REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005263
ASUNTO : IP11-P-2015-005263


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano imputado LUIS ANGEL MIRANDA, p, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 19 de Octubre de 2015, siendo las 04:19 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LUIS ANGEL MIRANDA, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC, acto seguido se le pregunta al imputado si cuenta con defensa privada, manifestando el mismo que no, procediendo este Tribunal a solicitar la presencia de un defensor publico, haciendo acto de presencia el ciudadano ABG. DEYWIN GALICIA, por la unidad de la defensa. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ELSIA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como el imputado LUIS ANGEL MIRANDA y el defensor publico. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS ANGEL MIRANDA, Venezolano, de 31 años de edad, Soltero, profesión u oficio Albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V.-19.441.423, fecha de nacimiento 16.08.1984, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en sector Antiguo Aeropuerto, barrio Ezequiel Zamora, casa numero 06, detrás el club de la guardia, teléfono: 0414.6577644 (mama). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y esta fiscalia no imputa ningún delito al ciudadano LUIS ANGEL MIRANDA y solicito la libertad plena, toda vez que no se acredita en el presente expediente ninguna medicatura forense a la presunta victima solo reposa la denuncia efectuada por la misma y hay un acta de investigación las cuales hablen de las circunstancias modo tiempo modo y lugar como fue aprehendido el ciudadano y un acta realizada por los funcionarios donde realizaron el llamado a la victima a los fines de que se practicara el respectivo examen forense y la misma no asistió es por ello que no hay elementos suficientes para imputar delito al ciudadano presente en sala y solicito la libertad plena y se siga el procedimiento especial. Es todo. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: LUIS ANGEL MIRANDA, de manera individual que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. DEYWIN GALICIA, quien expone lo siguiente: revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y escuchada la solicitud fiscal, esta defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, mas no se acredita en el presente expediente ninguna medicatura forense a la presunta victima solo reposa la denuncia efectuada por la misma y hay un acta de investigación las cuales hablen de las circunstancias modo tiempo modo y lugar como fue aprehendido el ciudadano y un acta realizada por los funcionarios donde realizaron el llamado a la victima a los fines de que se practicara el respectivo examen forense y la misma no asistió es por ello que no hay elementos suficientes para imputar delito al ciudadano presente en sala.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, vista la solicitud fiscal, lo declarado por los imputados y lo expuesto por la defensa este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: se seguirá la presente causa por el procedimiento especial. TERCERO: se acuerda para el ciudadano LUIS ANGEL MIRANDA, Venezolano, de 31 años de edad, Soltero, profesión u oficio Albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V.-19.441.423, fecha de nacimiento 16.08.1984, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en sector Antiguo Aeropuerto, barrio Ezequiel Zamora, casa numero 06, detrás el club de la guardia, teléfono: 0414.6577644 (mama), la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: la publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA