REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005400
ASUNTO : IP11-P-2015-005400
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRANKLIN ANTONIO SEMECO CAMBERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes 27 de Octubre de 2015, siendo las 05:14 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO SEMECO CAMBERO, efectuado por los Funcionarios adscritos al DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como el imputado FRANKLIN ANTONIO SEMECO CAMBERO. Seguidamente toma la palabra el ciudadano imputado quien solicita la presencia de un defensor público, procediendo el tribunal a solicitar la presencia del defensor publico de guardia, haciendo acto de presencia en la sala de audiencias el ABG. LENIN GOITIA, en su condición de DEFENSOR PUBLICO CUARTO. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificados de la siguiente manera: FRANKLIN ANTONIO SEMECO CAMBERO, Venezolano, de 30 años de edad, Soltero, de ocupación Pescador, titular de la Cedula de identidad Nº V.-17.840.183, fecha de nacimiento 28.12.1984, Natural de Villa Marina, estado Falcón, residenciado en virgen del valle, casa numero 04, villa marina, casa sin frisar, Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. SAMUEL SAHER, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado FRANKLIN ANTONIO SEMECO CAMBERO, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quienes imputo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días, solicito la causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando el ciudadano FRANKLIN ANTONIO SEMECO CAMBERO, de manera individual que “NO” DESEABAN DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública Cuarta ABG. LENIN GOITIA:, quien señala: “vista las actuaciones desprendidas por las actas policiales y ya que no consta testigo para el momento de la aprehensión, esta defensa solicita la Libertad Plena y si restricciones apegado a la presunción de la inocencia tal como lo establece el 44 Constitucional. Es todo.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud fiscal, SEGUNDO: se decreta la Libertad Plena al ciudadano FRANKLIN ANTONIO SEMECO CAMBERO, Venezolano, de 30 años de edad, Soltero, de ocupación Pescador, titular de la Cedula de identidad Nº V.-17.840.183, fecha de nacimiento 28.12.1984, Natural de Villa Marina, estado Falcón, residenciado en virgen del valle, casa numero 04, villa marina, casa sin frisar, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, TERCERO: Se ordena oficiar al órgano aprehensor de la decisión y al cuerpo de alguacilazgo a los fines de que se sirva darle la libertad al referido ciudadano. CUARTO: la publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA