REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001153
ASUNTO : IP11-P-2015-001153
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: LEONARDO MELENDEZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58 concatenado con el 68, la circunstancia agravante del ordinal 2° de la ley orgánica para el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y por cuanto en fecha 25 de Septiembre de 2015, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio en contra del mencionado imputado, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 25 de Septiembre de 2015, siendo las 10:24 hora de la tarde, se constituyo este Tribunal tercero de Control, en la sala numero 03 del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo Estado Falcón, a cargo del Ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, para realizar la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra los ciudadanos: LEONARDO MELENDEZ, a quien le imputó la presunta comisión del delito de LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58 concatenado con el 68, la circunstancia agravante del ordinal 2° de la ley orgánica para el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Se anuncia la presencia en el mencionado establecimiento Penal del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye a la Secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA G, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala la Fiscal 16° del Ministerio Publico ABG. ELISA PALENCIA, el imputado LEONARDO MELENDEZ, la defensa publica Quinta ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido se le concede la palabra al Representante de la Fiscalia 16° del Ministerio Público ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de los imputados, y así ratificando en todas y cada una e sus partes el escrito presentado; en contra del ciudadano: LEONARDO MELENDEZ, a quien le imputó la presunta comisión del delito de LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO FEMICIDIO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 58 CONCATENADO CON EL 68, LA CIRCUANTANCIA AGRAVANTE DEL ORDINAL 2° DE LA LEY ORGANICA PARA EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Solicito se mantenga la medida de privativa de Libertad impuesta en su oportunidad. Es todo. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensora pública quinta, quien manifiestan lo siguiente: ratifico el escrito de excepciones consignado en su oportunidad y ratifico la solicitud de Revisión de Medida. Es todo.
DETEMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegacion Punto Fijo, los cuales dejan constancia de lo siguiente: Continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal número K-15-0175-00668, por uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, fui comisionado por la superioridad para trasladarme conjuntamente con los Funcionarios Detective Agregado RAMON GUARECUCO y los detectives ADOLFO SILVA y JESÚS PRIETO, a bordo de la unidad marca DONG FENG, hacia el sector los rosales, avenida 01 con calle 01, residencia sin nombre, casa numero tres de esta ciudad, con el firme propósito de realizar inspección técnica y fijación al cadáver, colectar alguna evidencia de interés criminalistico, así como también ubicar, identificar y citar algún testigo presencial y/o referencial del presente hecho. Una vez apersonados en el lugar fuimos recibimos por una comisión de la Policía del Estado falcón al mando del Comisionado JUAN JOSE ROJAS REYES, quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia nos manifestó sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, señalándonos el lugar exacto donde la misma se encontraba, logrando observar en decúbito dorsal sobre el suelo de procediendo de conformidad en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal a practicarle inspección desde la región cefálica hasta la región podálica, logrando observarle una (01) herida punzo penetrante de aproximadamente 6 centímetros de longitud en la región de la fosa carótida Izquierda, producida presuntamente por arma blanca, por lo que el Detective ADOLFO SILVA procedió a realizar la inspección técnica del lugar según lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente realizamos el correspondiente levantamiento del cadáver para su posterior traslado hacia la morgue del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta ciudad, donde le será practicada la Autopsia correspondiente. Seguidamente realizamos un rastreo minucioso por el lugar con el propósito de colectar alguna evidencia de interés criminalistico, logrando ubicar la cantidad de cuatro cuchillos de diferentes longitudes, una sabana de color blanco impregnada de una sustancia de aspecto hemático, una funda de almohada de color blanco impregnada de una sustancia de aspecto hemático, un colchón inflable de color verde marca INTEX, impregnado de una sustancia de aspecto hemático, por lo que el prenombrado funcionario realizó la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del lugar según lo estipulado en el articulo 186 del Código Orgánico procesal Penal, así como también inició cadena de custodia según lo establecido en el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego colectar, embalar, etiquetar y preservar las evidencias antes descritas con la finalidad de ser sometidas a las experticias de rigor, así mismo se logró observar tirada sobre el suelo una cédula de identidad a nombre de CARMEN ELENA CASTRO MORALES, fecha de nacimiento 26/01/1 970, titular de la cedula de identidad V-10.600.472, con rasgos físicos similares en la fotografía de la misma a la hoy occisa. De igual forma la precitada comisión policial informó que al momento de hacer presencia en el lugar lograron la retención de un ciudadano quien según los testigos, es el autor material del hecho que nos ocupa, y simultáneamente nos señalaron el lugar donde este se encontraba, logrando observar una persona de sexo masculino, de estatura promedio, contextura delgada, tez trigueña, cabello negro, corto y ondulado, frente amplia, cejas depiladas, ojos pequeños, nariz fina, boca grud y labios gruesos, quien vestía para el momento una franela de color blanco y verde y un blue jeans marca LEVIS, talla 32, las cuales evidenciaban en su parte frontal presencia de una mancha de aspecto hemático, quedando identificado de la siguiente manera: LEONARDO MANUEL MELENDEZ ARRAIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de 34 años de edad, nacido en fecha: 17/01/1981, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector los rosales, avenida 01 con calle 01, residencia sin nombre, casa numero tres de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.979.689, a quien se le manifestó que por encontrarse incurso en la comisión en flagrancia de un hecho punible y de conformidad con lo estipulado en el articulo 234 del Código Orgánico procesal penal, quedaría detenido, procediendo el funcionario Detective JESUS PRIETO, según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal a leerle sus derechos de imputado, Aunado a esto realizamos un recorrido por el lugar y sus adyacencias, con el firme propósito de ubicar, identificar y citar algún testigo presencial y/o referencial del presente hecho, logrando sostener entrevista con dos personas de las cuales una es de sexo masculino quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco e imponerlo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: DERWIN (DEMAS DATOS A USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO) quien manifestó que momentos cuando se encontraba en la parte externa de su morada conjuntamente con su pareja sentimental de nombre EGLYS, logró escuchar cuando unos vecinos de la residencia a quienes conoce con los nombres de ELENA y LEONARDO, discutían dentro de su habitación, luego de eso escuchó unos gritos por parte de LEONARDO, quien decía “LA MATÉ, LA MATÉ”, por lo que inmediatamente llamaron al 171 y posteriormente hicieron acto de presencia funcionarios de la policía estadal y de este cuerpo detectivesco, quienes realizaron sus labores, de igual manera nos comunicamos con una ciudadana quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco e imponerlo de motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: EDGLYS (DEMAS DATOS A USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO), quien aportó una versión similar a la previamente expuesta, aunado a esto se le inquirió los datos filiatorios de la victima de la presente causa, quien manifestaron que solo la conocen como ELENA, desconociendo mayor información al respecto, por tal motivo se les solicitó que nos acompañaran hasta la sede de este despacho, con el firme propósito de rendir entrevista relacionada a la presente causa. Acto seguido nos trasladamos hacia la morgue del prenombrado nosocomio conjuntamente con el cadáver de la víctima de este hecho, donde una vez presentes colocamos en decúbito dorsal el cuerpo de la extinta sobre un mesón elaborado en metal propio para practicar Necropsias y el Detective ADOLFO SILVA procedió a retirarle la vestimenta a la hoy occisa, con el firme propósito de que sean sometidas a las experticias de rigor, aunado a esto el supra mencionado funcionario realizó nuevamente inspección al cadáver, logrando observar UNA (01) HERIDA PUNZO PENETRANTE DE APROXIMADAMENTE 6 CENTÍMETROS DE LONGITUD EN LA REGIÓN DE LA FOSA CARÓTIDA IZQUIERDA, producida presuntamente por arma blanca, de igual forma se le practicó la respectiva Necrodactilia. Culminada la labor optamos en retornamos a la sede de este despacho conjuntamente con los testigos de este hecho, a fin de que rindan entrevista escrita en relación a lo antes expuesto, así como también con el ciudadano aprehendido, quien será puesto a la orden de la fiscalía de guardia por el Ministerio Publico, donde una vez presentes el funcionario Detective ADOLFO SILVA procedió a despojarlo de la vestimenta utilizaba para el momento, a fin de qu e las mismas sean sometidas a las experticias correspondientes, de igual forma procedí a verificar ante el Sistema de4 Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar tanto la hoy occisa como el ciudadano detenido, logrando obtener como resultado que les coinciden los nombres y apellidos con el numero de cedula obtenido, así como también que NO presentan registros policiales ni solicitud alguna. Acto seguido procedí a realizar llamada telefónica a la Abog. ELISA PALENCIA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le informó los pormenores del caso, quien manifestó que al investigado le fuera practicada PRUEBA TOXICOLOGICA IN VIVO, a fin de determinar si el mismo para el momento del hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol y/o alguna sustancia estupefaciente ó psicotrópica y una vez recabadas todas las resultas le fueran enviadas a su despacho las actuaciones inherentes al caso.
CONSIDERACIONES PAR DECIDIR
Oídas como han sido, la exposición por parte de la fiscalia, la declaración de la victima y lo expuesto por la defensa este tribunal para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones: El tribunal de control en al audiencia preliminar tiene ciertas facultades unas concedidas directamente por la ley y las otras a través de jurisprudencias de la sala constitucional y el tribunal supremo de justicia y se supone que el tribunal de control en la audiencia preliminar es el filtro en el cual se depura el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica los escritos de descargo de los defensores y las pruebas ofrecidas por las partes, igualmente verificar si los delitos precalificados se encuentran determinados o plenamente demostrados en al etapa de investigación realizada por el ministerio publico a efectos de presentar el acto conclusivo. esas facultades el juez de control están determinadas en lo que se denominan elementos formales y materiales del escrito acusatorio los formales son los atinentes al cumplimiento del articulo 308 del COPP, es decir, la identificación de las partes la relación clara y circunstanciada de los hechos por las cuales se presenta acusaron los elementos de convicción en contra el imputado para presentar el mencionado escrito, el ofrecimiento de los medios probatorios, la precalificación dada a los delitos y la solicitud de enjuiciamiento del mismo, verifica el tribunal que el escrito acusatorio presentado por la fiscalia 16 del ministerio publico, en cuanto al delito de FEMICIDIO AGRAVADO Previsto Y Sancionado En El Articulo 58 Concatenado Con El 68, La Circunstancia Agravante Del Ordinal 2° De La Ley Orgánica Para El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, hace la relación circunstanciada de los hechos, identifica las partes y solicita el enjuiciamiento del imputado LEONARDO MELENDEZ. Por los delitos que constan en el escrito acusatorio y en caso de existir un vicio de forma esta dada al tribunal solicitar al ministerio publico que subsane en la misma audiencia o difiriendo las misma a una nueva oportunidad en caso de que así lo solicite la vindicta publica, ahora bien, los elementos materiales son aquellos relativos al fondo de la controversia son aquellos que no le esta dado al juez de control en al audiencia preliminar determinar si los medios probatorios ofrecidos por el ministerio publico son idóneos a los efectos de una apertura de juicio oral y publico, por cuanto esos ofrecimientos de prueba deben ser sometidas al control de las partes como ya se dijo en un juicio oral y publico al juez de control no le esta dado determinar si con las mismas se pueda verificar, a menos que las pruebas hayan sido incorporadas de forma ilícita al proceso o que del escrito acusatorio aparezcan vicios tales que a simple vista se pueda determinar de que no exista ninguna posibilidad e una sentencia condenatoria en contra de los imputados de autos o que los delitos precalificados no hayan sido demostrados o no hayan sido determinados en la etapa de investigación correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: LEONARDO MANUEL MELENDEZ ARRAIZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.979.689, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1981, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Ciudad Ojeda, residenciado en el Sector Los Rosales, Calle N° 1, Casa N° 5, del municipio carirubana, del Estado Falcón, hijo de MARIA MELENDEZ y LEON REYES, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) TESTIMONIO de los funcionarios REINALDO BASALO, RAMON GUARECUCO, ADOLFO SILVA Y JESUS PRIETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto suscribieron ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS N°S 369 y 370, en fecha 2 de abril de 2015, AL SITIO DEL SUCESO ubicado en Sector los Rosales, Avenida 1, casa sin numero, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y al CADÁVER DE LA VICTIMA CARMEN ELENA CASTRO MORALES, en la Morgue del Hospital Calles Sierra, en la morgue del hospital calles sierra y en el sitio del suceso ubicado en la calle argentina, entre Garcés y Zamora del centro de punto fijo jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón.
2) TESTIMONIO de la Medico Anatomopatologa DRA MERY RODRIGUEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Punto Fijo Estado Falcón, util y pertinente por cuanto suscribió el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 865, de fecha 3 de abril de 2015, al cadáver de la victima CARMEN ELENA CASTRO MORALES.
3) TESTIMONIO de la funcionaria JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto suscribió las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 154, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 155, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 156, todas de fecha 7 de abril de 2015, en el presente asunto.
4) SE ADMITEN las testimoniales de los ciudadanos EGLYS RAMONA BORGES GUERRERO, DERWIN SEGUNDO DIAZ RANGEL, JOSE GREGORIO CASTRO MORALES, JESUS ANTONIO PEROZO REYS, YENIMAR DEL CARMEN PEROZO CASTRO, IDELMAR JESUS PEROZO CASTRO y MINERVA GREGORIA CASTRO MORALES, por cuanto los mismos son testigos presénciales de los hechos.
DOCUMENTALES
Se admiten para ser incorporadas al debate Oral por su lectura:
5) ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS N°S 369 y 370, en fecha 2 de abril de 2015, AL SITIO DEL SUCESO ubicado en Sector los Rosales, Avenida 1, casa sin numero, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y al CADÁVER DE LA VICTIMA CARMEN ELENA CASTRO MORALES, en la Morgue del Hospital Calles Sierra, en la morgue del hospital calles sierra y en el sitio del suceso ubicado en la calle argentina, entre Garcés y Zamora del centro de punto fijo jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón, suscritas por los funcionarios REINALDO BASALO, RAMON GUARECUCO, ADOLFO SILVA Y JESUS PRIETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
6) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 865, de fecha 3 de abril de 2015, al cadáver de la victima CARMEN ELENA CASTRO MORALES, suscrito por la Medico Anatomopatologa DRA MERY RODRIGUEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Punto Fijo Estado Falcón .
7) EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 154, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 155, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 156, todas de fecha 7 de abril de 2015, suscritas por la funcionaria JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Falcón
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
TERCERO: En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al ciudadano: LEONARDO MANUEL MELENDEZ ARRAIZ, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, el delito por el cual se presento acusación en su contra, la pena que pudiese llegar a imponérsele y en cuanto le quedaría la pena en caso se admitir los hechos, preguntándole en este mismo acto si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” CUARTO: Se declara sin lugar las excvepciones opuestas por la defensa técnica. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano LEONARDO MANUEL MELENDEZ ARRAIZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58 concatenado con el 68, la circunstancia agravante del ordinal 2° de la ley orgánica para el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. SEPTIMO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CRISTINA COLINA
SECRETARIA