito de uso de facsímile, ahora bien dejan constancia los funcionarios actuantes de una serie de acontecimientos pero nos detenemos una vez que es aprehendido supuestamente mi patrocinado y dejan constancia que de la revisión corporal no encuentran ningún elemento adherido a su cuerpo igual dejan constancia de una revisión que realizan a un koala que supuestamente indican ellos tenían mi patrocinado fue encontrada dentro un teléfono celular y una replica de una pistola, lo que indica la experticia, en cuanto al delito es necesario valorar la supuesta conducta que despliega el sujeto activo en relación al hecho, las victimas manifiestan que este apunto colocando una pistola en la barriga de una de ellas y que a su vez hizo la solicitud del objeto por el cual la despojo, el delito de robo agravado aparte de la amenaza ala vida el despojar a la victima de un objeto de su propiedad debe tener un objeto contundente y de la experticia del CICPC en las conclusiones indica que es un arma de juguete, que busca es amedrentar a una persona y que podría general algún tipo de lesiones, y si se analiza el articulo 458 el objeto debe ser quitarle la vida, es decir a pesar de la conducta que despliega el sujeto activo, se descarta de la experticia y de lo que acompaña al expediente que era difícil que se pudiese colocar en evidencia ese bien tutelado, el código penal establece una serie de delitos en relación al robo, esta el delito de robo genérico, el robo en la modalidad de arrebaton, tenemos el delito de robo con violencia y no podemos individualizar una conducta en un robo agravado, no podemos valorar estos hechos y determinar que se encuentran llenos los extremos del articulo 458 del COPP, no quiero crear al tribunal crear un análisis de audiencias anteriores, si analizamos los artículos 236, 237 y 238, no se encuentran llenos los extremos, consignamos constancia de residencia constancia de estudio, solicito se analice que se revisen los elementos, solicito no se acoja el delito de robo agravado y se acuerden copias.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 2 del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: El día de hoy Martes 20 de Octubre de 2015, siendo aproximadamente las 7.50 horas de la noche me encontraba realizando labores de recorrido y patrullaje en la unidad moto532 por la avenida Jacinto Lara, cuando recibimos una llamada via radio fónica por parte de la centralista de guardia OFICIAL AGREGADO FRANLLY URDANETA. Informándonos que al parecer adyacente al parque metropolitano ubicado en sector banco obrero la comunidad estaba linchando a u ciudadano, por lo que de inmediato me Trasladé al sitio y al llegar pudimos visualizar un grupo de personas donde me entreviste con el Sargento Primero JAIRO SOTO ROMERO Adscrito la base naval Juan Crisóstomo Facón, quien nos informo que un grupo de personas estaban arremetiendo contra un ciudadano el cual llego corriendo al parque metropolitano, dicho ciudadano informo que lo confundían con un ladrón que atraco con una pistola a 2 mujeres por una vereda de los edificios de Banco Obrero, posteriormente se presentaron las dos ciudadanas quienes se identificaron como MARICHELL VELASQUEZ y JEANNYRET RODRIGUEZ quienes me informaron que el ciudadano fue quien las atraco por el sector banco obrero portando un arma de fuego tipo pistola por lo que procedo de conformidad con o establecido en e articulo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Pena: y 66 de la Lev Orgánica del servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a identificarme como Funcionario Policial indicándole al ciudadano que colocara las manos en un lugar visible, por lo que de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a realizarle una Inspección Corporal, no lográndole colectar entre sus ropas ni adherido a su cuerpo, ningún objeto de interés Criminalístico, luego en presencia de la victima, procedo a revisar el bolso el cual era propiedad de este Ciudadano, tipo Koala de color Negro Victorinox, encontrando la siguiente evidencia: 01) UN TELEFONO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON ROJO, MARCA ORINOQUIA, MODELO BUCARE Y33OUO5, SERIAL N° S7KDU14829006263, SIN CHIP DE LINEA MOPVILNET SIN TARJETA DE MEMORIA Y UNA BATERIA EN SU INTERIOR DE COLOR NEGRA CON SU EMBLEMA ORINOQUIA. Evidencias 02) UNA REPLICA TIPO PISTOLA DE MATERIAL FERROSO DE COLOR PLATEADQ CON NEGRO SIN MARCA evidencias :03) UN BOLSO TIPO COALA, DE MATERIAL DE SINTETICO. DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX. Acto seguido con las medidas del caso procedí a llamar via radio a la unidad radio patrullera P-388 conducida y al mando por el OFICIAL JEFE WILMAR MIRANDA como Auxiliar OFICIAL AGREGADO EDIXON CASTRO por lo que procedí al estar presuntamente en presencia de un delito flagrante de acción penal establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal, procedí a la aprehensión definitiva del ciudadano, para el trasladado del ciudadano detenido, victima, testigo, y la evidencia, hasta el centro de coordinación policial Nro 02, Donde quedo identificado corno: DAVID JOSE MARCHAN TREMONT, venezolano, de 20 años titular de la cedula de identidad V24703186, de fecha de nacimiento 20/02/1995, soltero, estudiante, natural y residenciado en esta ciudad, sector francisco de Miranda 1, calle paraguana , casa N 8, Punto Fijo Estado Falcón.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 2 del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: El día de hoy Martes 20 de Octubre de 2015, siendo aproximadamente las 7.50 horas de la noche me encontraba realizando labores de recorrido y patrullaje en la unidad moto532 por la avenida Jacinto Lara, cuando recibimos una llamada via radio fónica por parte de la centralista de guardia OFICIAL AGREGADO FRANLLY URDANETA. Informándonos que al parecer adyacente al parque metropolitano ubicado en sector banco obrero la comunidad estaba linchando a u ciudadano, por lo que de inmediato me Trasladé al sitio y al llegar pudimos visualizar un grupo de personas donde me entreviste con el Sargento Primero JAIRO SOTO ROMERO Adscrito la base naval Juan Crisóstomo Facón, quien nos informo que un grupo de personas estaban arremetiendo contra un ciudadano el cual llego corriendo al parque metropolitano, dicho ciudadano informo que lo confundían con un ladrón que atraco con una pistola a 2 mujeres por una vereda de los edificios de Banco Obrero, posteriormente se presentaron las dos ciudadanas quienes se identificaron como MARICHELL VELASQUEZ y JEANNYRET RODRIGUEZ quienes me informaron que el ciudadano fue quien las atraco por el sector banco obrero portando un arma de fuego tipo pistola por lo que procedo de conformidad con o establecido en e articulo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Pena: y 66 de la Lev Orgánica del servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a identificarme como Funcionario Policial indicándole al ciudadano que colocara las manos en un lugar visible, por lo que de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a realizarle una Inspección Corporal, no lográndole colectar entre sus ropas ni adherido a su cuerpo, ningún objeto de interés Criminalístico, luego en presencia de la victima, procedo a revisar el bolso el cual era propiedad de este Ciudadano, tipo Koala de color Negro Victorinox, encontrando la siguiente evidencia: 01) UN TELEFONO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON ROJO, MARCA ORINOQUIA, MODELO BUCARE Y33OUO5, SERIAL N° S7KDU14829006263, SIN CHIP DE LINEA MOPVILNET SIN TARJETA DE MEMORIA Y UNA BATERIA EN SU INTERIOR DE COLOR NEGRA CON SU EMBLEMA ORINOQUIA. Evidencias 02) UNA REPLICA TIPO PISTOLA DE MATERIAL FERROSO DE COLOR PLATEADQ CON NEGRO SIN MARCA evidencias :03) UN BOLSO TIPO COALA, DE MATERIAL DE SINTETICO. DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX. Acto seguido con las medidas del caso procedí a llamar via radio a la unidad radio patrullera P-388 conducida y al mando por el OFICIAL JEFE WILMAR MIRANDA como Auxiliar OFICIAL AGREGADO EDIXON CASTRO por lo que procedí al estar presuntamente en presencia de un delito flagrante de acción penal establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal, procedí a la aprehensión definitiva del ciudadano, para el trasladado del ciudadano detenido, victima, testigo, y la evidencia, hasta el centro de coordinación policial Nro 02, Donde quedo identificado corno: DAVID JOSE MARCHAN TREMONT, venezolano, de 20 años titular de la cedula de identidad V24703186, de fecha de nacimiento 20/02/1995, soltero, estudiante, natural y residenciado en esta ciudad, sector francisco de Miranda 1, calle paraguana , casa N 8, Punto Fijo Estado Falcón.
ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana MARYCHELL VELASQUEZ, quien expuso lo siguiente: El día de hoy Martes 20/10/2015, a eso de las 7:40 horas de la noche me encontraba caminando en compañía de mi cuñada JEANNIRET RODRIGUEZ, momento cuando vamos por el estacionamiento de los edificios del sector banco obrero camino a casa de mi suegra vemos venir un sujeto desconocido el cual era un chamo moreno, rellena, estatura baja, pelo bajito, vestía una bermuda de cuadro de colores gris claro con gris oscuro, el mismo apunto con un arma de fuego mi cuñada, la cual lde dijo que no le hiciera nada, en eso le dijo que se callara a c d o qe no e h cera rada, en eso le dijo que se callara y coloco a pistola en a barriga sin importarle que tenia 6 meses de embarazo y nos dijo que si no se quieren morir denme todo, hicimos lo que dijo y nos hizo caminar por una vereda y el se fue caminando normal buscando por las avenida el periodista, donde esta el parque metropolitano, luego le comentamos a unos ciudadanos conocidos lo ocurrido, entonces ellos preguntaron por donde se fueron y le dijimos que por los lados del parque Metropolitano y ellos vieron el sujeto corriendo y lo agarraron y se lo entregaron a los Militares que trabajan allí, luego llegamos y vimos al muchacho que era el mismo que nos despojo de nuestros teléfonos y al revisarlos los militares encontraron el Arma con que nos atraco, resultando ser un arma de juguete, nos informo el militar, luego revisaron el bolso y solo encontraron el teléfono de mi cuñada, un celular Orinoquia de color rojo, pero le faltaba el chip de memoria y el chip de línea Movilnet.
ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana: JEANNIRET EDDYANNIS RODRIGUEZ VALERIO, quien expuso lo siguiente: El día de hoy Martes 20/10/2015, a eso de las 7:40 horas de la noche me encontraba caminando en compañía de mi cuñada MARYCHELL VELASQUEZ, momento cuando vamos por el estacionamiento de los edificios del sector banco obrero camino a casa de mi suegra vemos venir un sujeto desconocido el cual era un chamo moreno, rellena, estatura baja, pelo bajito, vestía una bermuda de cuadro de colores gris claro con gris oscuro, el mismo me apunto con un arma de fuego y le dije que no me hiciera nada porque tenia 6 meses de embarazo y este sujeto me coloco el arma en la barriga y me dijo que si no me quería morir con mi hijo denme todo, hicimos lo que dijo y nos hizo caminar por una vereda y el se fue caminando normal buscando por las avenida el periodista, donde esta el parque metropolitano, luego le comentamos a unos ciudadanos conocidos lo ocurrido, entonces ellos preguntaron por donde se fueron y le dijimos que por los lados del parque Metropolitano y ellos vieron el sujeto corriendo y lo agarraron y se lo entregaron a los Militares que trabajan allí, luego llegamos y vimos al muchacho que era el mismo que nos despojo de nuestros teléfonos y al revisarlos los militares encontraron el Arma con que nos atraco, resultando ser un arma de juguete, nos informo el militar, luego revisaron el bolso y solo encontraron el teléfono de mi cuñada, un celular Orinoquia de color rojo, pero le faltaba el chip de memoria y el chip de línea Movilnet.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario OBEL CHIRINOS, adscrito al centro de coordinación Policial N° 08 del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: UNA REPLICA TIPO PISTOLA DE MATERIAL FERROSO DE COLOR PLATEADQ CON NEGRO SIN MARCA.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario OBEL CHIRINOS, adscrito al centro de coordinación Policial N° 08 del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: 1) UN TELEFONO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON ROJO, MARCA ORINOQUIA, MODELO BUCARE Y33OUO5, SERIAL N° S7KDU14829006263, SIN CHIP DE LINEA MOPVILNET SIN TARJETA DE MEMORIA Y UNA BATERIA EN SU INTERIOR DE COLOR NEGRA CON SU EMBLEMA ORINOQUIA. 2) UN BOLSO TIPO COALA, DE MATERIAL DE SINTETICO. DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, S/N, de fecha 21 de octubre de 2015, suscrito por los funcionarios JESUS PRIETO y JESUS PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, AL SITIO DEL SUCESO, ubicado en el sector Banco Obrero, Avenida el Periodista, adyacente al Parque Metropolitano, Via Publica, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N° de fecha21 de octubre de 2015, suscrita por el funcionario JESUS PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a 1) UN TELEFONO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON ROJO, MARCA ORINOQUIA, MODELO BUCARE Y33OUO5, SERIAL N° S7KDU14829006263, SIN CHIP DE LINEA MOPVILNET SIN TARJETA DE MEMORIA Y UNA BATERIA EN SU INTERIOR DE COLOR NEGRA CON SU EMBLEMA ORINOQUIA. 2) UN BOLSO TIPO COALA, DE MATERIAL DE SINTETICO. DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX y UNA REPLICA TIPO PISTOLA DE MATERIAL FERROSO DE COLOR PLATEADQ CON NEGRO SIN MARCA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia el presente procedimiento según lo plasmado en actas policiales de fecha 20-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial numero 02, los cuales dejan constancia siendo las 07:50 horas de la noche, mientras realizaban labores de patrullaje preventivo, específicamente por la avenida jacinto Lara, recibe una llamada por parte de la centralista la cual informa que adyacente al parque metropolitano ubicado en el sector banco obrero la comunidad agredía a un ciudadano, por lo que se trasladaron de inmediato al sitio y pudieron visualizar un grupo de personas entrevistándose con el sargento primero Jairo Soto Romero Adscrito a la base naval Juan Crisóstomo falcón, quien informo que un grupo de personas arremetían en contra de un ciudadano que llego corriendo al parque metropolitano y el cual manifestaba lo confundían con un sujeto que había atracado a dos mujeres por una vereda de banco obrero. Posteriormente se presentaron las ciudadanas MARICHELIS VELAZQUES Y JEANIRET RODRIGUEZ, las cuales informaron el ciudadano era el mismo que las había atracado portando un arma de fuego tipo pistola, por lo que proceden a identificarse y le realizan una inspección corporal sin lograr incautar ningún objeto de interés Criminalístico y que en presencia de la victima proceden a revisa r un bolso encontrando un teléfono celular de material sintético marca orinoquia y una replica tipo pistola de material ferroso por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, igualmente se evidencia de las entrevistas tomadas a la victimas, las cuales manifiestan que iban por el estacionamiento del sector banco obrero ven venir a un sujeto moreno de contextuar rellena de estatura baja y de pelo bajito, y que el mismo la apunto con un arma de fuego colocándosela en la barriga sin importar que esta tenia 6 meses de embarazo manifestándole que si no se quería morir le dieran todo, posteriormente las hizo caminar por una vereda como si no hubiera pasado nada agarro hacia la avenida el periodista, y ellas le manifestaron a unos conocidos lo ocurrido y le preguntaron hacia donde se había ido vieron al sujeto corriendo al que agarraron y se lo entregaron a los militares del metropolitano, ellas llegan y ven al mismo que las despojo de su teléfono y al revisarlo los militares encontraron un arma con la cual las atraco resultando ser un arma de juguete, revisaron el bolso encontrando el teléfono de una de ella, tenemos los retiros de cadena de custodia del teléfono y del facsímile, la inspección técnica al sitio del suceso y la experticia d reconocimiento legal de la evidencia incautada. Ahora bien, evidentemente nos encontramos en presencia según las actas que componen el presente asunto, ante un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra preescrita la cual califica el ministerio publico como robo agravado y uso de facsímile, el cual se encuentras plenamente en los elementos de convicción traídos a esta sala, el punto es determinar si estamos en presencia de un robo agravado o un robo genérico como lo manifestó la defensa, y en ese sentido el TSJ, ha cambiado de criterio en reiteradas oportunidades y en algunos asuntos manifiesta que el robo cometido con un facsímile o con un arma que no pone en riesgo la vida de la victima debe ser considerado con el delito de robo simple, sin embargo en otras decisiones se ha pronunciado en el sentido de que cuando la conducta del sujeto activo del delito, es decir cuando se comete el delito con un facsímile que asemeje un arma de fuego o debe tomarse en cuanta que bien es cierto que dicho objeto no pone es riesgo la vida de la persona, sino el temor de la persona que es sometida a dicha acción por cuanto la misma esta en plena creencia de que esta siendo sometida con un arma mortal, siendo esta etapa la cual se inicia la investigación el tribunal acoge la precalificación hecha por el ministerio publico de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y control de municiones.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de uno hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y control de municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano DAVID JOSE MARCHAN TREMONT, sea el presunto autor de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y control de municiones, por cuanto en fecha 20-10-2015, según Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial numero 02, los cuales dejan constancia siendo las 07:50 horas de la noche, mientras realizaban labores de patrullaje preventivo, específicamente por la avenida jacinto Lara, recibe una llamada por parte de la centralista la cual informa que adyacente al parque metropolitano ubicado en el sector banco obrero la comunidad agredía a un ciudadano, por lo que se trasladaron de inmediato al sitio y pudieron visualizar un grupo de personas entrevistándose con el sargento primero Jairo Soto Romero Adscrito a la base naval Juan Crisóstomo falcón, quien informo que un grupo de personas arremetían en contra de un ciudadano que llego corriendo al parque metropolitano y el cual manifestaba lo confundían con un sujeto que había atracado a dos mujeres por una vereda de banco obrero. Posteriormente se presentaron las ciudadanas MARICHELIS VELAZQUES Y JEANIRET RODRIGUEZ, las cuales informaron el ciudadano era el mismo que las había atracado portando un arma de fuego tipo pistola, por lo que proceden a identificarse y le realizan una inspección corporal sin lograr incautar ningún objeto de interés Criminalístico y que en presencia de la victima proceden a revisa r un bolso encontrando un teléfono celular de material sintético marca orinoquia y una replica tipo pistola de material ferroso.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codito Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.
5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contempla la violación de varios derechos jurídicamente tutelados por el derecho, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la propiedad, siendo considerado el delito de Robo Agravado, como un delito pluri ofensivo.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con parcialmente lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se le dicta al ciudadano DAVID JOSE MARCHAN TREMONT, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y control de municiones. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: DECRETA al ciudadano DAVID JOSE MARCHAN TREMONT, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.703.186, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20.02.1995, Domiciliado en: sector universitario, francisco de miranda I, calle padilla con paraguana, casa numero 08, manzana 05, casa en construcción, teléfono 0269.4206754, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y control de municiones. SEGUNDO: Se decreta la Flagrancia y que el procedimiento continué por la vía Ordinaria. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan copias a la defensa. ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el asunto a la fiscalia 23° en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA