REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005172
ASUNTO : IP11-P-2015-005172

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputada al ciudadano ISAMAR DEL VALLE VELAZCO MARVAL., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, (19) de Octubre de 2015, siendo las 06:11 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: ISAMAR DEL VALLE VELAZCO MARVAL. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. WENDY DIAZ, en su condición de Fiscal 15 del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la imputada ISAMAR DEL VALLE VELAZCO MARVAL. Seguidamente solicita la palabra la imputada de la presente causa la ciudadana ISAMAR DEL VALLE VELAZCO MARVAL y quien designa en sala a la ABG. XIOMARA FRENELLIN, IPSA: 26.450, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptamos el cargo de defensores privados de la ciudadana ISAMAR DEL VALLE VELAZCO MARVAL y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificada de la siguiente manera: ISAMAR DEL VALLE VELAZCO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.586.009, fecha de nacimiento 07-05-1992, de 23 años de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Estado Civil Soltera, de profesión un oficio Ama de Casa, Residenciada en Sector Libertadores, Calle Pueblo Unido, Casa 57, de la ciudad de Punto Fijo, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, teléfono: 04246394079. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. WENDY DIAZ, quien ratifica la Orden de Aprehensión solicitada para la ciudadana ISAMAR DEL VALLE VELAZCO MARVAL, solicito la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para la ciudadana imputada, en virtud de que existen fundados elementos que determinan que es la responsable de los hechos que le imputa esta representación fiscal y en virtud de lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, concatenado con el articulo 99 y con las agravantes del articulo 77 numeral 9 ejusdem, referido a obrar con abuso de confianza. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputada y se le preguntó a la imputada si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: ISAMAR DEL VALLE VELAZCO MARVAL, que SI deseaba declarar, manifestando el mismo lo siguiente: estuve haciendo trabajos en la tienda y en martes 6 nos enviaron al centro para ver como vendíamos, el día lunes me envían a ciudad del viento como encargada, todo el tiempo estuve trabajando legal llevaba los libros de manera legal, existe un libro de entrada y salida de mercancía y cada 3 meses el jefe realizaba un inventario, y nos paga un bono por cada inventario, y si faltaba nos descontaba, luego de 6 meses el estaba raro y comenzó a sofocarme y me decía que me estaba vigilando, estuve casi 6 meses trabajando sola, en agosto fue rotando las vendedoras de tienda y según el era para investigar lo que hacían con la mercancía, el decía que yo revendía la mercancía, luego de ese tiempo entro a trabajar una empleada Oscarina Quiroz y trabajaba anteriormente de encargada, cuando ella comienza a trabajar conmigo la desconfianza era peor, y yo hable con el y le dije que pudiera cámaras, Oscarina me propone sacar mercancía junto con otra muchacha y me dijeron que ya estaba cuadrado todo, yo les dije que no y les dije que iba a hablar con el jefe, esa semana yo me enferme y me fui a las 11 de la mañana y fui al seguro me dejaron para estabilizarme al día siguiente amanezco con fiebre, yo llame a mi jefe y el me dijo que fuera a trabajar, llegue a las 02:30 de la tarde a trabajar, el día 21 de septiembre, me dieron permiso para faltar, me dijeron que fuera a trabajar en la tarde. Llegue a la tienda a la 01:15 y me dijo que tenia inventario, me dijo que acomodara todo para revisar, y yo le dije que ya estaba todo acomodado, al día siguiente hicimos el inventario, espere a que llegaran las empleadas para comenzar el conteo y entramos al deposito y ayude a realizar el inventario, cuando terminamos las cajas de abajo revisamos las de arriba y Oscarina ayudo a revisar las cajas, los zapatos estaban disparejos, luego pasa con otras marcas y encuentran lo mismo, después de sacar todo, el jefe se molesto y comenzó de manera grosera a gritar y lo único que le falto fue golpearme, al día siguiente pido hablar con el, hablo con el y le explique lo que estaba pasando, y yo lo invite a ir a mi casa para que viera como vivía, las irregularidades eran que la encargada de otra tienda enviaba a ir a sus familiares a buscar la ropa en los bolsos, las otras empleadas decían que enviaban la mercancía a la tienda donde yo estaba, una de las muchachas hace pensar que no entra efectivo, nunca faltaba a trabajar y cuando yo faltaba el no iba a la tienda, si yo saco la mercancía no hubiera permitido que hicieran el inventario, yo fui responsable y realice todo bien, yo no sabia que faltaba mercancía, fueron 46 cajas vacías, me hicieron un allanamiento el día miércoles, según ellos faltaban mas zapatos de los que habían en el inventario, yo le explique todo a mi jefe y el me boto. A los tres días el me llama y me pregunta que como le iba a pagar y yo le dije que lo sentía mucho pero que yo le había reportado todas las irregularidades. Yo le dije que si me estaban vigilando que colocara cámaras. Es todo. Fiscal: p cuando fue el ultimo inventario aparte de este, r en junio por que hacen inventario cada 3 meses, p en los inventarios anteriores le falto mercancía, r mínima, yo tuve que pagar 12.000 Bs. fue lo ultimo que pague, p en que periodo de enero a septiembre que periodo trabajo sola, r yo trabajaba con otra persona y paso algo similar y el envió a la muchacha para otra tienda y yo trabaje sola desde febrero hasta mayo, p en el allanamiento encontraron una mercancía de donde salio la mercancía incautada, r lo que me encontraron fueron los zapatos que le estaba guardando a el, p usted habla de Oscarina y quien mas, r Oscarina Marisel Medina Y Ana Naranjo, p llego a sacar mercaría de la tienda donde estas ciudadanas, r no. Es todo. Seguidamente el juez pregunta: p esa mercancía incautada en su casa es mercancía usada o nueva, r esta usada, los zapatos y la ropa es usada yo estaba cancelándole a el esa mercancía. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la ABG XIOMARA FRENELLIN, expone lo siguiente: escuchando la imputación fiscal se ve claramente que en esos locales se realizan inventarios y se ve que en la misma tienda trabajan mas empleadas y la señalan a ella, situación esta que sorprende porque si somos empleadas de confianza debemos confiar, de igual manera esta ciudadana ha manifestado que había confianza en ella y que nunca le falto nada, que tienen cámara dentro del centro comercial, y pudieron verificar si salía con mercancía, en las declaraciones dicen que habían zapatos incompletos, es por ello que considero que se debe investigar hasta lo ultimo, le consigno facturas de compras por sus familiares, y un justificativo medico y consigno todos los recibos de inventarios y es sorprendente que en 8 meses comportándose de buena fe le pase esto, este tipo de comerciante tiene la costumbre que para no cancelar las prestaciones sociales buscan la manera de despedir a las empleadas, creo que mi representada ha sido victima de todo esto, solo le falto una vez mercancía y ella tuvo que pagar lo faltante, solicito no se le aplique la privativa de libertad sino que se establezca una medida menos gravosa por cuanto mi defendida no tiene antecedentes penales y es madre de familia y deben investigar a las otras empleadas. Es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS

En fecha 23 de septiembre de 2015 el ciudadano OUSSAMA EL JOUDI, víctima en la presente caso, comparece por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, manifestando ser el propietario de una tienda de nombre Nitro Formen, C.A., local que funciona en las instalaciones del Centro Comercial Ciudad del Viento de la Ciudad de Punto Fijo, y que el día 22-09-2015, se presentó a la tienda a realizar un inventario en compañía de su administradora la ciudadana de nombre Maricet medina, la vendedora ciudadana Oscarina Aguillón y la encargada de la tienda de nombre Isamar Velazco, donde luego de terminar dicho inventario se pudo constatar que existía un faltante de Tres Millones Quinientos Veintisiete Mil novecientos bolívares (Bs.: 3.527.900,oo), en mercancía de ropa y calzado, razón por la cual formuló la denuncia, por ante el órgano investigador, quien le asignó el Nº de Caso K-15-01-75-021. Esta Representación ordena el inicio de las investigaciones bajo el Nº MP-453579-2015, en fecha 23-09-2015, de donde se desprende que producto de la referida investigación se presumen como responsable de los hechos denunciados a la ciudadana ISAMAR DEL VALLE VELAZCO MARVAL.

ELEMENTOS DE CONVICCION

DENUNCIA, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo en fecha 23-09-2015, por el ciudadano OUSSAMA EL JURDI (DEMÁS DATOS A RESERVA), en la cual manifestó lo siguiente: “(…) resulta ser que el día de ayer martes 22-09-2015, siendo aproximadamente 07:30 horas de la mañana, me dispuse a realizar un inventario de mi tienda de nombre “NITRO FORMEN, C.A., ubicada en el sector Santa Irene, Calle Girardot, Centro comercial ciudad del viento…junto a mi administradora de nombre Maricet Medina, la vendedora de nombre Oscarina Aguillón y la encargada de la tienda de nombre Isamar Velazco, donde luego de terminar dicho inventario pude constatar que actualmente hay un faltante de Tres Millones Quinientos veintisiete Mil novecientos Bolívares (Bs.: 3.527.900,oo), en mercancía de ropa calzado... (…)”, En la misma se deja constancia que consigna el Inventario de Mercancía realizado en fecha 02-06-2015 y como responsable del mismo a la ciudadana Isamar Velazco y el Inventario realizado en fecha 22-09-2015, donde consta la mercancía faltante con su valor.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 23-09-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JESÚS PRIETO Y JEAN YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, de la cual se desprende que se trasladaron hacia la siguiente dirección: LA TIENDA “NITRO FORMEN” UBICADA EN EL SECTOR SANTA IRENE, CALLE GIRARDOT, CENTRO COMERCIAL CIUDAD DEL VIENTO, LOCAL 03, MUNICIPIO CARIRUBNA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones que conlleven al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, asimismo practicar Inspección Técnica y fijación fotográfica al lugar de los hechos.

INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 010, de fecha 23-09-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JESÚS PRIETO Y JEAN YÉPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, en la cual se dejan constancia del sitio exacto donde ocurrieron los hechos tratándose a LA TIENDA “NITRO FORMEN” UBICADA EN EL SECTOR SANTA IRENE, CALLE GIRARDOT, CENTRO COMERCIAL CIUDAD DEL VIENTO, LOCAL 03, MUNICIPIO CARIRUBNA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN.

REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 23-09-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESÚS PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, practicada sobre los objetos denunciados siendo: Ciento cuarenta y ocho (148) pares de zapatos deportivos y casuales, para damas y caballeros de diferentes tallas y modelos, ciento diez (110) pantalones jeans para damas y caballeros de diferentes tallas y modelos, ochenta y cuatro (84) franelas para damas y caballeros de diferentes tallas y modelos, noventa y tres (93) camisas para caballeros de diferentes tallas y modelos, siete (07) monos deportivos para damas y caballeros de diferentes tallas y modelos, nueve (09) bermudas para caballeros de diferentes tallas y modelos, diecisiete (17) leguis para damas de diferentes tallas y modelos, obteniendo un valor general de Tres millones Quinientos Veintisiete Mil novecientos Bolívares (Bs.: 3.527.900,oo).

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2015, rendida por la ciudadana OSCARINA AGUILLÓN (DEMÁS DATOS A RESERVA FISCAL) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, donde manifiesta: “(…) Resulta que el día martes 22-09-2015, realizamos un inventario a una tienda de ventas de zapatos y ropa de nombre Nitro Formen, c.a. propiedad de Oussama El Jurdi, en compañía de Maricet Medina e Isamar Velazco, fuimos revisando caja por caja y la mayoría de las cajas tenía sólo un zapato, al final del inventario quedaron cuarenta y seis (46) cajas de zapatos vacías, en relación a la ropa de caballero, dama y accesorios como carteras (…)”

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2015, rendida por la ciudadana SIMONETT RODRÍGUEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA FISCAL) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, donde manifiesta: “(…) Resulta que yo trabajo en la otra tienda que tiene el ciudadano Oussama como encargada, dicha tienda vende puros zapatos deportivos y casuales y en varias oportunidades iban a buscar zapatos de la otra tienda ya que en la misma no habían, yo para tener el control le daba salida por el libro para tener un control de cuantos zapatos yo le entregaba a la otra tienda de la cual estaba encargada ISAMAR VELAZCO, hasta que el día martes 22-09-2015, que el jefe hace un inventario en la otra tienda, donde está como encargada la ciudadana antes mencionada, donde le había un faltante de Dos Mil Bolívares (Bs.: 2.000,oo) en mercancía tanto de zapatos deportivos, casuales y para dama y caballeros, es donde me percato que los zapatos que yo le entregaba nunca les daba entrada a lo que yo realmente le daba (…)”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia en virtud de una solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalia 15 del Ministerio Publico en contra de la ciudadana ISAMAR DEL VALLE VELAZCO MARVAL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, concatenado con el articulo 99 y con las agravantes del articulo 77 numeral 9 ejusdem, la cual fue decretada por este Tribunal a los efectos de que una vez aprehendida la imputada, fuera oída tal y como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela. Ahora bien; una vez escuchada la declaración de la ciudadana en esta sala, este Tribunal debe establecer que en cuanto a la orden de allanamiento que fue ejecutada en la vivienda de la imputada de autos, la misma manifiesta no haberse incautado ningún elementos de interés Criminalístico y que las evidencias incautadas tales como ropa y calzados, según la Experticia de Reconocimiento legas suscrita por funcionarios adscritos al órgano aprehensor, los mismos so usados ya que se encuentran en regular estado de uso y conservación. Aunado a este debemos establecer que en el negocio de la Victima, trabajan otras personas, a las cuales también debe investigarse, por cuanto el inventario realizado por el propietario denunciante, no es un elemento para determinar la presunta responsabilidad penal de la hoy imputada, por cuanto como se dijo antes en el establecimiento comercial trabajan otras personas a la vez. Por otra parte debe establecer este Tribunal en base a la solicitud Fiscal, que el delito precalificado, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, por la pena que pudiese llegara a imponer, no es dado decretar sobre el mismo una medida Privativa de Libertad, ya que esta considerado como uno de los establecidos en el procedimiento Municipal, en caso que después de la investigación, y la presentación de un acto conclusivo, la imputada decida acogerse al mismo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Se acuerda a la imputada ISAMAR DEL VALLE VELAZCO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.586.009, fecha de nacimiento 07-05-1992, de 23 años de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Estado Civil Soltera, de profesión un oficio Ama de Casa, Residenciada en Sector Libertadores, Calle Pueblo Unido, Casa 57, de la ciudad de Punto Fijo, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, teléfono: 04246394079, la Medida Cautelar establecida en el Numeral 1 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en su propia residencia. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento continué por la vía ordinaria. CUARTO: La presente publicación se dicta de conformidad con el Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

La presente publicación se dicta FUERA del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA