REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005478
ASUNTO : IP11-P-2015-005478
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ENDRY LUIS ARTEAGA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes 30 de Octubre de 2015, siendo las 06:15 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ENDRY LUIS ARTEAGA CORDOBA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, seguidamente se le pregunta al ciudadano imputado si cuenta con defensor, manifestando el mismo que no, procediendo este Tribunal a llamar al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia al defensor publico tercero ABG. JAVIER GUANIPA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ENDRY LUIS ARTEAGA CORDOBA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25402059, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24.06.1996, Domiciliado en: sector santa Rosalía abajo, casa 26, de color verde, en la casa hay una bodeguita. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, manifestando el mismo que no imputa ningún delito por cuanto no se evidencia de las actuaciones la perpetración de ningún delito por parte del imputado presente en sala. Igualmente solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: ENDRY LUIS ARTEAGA CORDOBA, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público Tercero ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “en virtud de que el ministerio publico no imputa ningún delito esta defensa solicita la Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el acta policial deja constancia que el objeto que botaron los sujetos a bordo de la moto, era un cuchillo, y la posesión o tenencia de este tipo de objeto, no esta contemplado como delito o falta en la legislación venezolana.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud fiscal, SEGUNDO: se decreta la Libertad Plena al ciudadano ENDRY LUIS ARTEAGA CORDOBA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25402059, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24.06.1996, Domiciliado en: sector santa Rosalía abajo, casa 26, de color verde, en la casa hay una bodeguita, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, TERCERO: Se ordena oficiar al órgano aprehensor de la decisión y al cuerpo de alguacilazgo a los fines de que se sirva darle la libertad al referido ciudadano. CUARTO: la publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA