REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005305
ASUNTO : IP11-P-2015-005305

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscalia el Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRANCARLOS SAMUEL JIMENEZ FIGUEROA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves 22 de Octubre de 2015, siendo las 03:39 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: FRANCARLOS SAMUEL JIMENEZ FIGUEROA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Zona Policial Numero 02. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, seguidamente se le pregunta al ciudadano imputado si cuenta con defensor, manifestando el mismo que no, procediendo este Tribunal a llamar al defensor publico de guardia, haciendo acto de presencia la defensora publica quinta ABG. DENA JIMENEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: FRANCARLOS SAMUEL JIMENEZ FIGUEROA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.309.277, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14.03.1997, Domiciliado en: antiguo aeropuerto, avenida principal, sector 02, casa de color naranja, como a 40 metros del puesto policial, teléfono 0416.0661691. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. SAMUEL SAHER, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, manifestando el mismo que no imputa ningún delito por cuanto no se evidencia de las actuaciones la perpetración de ningún delito por parte del imputado presente en sala y consigno Dieciocho (18) folios útiles. Igualmente solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: FRANCARLOS SAMUEL JIMENEZ FIGUEROA, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público Quinto ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: “en virtud de que el ministerio publico no imputa ningún delito esta defensa solicita la Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual establece que los ciudadanos saltaron la cerca perimetral del Instituto Educativo Escuela Técnica Industrial, sin que se evidencie de tal conducta la comisión de algún delito o falta.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA para los ciudadanos FRANCARLOS SAMUEL JIMENEZ FIGUEROA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.309.277, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14.03.1997, Domiciliado en: antiguo aeropuerto, avenida principal, sector 02, casa de color naranja, como a 40 metros del puesto policial, teléfono 0416.0661691, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: la presente publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA