REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000056
ASUNTO : IP11-P-2012-000056

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico en contra del ciudadano HUMBERTO RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. y por cuanto en fecha 06 de abril de 2015, se celebro audiencia Preliminar, en la cual se le suspendió Condicionalmente el Proceso al referido imputado, de conformidad con el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al procedimiento Municipal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves 8 de octubre de 2015, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada, por este Tribunal tercero de Control para llevar a efecto Audiencia preliminar en el presente asunto seguido contra el ciudadano: HUMBERTO RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal. Se constituyo el Tribunal a cargo del ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala, ABG. ESTEFANÍA SALGADO. Seguidamente el ciudadano Juez insto a la ciudadana Secretaria con la finalidad de que procediera a verificar la presencia de las partes, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. ARGENIS RUIZ, el imputado: HUMBERTO RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ y la Defensora Pública Quinta ABG. DENA JIMÉNEZ. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de las imputadas, y así ratificando el escrito presentado; en contra del ciudadano: HUMBERTO RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, de igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratifico el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalía, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señaló sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Es todo. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, el mismo que NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica Quinta ABG. DENA JIMÉNEZ, quien expone lo siguiente: “Esta Defensa solicita se decrete el procedimiento especial de de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vista la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido así mismo solicito se impongan las condiciones establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguidas el Tribunal explica al imputado sobre el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta al ciudadano HUMBERTO RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ si desea acogerse al mismo expresando el ciudadano imputado que SI.

OPINION FISCAL

Acto seguido se le otorga la palabra al representante de la fiscalía quien no se opone al procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves. Es todo.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 326, esto es:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Código orgánico procesal penal, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado...” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la presente acusación, por cuanto la misma llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofertadas por el mismo . En este estado el Tribunal procede a explicarle al imputado HUMBERTO RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ, sobre las medidas de prosecución del proceso, entre ellas la Suspensión Condicional del Proceso y le pregunta si desea acogerse al mencionado beneficio, manifestando el mismo ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, por los cuales me acusa el fiscal, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal y solicito al Tribunal me suspenda condicionalmente el proceso, comprometiéndome en este mismo acto, al cumplimiento de las obligaciones que me imponga el Tribunal y el delegado de prueba que se me designe.
Ahora bien; y en cuanto el imputado de autos ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El acusado HUMBERTO RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ, manifestó en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales habían sido acusados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público en representación del Estado venezolano.
DISPOSITIVA

En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al ciudadano HUMBERTO RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ, Cedula de Identidad N° V-9.802.535, venezolano, nacido en fecha 06-06-1963, de 49 años de edad, soltero, hijo de Delfín Manzano y de Honoria Rodríguez, domiciliado Barrio Ezequiel Zamora, calle 3, Casa N° 2 detrás del Club de la Guardia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Cumplir con Trabajo Comunitario por un lapso de CUATRO (04) MESES en el Consejo Comunal del Sector Ezequiel Zamora, bloque 2, callejón 6, casa sin número, cerca de PACOMIN y casa pastoral Luz del Mundo, vocera YSOLINA CAMACARO, teléfono: 0416.228.86.58. Segundo: Consignar carta de residencia. Tercero: Consignar carta de trabajo ante este tribunal. Cuarto: Se le levantan las medidas de presentación que le fueran impuestas en la audiencia de imputación. SEGUNDO: se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que le designen un delegado de prueba al imputado antes mencionado TERCERO: se autoriza como correo especial al ciudadano HUMBERTO RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ, para trasladar el oficio al Consejo Comunal Respectivo.


La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CRISTINA COLINA