REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012697
ASUNTO : IP11-P-2013-012697
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 28 de Agosto de 2015, se celebro audiencia de verificación de condiciones en el presente asunto seguido al ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa, procede este Tribunal en este Acto a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy 27 de Octubre de 2015, siendo las 11:43 de la Mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Tercero de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra del Ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Se constituyo el Tribunal a cargo del Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala, ABG. CRISTINA COLINA G, se deja constancia de la comparecencia de la fiscalia 6° del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN, así como también la comparecencia deL DEFENSOR PUBLICO TERCERO ABG. JAVIER GUANIPA y el procesado de auto el Ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica, ABG. JAVIER GUANIPA, quien expone lo siguiente: en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa. Solicito copias de la publicación. Es todo.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27 de octubre de 2013, fue presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, el ciudadano, ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Pena, en la cual el Tribunal celebro audiencia de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a los delitos menos graves, en los cuales la pena no superen los 8 años de prisión en su limite máximo, audiencia en la cual se le acordó al imputado la medida alternativa a la prosecución del Proceso, de suspensión Condicional del Proceso.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la mencionada audiencia en el presente asunto presentado el imputado por el Ministerio Público, se impuso al mismo del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el imputado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para su defendido.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
E imputado ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado de autos manifestó en sala someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.
CONDICIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO
De la misma manera verifica el Tribunal que al imputado ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ, se le impusieron las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal Sector Tropicana, siendo el presidente de la casa Cultural Señora Maris Holland (0414-4649412). Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Ahora bien verifica el Tribunal que riela en el presente asunto constancia de Trabajo del ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ, expedida por la Registradora civil del Municipio Carirubana, en la cual deja constancia que el mencionado ciudadano vive en la Calle Don Bosco, casa numero 20, diagonal a Lubricantes Lameda, Punto fijo Estado Falcón 1, casa 2 del sector banco obrero, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Se verifica en el presente asunto que riela al presente asunto, constancia emitida por el Consejo Comunal Sector Tropicana, en la cual emiten informe del Trabajo Comunal realizado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNAND, por el lapso de Cuatro meses e bajo la vigilancia de dicho Consejo Comunal, habiendo culminado el régimen de prueba del mencionado ciudadano de manera satisfactoria.
Igualmente se verifica que el mencionado ciudadano cumplió con la medida de presentación acordada por el Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ALEXIS ANTONIO HERNAND, ha transcurrido mas de Cuatro meses del plazo de régimen de prueba acordado, y que el ciudadano, consigno constancia de residencia y de haber cumplido el trabajo comunitario en el Consejo Comunal Sector Tropicana, tal y como lo informan a este Tribunal los voceros de dicho Consejo Comunal, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputados de autos, con ocasión a la audiencia de presentación y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado en el presente asunto SE DECRETA a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.795.153, de 57 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio licenciado en contaduría pública, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-03-1956, hijo de Angela Hernández y Auspicio Pulgar (+) y domiciliado en: Sector Tropicana, calle Don Bosco, casa numero 20, diagonal a Lubricantes Lameda, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-0707839, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal en el presente asunto. TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado de autos. Todo de conformidad con los artículos 300 ordinal 3 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión se dicta conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Notificación de las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA