REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005310
ASUNTO : IP11-P-2015-005310
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscalia el Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ENDER ANTONIO ZAVALA HERNANDEZ, ROBINSON ENRIQUE COLINA UGARTE, CARLOS JAVIER GUANIPA MOTERO y JOSE GREGORI CHIRINOS ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves 22 de Octubre de 2015, siendo las 05:04 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ENDER ANTONIO ZAVALA HERNANDEZ, ROBINSON ENRIQUE COLINA UGARTE, CARLOS JAVIER GUANIPA MOTERO y JOSE GREGORI CHIRINOS ESPINOZA, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como los imputados ENDER ANTONIO ZAVALA HERNANDEZ, ROBINSON ENRIQUE COLINA UGARTE, CARLOS JAVIER GUANIPA MOTERO y JOSE GREGORI CHIRINOS ESPINOZA. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos ENDER ANTONIO ZAVALA HERNANDEZ, ROBINSON ENRIQUE COLINA UGARTE, CARLOS JAVIER GUANIPA MOTERO y JOSE GREGORI CHIRINOS ESPINOZA, quienes solicitan se les designe un defensor publico, procediendo el tribunal a solicitar la presencia de un defensor publico, haciendo acto de presencia a la Ciudadana ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de defensora publica quinta. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ENDER ANTONIO ZAVALA HERNANDEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, de ocupación Chef, titular de la Cedula de identidad Nº V.-24.561.269, fecha de nacimiento 19.06.1992, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en antiguo aeropuerto, sector santa Rosalía, casa 03 calle 03, teléfono: 0269.2447332. ROBINSON ENRIQUE COLINA UGARTE, Venezolano, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación Planchero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-23.676.093, fecha de nacimiento 12.05.1994, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en sector tres santa Rosalía casa numero 05, teléfono: 0269.2443660. CARLOS JAVIER GUANIPA MONTERO, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, de ocupación cocinero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-26.370.580, fecha de nacimiento 23.07.1996, Natural de Santa Cruz de Bucaral, residenciado en avenida ramón Ruiz Polanco, entre bella vista, arriba de la licorería chantis, teléfono: 0416.9821833. JOSE GREGORIO CHIRINOS ESPINOZA, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, de ocupación Chef, titular de la Cedula de identidad Nº V.-24.901.300, fecha de nacimiento 26.06.1993, Natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en sector bicentenario, en la parada de los autobuses del sector, casa de color celeste, teléfono: 0412.6926083. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a las imputadas, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. SAMUEL SAHER, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados ENDER ANTONIO ZAVALA HERNANDEZ, ROBINSON ENRIQUE COLINA UGARTE, CARLOS JAVIER GUANIPA MOTERO y JOSE GREGORI CHIRINOS ESPINOZA, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quienes imputo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días, solicito la causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos ENDER ANTONIO ZAVALA HERNANDEZ, ROBINSON ENRIQUE COLINA UGARTE, CARLOS JAVIER GUANIPA MOTERO y JOSE GREGORI CHIRINOS ESPINOZA, de manera individual que “NO” DESEABAN DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA QUINTA ABG. DENA JIMENEZ, quien expone lo siguiente: solicito la libertad plena y sin restricciones de conformidad con el 44 de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto se evidencia de las actas que no existe testigo presencial que acredite la supuesta comisión de este delito. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA para los ciudadanos ENDER ANTONIO ZAVALA HERNANDEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, de ocupación Chef, titular de la Cedula de identidad Nº V.-24.561.269, fecha de nacimiento 19.06.1992, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en antiguo aeropuerto, sector santa Rosalía, casa 03 calle 03, teléfono: 0269.2447332. ROBINSON ENRIQUE COLINA UGARTE, Venezolano, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación Planchero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-23.676.093, fecha de nacimiento 12.05.1994, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en sector tres santa Rosalía casa numero 05, teléfono: 0269.2443660. CARLOS JAVIER GUANIPA MONTERO, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, de ocupación cocinero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-26.370.580, fecha de nacimiento 23.07.1996, Natural de Santa Cruz de Bucaral, residenciado en avenida ramón Ruiz Polanco, entre bella vista, arriba de la licorería chantis, teléfono: 0416.9821833. JOSE GREGORIO CHIRINOS ESPINOZA, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, de ocupación Chef, titular de la Cedula de identidad Nº V.-24.901.300, fecha de nacimiento 26.06.1993, Natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en sector bicentenario, en la parada de los autobuses del sector, casa de color celeste, teléfono: 0412.6926083., de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: la presente publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA